Banco Popular: una parte de la Justicia se alía con Emilio Saracho

30 de Octubre de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Resulta muy triste ver cómo determinados miembros de la Administración de Justicia se arrastran en el absurdo más absoluto a la hora de emitir resoluciones judiciales. En el Caso Popular se están dando con demasiada frecuencia tanto el primera como en segunda instancia. En algunos casos, según juristas consultados por Diario Sabemos, esas decisiones podrían conllevar querellas por la presunta comisión de delitos de prevaricación porque los supuestos argumentos jurídicos en que se basan están totalmente fuera de sentido y sin utilizar pruebas adecuadas para determinarlas.

El último escándalo judicial lo hemos visto en una sentencia de la Audiencia Provincial de León que se ha saltado por encima todas las claves del Caso Popular para continuar dando vida a quienes pretenden hacer ver a los afectados que la única vía para recuperar su dinero es atacar la ampliación de capital de 2016.

La sentencia, a la que Diario Sabemos ha tenido acceso, llega a indicar que la salida de depósitos fue la consecuencia de la situación del Popular y no hace siquiera mención a la gestión que de la entidad estaba haciendo Emilio Saracho.

«La nota técnica no acierta a explicar cómo en el breve intervalo de un año (desde la ampliación de capital en mayo de 2016 al 7 de junio de 2017) se pasó de una entidad financiera con unas ratios más que aceptables a una entidad financiera cuyas acciones se compraron por un euro por el Banco de Santander, S.A., que tuvo que ampliar capital en 7.000 millones de euros para sanear los activos tóxicos que Banco Popular tenía en el Balance. La nota técnica se limita a dar por buena la contabilidad de Banco Popular, S.A., y ese cambio radical indicado, producido en el intervalo, se justifica por "una crisis de liquidez a corto plazo, sobrevenida como consecuencia de la rápida y cuantiosa fuga de depósitos". Lo que no se explica en el informe de la demandada es por qué "[E]n el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 7 de junio de 2017, BANCO POPULAR experimentó una pérdida de depósitos por un importe superior a los 20.800 millones de euros". Es insólito que esta entidad financiera, y no las demás, sufrieran una pérdida de depósitos tan inusitada en apenas seis meses. O es casualidad que todos los depositantes retiraran depósitos por un importe tan desmesurado o es porque no tenían confianza en la situación patrimonial de la entidad. Aludir a la retirada de depósitos como causa de la crisis de liquidez es “poner el carro delante de los caballos”: la retirada de fondos no es la causa sino la consecuencia de la falta de confianza de los depositantes en la situación patrimonial de la entidad financiera; a no ser que, como se ha indicado, fuera un completo azar que los depositantes se hubieran puesto de acuerdo, sin motivo alguno, para llevar a cabo esa retirada en tan breve espacio de tiempo».  

En primer lugar, todo lo que dice la sentencia no tiene ningún tipo de base, es absurdo, y lo que hace es dar una apariencia de legalidad a lo que significa, en realidad, ser connivente con lo que realmente ocurrió con el Banco Popular: una operación diabólica que no era otra cosa que un rescate encubierto al Santander porque, a diferencia de lo que indica la Audiencia Provincial de León, la ampliación de capital de 7.000 millones no fue utilizada para el fin que se comunicó al mercado, tal y como ha quedado confirmado con la documentación que obra en poder de la Audiencia Nacional. Es decir, que esos 7.000 millones no fueron utilizados «para sanear los activos tóxicos que Banco Popular tenía en el Balance» como indica la sentencia, sino para cubrir las pérdidas ocultas que el Santander tuvo en el ejercicio 2017 por el cambio de divisas.

En segundo término, esta sentencia afirma que la fuga de depósitos del Popular fue causada por «la falta de confianza de los depositantes en la situación patrimonial de la entidad financiera». En este sentido el informe de los peritos del Banco de España fue muy claro: el Popular era solvente y viable el día de su resolución y disponía de un patrimonio neto de 11.700 millones de euros, además de capacidad para generar anualmente más de 1.100 millones de euros de beneficios ordinarios. En la Audiencia Nacional, por cierto, el magistrado instructor del Caso Popular, don José Luis Calama Teixeira, le dijo al actual vicepresidente del BCE que la solvencia del banco era indiscutible. ¿Es que eso no lo saben los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León?

Por otro lado, la relación entre la resolución y la ampliación de capital de 2016 es absolutamente absurda. Los peritos del Banco de España Santiago Ruíz-Clavijo y Pablo Hernández fueron concluyentes a este respecto: el Banco Popular no era inviable puesto que «a diciembre de 2016, su patrimonio neto era de 11.088 millones de euros y tenía una capacidad de generación recurrente de beneficios antes de provisiones en torno a 1.150 millones de euros». Añaden, además, que la entidad disponía de la posibilidad de «materializar plusvalías por ventas de negocios».

Además, sobre la responsabilidad de la pérdida del dinero de los afectados, los peritos son concluyentes: «La decisión de resolver la entidad se basó en el deterioro de la situación de liquidez por una salida de depósitos especialmente intensa desde abril de 2017, concentrándose en fechas concretas […] Las pérdidas sufridas por los inversores son consecuencia de la decisión administrativa de resolver la entidad y proceder a su venta a través de un procedimiento de subasta competitiva».

Esas fechas concretas que señala el informe de los peritos, que, por cierto sí que analizaron durante más de un año todos los datos del Popular, algo que no han hecho los jueces de la Audiencia Provincial de León, nada tienen que ver con «poner el carro delante de los caballos», sino que se concentraron en decisiones y actos de Emilio Saracho:

  1. Hecho relevante de la reexpresión de cuentas, de apenas 300 millones de euros y que no tuvo un impacto significativo en las cuentas de 2016. Habría que recordarles a los magistrados de la Audiencia Provincial de León que ese hecho relevante se redactó en el despacho de abogados de cabecera del Santander. Además, se hizo coincidir su publicación en la CNMV con la filtración del cese de Pedro Larena, CEO del Popular. (3 de abril de 2017).
  2. Discurso de Emilio Saracho en la Junta General de Accionistas, en el que generó desconfianza porque transmitió que no sabía qué hacer con el Popular. (10 de abril de 2017)
  3. Filtración de noticias sobre una posible quiebra, filtración de la que en la Audiencia Nacional se ha responsabilizado al propio Saracho. (11 de mayo de 2017)
  4. Filtración de la JUR a Reuters. (31 de mayo de 2017).

A todo lo anterior, hay que sumar la presunta utilización de información privilegiada por las Administraciones Públicas para retirar sus fondos. Esto se está investigando en diferentes órganos judiciales. Tal vez de eso tampoco sepan nada los magistrados de la Audiencia Provincial de León.

Los argumentos de esa sentencia liberarían absolutamente de responsabilidad a Emilio Saracho. Es muy peligroso para el tercer poder que se puedan dictar resoluciones de este tipo plagadas de errores de bulto y de un desconocimiento absoluto del Caso Popular. Por eso no es extraño que haya juristas que vean en sentencias así indicios de una presunta prevaricación.

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