Según las matemáticas financieras, cuando se aplica un tipo de interés anual (por ejemplo, el 5%) pero se cobra mensualmente, como ocurre en los préstamos hipotecarios, se está cobrando de más al cliente. Para que la entidad cobre efectivamente este 5% anual pactado es necesario hacer una corrección a la baja en los intereses mensuales. Este es el resultado financiero del que el matemático Guillem Bou avisó a varios afectados. Estos últimos reclamaron ante sus entidades y, previo paso por el SAC, el Banco de España finalmente les dio la razón.
Ahora mismo, que se sepa, hay varias resoluciones del Banco de España estableciendo esta corrección a la baja en préstamos de BBVA o Ibercaja. El supervisor, en estos informes motivados, señala que se están cobrando intereses de más. Por otra parte, hay tres sentencias de primera instancia y una de Audiencia Provincial que declaran abusivo este sobrecobro de intereses. Es la cláusula de anticipación, una cláusula abusiva, que ha iniciado su recorrido jurídico como tantas otras (suelo, IRPH, 365, redondeo, etc.). Parecía que todo iba sobre ruedas para los afectados pero, súbitamente, este proceso de reparación fue interrumpido, por lo que se avecina un nuevo una fuente de litigiosidad.
Súbito cambio de criterio del Banco de España
Después de las referidas resoluciones favorables al cliente algún tipo de alarma debió sonar en el Banco de España. Recientemente ha emitido dos resoluciones totalmente en sentido contrario. Por eso los afectados que reclamen ahora temen que la máxima autoridad financiera les dé la espalda, pero se preguntan cómo es posible que lo que, matemáticamente ayer era blanco, hoy sea negro, sin ninguna justificación, porque sí.
Lo que ha indignado estos afectados es que el Banco de España se niega ahora a entrar en la transparencia. Es decir, se niega a escribir que un cliente normal y corriente que no conoce las matemáticas financieras y, por tanto, no sabe que, al firmar aquel contrato, le van a cobrar de más. Las resoluciones del Banco de España a las que ha tenido acceso Diario Sabemos vienen a decir que uno tiene que pagar lo que firmó, independientemente que sea transparente o no.
“Con este razonamiento” sostiene José María Fernández (un afectado por estas resoluciones) “no existirían las cláusulas abusivas. El Banco de España, increíblemente, se muestra contrario a las directivas de la Unión europea y exhibe el pacta sunt servanda". Esa expresión latina quiere decir, aplicado a este caso, que hay que atenerse a lo firmado, tal cual. Pero el señor José María es un jubilado que ha ocupado puestos importantes en la administración del Estado, conoce bien el procedimiento administrativo, y ya ha presentado su instancia ante el Gobernador del Banco de España. Se prevé que vengan más. Por desgracia, a la hora de defender a los ciudadanos contra los abusos bancarios, en España nunca es un camino de rosas, hay que luchar por los derechos de los consumidores palmo a palmo.
La corrección de anticipación no se aplica en España pero sí en Perú
En estas comunicaciones cruzadas entre clientes, entidades y el Banco de España, Guillem Bou investigó el panorama internacional y descubrió que el Banco de la Nación de Perú (banca pública) sí establece que debe considerarse la corrección a la baja de intereses debido a la anticipación. Y esta corrección a la baja, es decir, que los peruanos pagan menos que los españoles, debe realizarse en todos los productos financieros con anticipación, esto es préstamos personales, tarjetas de crédito, pólizas de crédito, etc.
Pero su sorpresa fue a más cuando vio que, en realidad, son todos los bancos peruanos quienes aplican la conversión anual-mensual, que supone pagar menos que los clientes españoles. Así Liberbank, BanBif, Caja Piura… ¡incluso BBVA y Banco de Santander lo hacen!
Los simuladores de hipotecas en Perú, a diferencia de los españoles, en consecuencia aplican la anticipación. La única salvedad que hay que considerar es que nuestro TIN se llama TEA (Tasa Efectiva Anual) y nuestra TAE (Tasa anual equivalente, la que incluye comisiones y gastos) se llama TCEA (Tasa de Costo Efectivo Anual).
A la vista de estos hechos el afectado nos ha transmitido su indignación a la hora de presentar su instancia al Banco de España: “¿Somos los españoles más tontos que los demás?” se pregunta el jubilado.
Descontrol del Banco de España
Para dificultar las reclamaciones, además, la anticipación es una cláusula abusiva que no se encuentra transcrita literalmente en el contrato. Viene a ser como las cláusulas REDAL: no hay ningún contrato donde se lea REDAL, sino que es un conjunto de cláusulas financieras que forman un pacto financiero de este estilo. Por tal motivo, desgraciadamente, los afectados necesitan de un experto para que mire su contrato y establezca si hay o no anticipación en él. Parece ser que la anticipación es masiva, afecta a casi todos los firmantes de hipoteca, porque se ha llegado al extremo de detectar contratos que sí llevan la corrección a la baja de intereses pero que, a la hora de la verdad, el banco no la aplica en los recibos mensuales. ¿Cómo puede ser que el Banco de España haya permitido semejante descontrol incluso en los contratos que sí reconocen el descuento por anticipación?
Y, llegados a este punto, hay que considerar un hecho todavía más grave. Cabe preguntarse si la liquidación de saldo en las ejecuciones hipotecarias es correcta (tiene la corrección a la baja por anticipación) o bien la entidad ha abusado a la hora de presentar cuentas. De hecho, dos de las sentencias de las que se dispone son, en realidad, autos que sobreseen la ejecución con la combinación de dos factores: REDAL y anticipación.