Ucrania, Europa y la incómoda hora de la verdad del Derecho de la UE

Hay momentos históricos en los que el Derecho deja de ser un repertorio de categorías confortables y se ve obligado a demostrar si sirve para algo más que para ordenar seminarios. La guerra de Ucrania es uno de esos momentos

31 de Mayo de 2026
Actualizado a las 9:44h
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Antonio Costa junto a Ursula von der Leyen y Zelenski. Ucrania
Antonio Costa junto a Ursula von der Leyen y Zelenski.

Desde febrero de 2022, Europa no solo contempla una guerra en sus fronteras. Contempla, en realidad, una impugnación frontal de los presupuestos normativos sobre los que ha querido construirse a sí misma: soberanía, integridad territorial, prohibición del uso de la fuerza, protección de los derechos fundamentales y primacía de la responsabilidad jurídica frente al hecho consumado. Dicho de otro modo: no está en juego únicamente la seguridad europea, sino la credibilidad del propio lenguaje jurídico europeo.

Y conviene decirlo sin demasiadas ilusiones retóricas. Durante años, una parte de la cultura jurídica europea ha vivido cómodamente instalada en la premisa de que el Derecho avanza por acumulación técnica, refinamiento institucional y expansión gradual de estándares. Ucrania ha tenido la indelicadeza de recordar que el Derecho también debe responder cuando alguien decide invadir un Estado vecino, bombardear civiles y tratar el orden internacional como una sugerencia optativa.

La primera cuestión relevante es la función de las sanciones dentro del orden jurídico europeo. Durante mucho tiempo se habló de ellas con esa mezcla tan continental de superioridad técnica y cautela política, como si fueran un instrumento a medio camino entre la desaprobación elegante y la contabilidad coercitiva. Ya no. Las sanciones adoptadas por la Unión Europea frente a Rusia han pasado a ocupar un lugar estructural en la arquitectura de respuesta del proyecto europeo. No son un simple gesto simbólico, aunque a veces algunos las comenten con el entusiasmo crítico de quien exige resultados absolutos e inmediatos a cualquier herramienta que no sea milagrosa. Son, en términos jurídicos y políticos, la expresión de una decisión de orden: el acceso al mercado, al sistema financiero, a activos, servicios y espacios normativos europeos no puede mantenerse como si la agresión armada fuera una inconveniencia reputacional más. Y su mantenimiento, ha costado lágrimas en muchas cancillerías.

Ese desplazamiento es importante porque revela una mutación silenciosa del Derecho de la Unión. La UE, tantas veces descrita como potencia regulatoria incapaz de hablar el idioma del poder, ha terminado hablando ese idioma precisamente a través de la regulación, la restricción y el condicionamiento jurídico. Resulta casi enternecedor comprobar que, al final, el viejo continente sí sabía ejercer poder; simplemente prefería llamarlo gobernanza.

La segunda dimensión es la protección temporal de millones de personas desplazadas desde Ucrania. Aquí el Derecho de la Unión ha ofrecido una respuesta jurídicamente relevante y políticamente muy significativa. La activación de ese régimen no ha sido solo una medida de acogida. Ha sido una afirmación normativa de primer orden: frente al desplazamiento masivo provocado por una guerra de agresión, Europa no podía limitarse a una coreografía compasiva de declaraciones institucionales. Tenía que producir estatuto jurídico, acceso efectivo a residencia, trabajo, educación y protección social. Y lo hizo.

Esto merece subrayarse, entre otras razones, porque desmiente una ficción bastante cultivada: la idea de que el Derecho europeo es extraordinariamente sofisticado para la circulación de capitales y curiosamente dubitativo cuando se trata de la circulación forzada de personas. En el caso ucraniano, con todos los matices y desigualdades de implementación que puedan señalarse, el sistema reaccionó con una densidad jurídica que no fue menor, sino constitutiva de la respuesta política.

