El Banco de España defiende a los afectados por cuota final

BBVA y otras entidades tienen un problema con sus contratos de cuota final

25 de Septiembre de 2025
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José Luis Escrivá, gobernador del Banco de España
José Luis Escrivá, gobernador del Banco de España

En el CENDOJ, la base de datos pública del Consejo General del Poder Judicial, están recogidas diversas sentencias que anulan la cuota final de un préstamo hipotecario. En muchas de ellas aparece el nombre de Magdalena Rico Palao, la abogada de derecho bancario que encontró la manera de explicar a los jueces la abusividad de este tipo de contratos.  En este tipo de financiación a algunos los clientes aseguran que les dijeron que la cuota final era un “capital aparte” que “quedaba congelado”, como si no se pagara intereses por este dinero, y a otros no les informaron de nada. De hecho, en los contratos de financiación de vehículos, se habla de “un último pago” y no se deja claro en todos ellos que se pagan intereses por este “último pago”. Es decir, la cuota final sale cara, porque es un “capital lastre”, del cual se pagan más intereses que si se hubiera ido amortizando regularmente.

En algunos casos, el contrato ni siquiera señala el importe de la cuota final, y es frecuente el caso de que el cliente ha descubierto que la tenía cuando ha hecho analizar su contrato a un especialista. Los clientes de BBVA no pueden quejarse de esto, puesto que por lo general aparece su importe en el contrato, pero en cambio, en ningún lugar se indica que el préstamo es más caro que con el método francés (debido a la subamortización) ni tampoco queda claro que esta cuota final pague intereses. De hecho, una cliente reclamó al SAC de BBVA en qué fragmento del contrato se indicaba que la cuota final no era un “capital congelado” sino que se pagaba por él y BBVA no remitió dicho fragmento, se limitó a sostener que el préstamo era transparente.

Para reforzar su argumentación, la letrada Rico Palao llevó estos contratos a los especialistas REDAL. Entonces, el profesor Guillem Bou, ayudado por otros matemáticos, se dieron cuenta de que la fórmula de BBVA tenía unos fallos garrafales que la hacían inválida por completo. De entrada, el cálculo de intereses de la cuota final no cuadraba con el redactado sobre los intereses del contrato y, además, la fórmula era tan compleja que se había reproducido de múltiples maneras en los contratos, la mayoría de forma errónea, con exponenciales que se convertían en multiplicaciones o en subíndices.

“El problema de BBVA con esta fórmula”, señala Bou a Diario Sabemos, “es que es insubsanable. Aunque se corrija toda la expresión, tarea de por sí ardua, nunca va a ser correcta porque depende de dos capitales, pero sólo contiene una letra C, es decir, sólo admite un capital”. El matemático nos lo explica mejor con este razonamiento: al pagar la cuota mensual se pagan dos conceptos, uno que son los intereses de la cuota final (estos intereses dependen de esta cantidad inicial, congelada, es decir, de un capital fijo) y otro que es la cuota que amortiza el resto del capital (esta cuota mensual depende, obviamente, del capital pendiente). Por tanto, una hipotética fórmula en estos contratos debería tener dos letras, “C1” (capital fijo congelado) y “C2” (capital pendiente de aquel mes), no una sola “C”.

El Banco de España responde

Una redacción enrevesada, una fórmula que aritméticamente es un poema y, por añadidura, un error de concepto grave en el tema de los capitales, han provocado que el Banco de España haya sido tajante respecto a estos contratos: la redacción adolece de falta de transparencia.

De este modo, el controlador allana el camino a los afectados que quieran reclamar una quita, la devolución de los intereses o, incluso, la nulidad del contrato.

Fórmula Cuota Final
Fórmula Cuota Final

Otro foco de afectados por este tipo de contratos lo gestiona Anna Pérez Argemí, abogada del Vallés Occidental (Barcelona) que también recurre al Banco de España para encarrilar las reclamaciones de sus clientes.

Respecto a BBVA, Pérez Argemí nota a faltar más contundencia por parte de la máxima autoridad financiera: “Frecuentemente BBVA no incluye ni los tipos de interés ni el capital pendiente en los cuadros de amortización que entrega a los clientes. De eso ya se han quejado varios reclamantes, porque dificulta el análisis financiero de las cuotas y encarece los posibles peritajes. Está claro que esta entidad no tiene ningún interés en rendir cuentas a sus clientes”. Pérez Argemí opina que, como se ha pedido en diversas ocasiones, el Banco de España debe sancionar a BBVA por esta mala práctica reiterada. Caso contrario, no se erradicará.

A la espera de la Ley REDAL: últimos avances

Los errores en la fórmula de los préstamos de cuota creciente son un caso particular de la extensa casuística que se tiene previsto canalizar mediante la Ley REDAL, que se aprobó en la pasada sesión parlamentaria del 23 de octubre de 2024 por todos los grupos menos Vox.

Al respecto, el diputado Félix Alonso, el impulsor de esta ley, es preciso pero discreto: “Resulta necesario que el BOE recoja un cambio normativo que otorgue seguridad jurídica a las personas afectadas. En este sentido, la Ley Redal, actualmente en tramitación en el Congreso a propuesta del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar, es un paso fundamental”.

Otras fuentes consultadas por Diario Sabemos señalan que Sumar y el Ministerio de Economía están estudiando la posibilidad de conseguir avances en este sentido a través de otra ley: el Proyecto de Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero. De este modo, en el tema de la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, se introducirían las primeras pinceladas REDAL. 330 diputados votaron a favor de una mejora sustancial de los contratos hipotecarios y los afectados esperan que, ahora, todos los grupos que se comprometieron terminen su trabajo.

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