El refuerzo del control fiscal sobre Bizum es una actualización técnica del sistema tributario a una realidad que ya se había impuesto en la práctica: los pagos digitales se han convertido en un canal habitual de facturación y cobro, mientras la capacidad de supervisión seguía anclada en umbrales y esquemas pensados para otro tiempo.
El Real Decreto 253/2025 introduce un cambio relevante en la relación entre entidades financieras y Agencia Tributaria. A partir del 1 de enero de 2026, los bancos deberán remitir información mensual detallada sobre los cobros realizados por autónomos y empresas mediante Bizum, tarjetas y otros sistemas de pago electrónico, sin importar el importe acumulado. Desaparece así el umbral de 3.000 euros anuales que hasta ahora actuaba como frontera administrativa.
No se trata de una nueva obligación declarativa para quienes ya están dados de alta y tributan conforme a la ley. El cambio está en el ritmo y la precisión del control. Hacienda no pedirá más impuestos por el mero hecho de cobrar por Bizum, pero sí dispondrá de una fotografía mucho más frecuente y afinada de los ingresos reales.
Durante años, el límite de 3.000 euros funcionó como una suerte de colchón operativo. No legalizaba la ocultación de ingresos —todos debían declararse—, pero sí introducía una zona de baja visibilidad fiscal que algunos sectores aprovecharon. Con la eliminación de ese umbral, la Agencia Tributaria elimina un incentivo implícito a fragmentar cobros o a desplazar facturación hacia canales menos vigilados. El nuevo sistema no distingue entre grandes y pequeños importes. Todo cuenta, todo se informa. Para un autónomo que ya declara correctamente, el impacto será más psicológico que material. Para quien operaba en los márgenes, el margen se estrecha.
No es una caza del particular
Uno de los elementos más repetidos en el debate público es el temor a que Hacienda fiscalice los Bizum entre amigos o familiares. La norma, sin embargo, es clara en su enfoque: las operaciones entre particulares quedan fuera de esta obligación informativa. Pagar una cena, repartir un viaje o cuadrar un regalo no genera, por sí mismo, consecuencias fiscales. Otra cosa es cuando esos ingresos esconden una actividad económica, alquileres no declarados o donaciones encubiertas. Ahí la regla no cambia: deben tributar como siempre, independientemente del medio de cobro. Bizum no crea la obligación; solo la hace más visible.
El detalle que importa
La reforma no se limita a Bizum. También obliga a las entidades emisoras de tarjetas, crédito, débito, prepago o virtuales, a presentar una declaración informativa anual con el total de abonos, cargos, pagos en comercios, recargas y retiradas de efectivo por cada titular, con una exclusión: las tarjetas cuyo volumen anual no supere los 25.000 euros.
Este cruce de datos amplía la capacidad de Hacienda para detectar incongruencias entre nivel de gasto e ingresos declarados, una técnica clásica de control fiscal que ahora se adapta al ecosistema digital. No es un invento nuevo, pero sí una extensión significativa de su alcance.
El trasfondo de la medida es menos ideológico de lo que parece. El Estado ajusta sus herramientas a un entorno donde el efectivo pierde peso y los pagos electrónicos ganan centralidad. Mantener zonas opacas en ese contexto no solo erosiona la recaudación, sino que distorsiona la competencia entre quienes cumplen y quienes no. Desde esa lógica, el refuerzo del control no penaliza la digitalización; al contrario, la normaliza fiscalmente. Bizum deja de ser un canal informal y pasa a integrarse plenamente en el circuito tributario, como ya lo están las transferencias o los pagos con tarjeta.
La clave estará en la aplicación práctica. Un exceso de requerimientos automáticos o interpretaciones rígidas podría generar fricción innecesaria, especialmente en pequeños negocios con ingresos irregulares. Pero el diseño normativo apunta más a prevención que a sanción, más a cruce de datos que a inspección masiva.
Hacienda no amplía el perímetro del deber de declarar; amplía su capacidad para comprobar. Es una diferencia sustancial que conviene no perder de vista en un debate donde a menudo se confunde control con castigo. La economía digital ha dejado de ser una excepción. Con esta reforma, también deja de serlo para la administración tributaria.