La tercera cuestión, más compleja y quizá más decisiva a largo plazo, es la de la responsabilidad y la reparación. Aquí entramos en un terreno menos vistoso para el comentario público, pero mucho más importante para la salud del Estado de Derecho. Porque condenar una agresión es relativamente sencillo; documentarla, calificar sus efectos, atribuir responsabilidades y diseñar mecanismos de compensación ya exige algo más que indignación moral bien redactada.

El trabajo impulsado en torno al Registro de Daños para Ucrania y la eventual consolidación de mecanismos de reclamación y compensación apunta justamente en esa dirección. La relevancia de este proceso no reside solo en su utilidad futura para las víctimas. Reside también en el mensaje jurídico que transmite: en Europa no debería bastar con destruir, negar y esperar a que el cansancio estratégico convierta la devastación en paisaje. La pretensión es más ambiciosa y, por eso mismo, más incómoda: traducir el daño en categoría jurídica verificable, y la categoría jurídica en eventual consecuencia institucional.

Naturalmente, este punto suscita escepticismo. Y con razón parcial. El Derecho internacional y europeo conocen demasiado bien la distancia entre la proclamación normativa y la eficacia material. Pero entre aceptar esa distancia y convertirla en coartada para la inacción hay un salto intelectual que conviene no normalizar. El cinismo, aunque a menudo se disfrace de lucidez, sigue siendo una forma perezosa de rendición.

La cuarta dimensión es la judicial. La salida de Rusia del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos en septiembre de 2022 no ha clausurado el valor jurídico del Tribunal de Estrasburgo respecto de hechos anteriores a esa fecha. Esto importa mucho. Importa porque el espacio jurídico europeo sigue produciendo algo escaso y valioso: constatación institucional, relato probatorio y calificación jurídica independiente sobre violaciones graves de derechos humanos asociadas al conflicto. En tiempos de propaganda industrial, saturación informativa y relativismo estratégico, que una instancia judicial siga fijando verdad jurídica no es un detalle técnico. Es una forma de resistencia civilizatoria.

Y aquí aparece una ironía no menor. Durante años, el Derecho europeo de los derechos humanos fue acusado, desde trincheras ideológicas muy distintas, de exceso de escrutinio, activismo judicial, refinamiento abstracto o sentimentalismo normativo. Sin embargo, cuando la violencia masiva irrumpe de forma desnuda, resulta que ese mismo entramado jurisdiccional era una de las pocas herramientas disponibles para nombrar jurídicamente lo que sucede sin entregarlo por completo al lenguaje de la propaganda o de la mera fuerza.

Por último, la cuestión ucraniana ha alterado el significado del propio proceso de integración europea. La candidatura, las reformas exigidas, la asistencia macrofinanciera, el Ukraine Facility y la aproximación progresiva al acervo no deben leerse solo como capítulos técnicos de ampliación. Son también una redefinición de qué significa hoy Europa como comunidad jurídica. Ucrania no está llamando a la puerta de un club de prosperidad regulada; está interpelando a una unión que debe decidir si su identidad normativa tiene espesor histórico o si era, en el fondo, una refinada pedagogía para tiempos benignos.

La guerra de Ucrania ha obligado a Europa a enfrentarse a una pregunta elemental que durante demasiado tiempo pudo posponerse: si el Derecho europeo es solo una gramática de estabilidad o también una estructura capaz de responder a la ruptura violenta del orden. La respuesta, de momento, es necesariamente incompleta. Hay lentitudes, ambigüedades, límites de ejecución y no pocas dosis de autocelebración burocrática. Europa sigue teniendo una notable capacidad para felicitarse por empezar a hacer, con tres años de retraso, lo que la realidad le venía exigiendo con bastante más urgencia.

Pero sería un error no ver lo fundamental. En Ucrania, el Derecho europeo está siendo sometido a una prueba de realidad excepcional. Y aunque no siempre llegue con la rapidez, la unidad o la contundencia deseables, está compareciendo. Sanciona, protege, documenta, juzga, condiciona y prepara reconstrucción institucional. Es decir: hace algo más que comentar su propia importancia.

Tal vez esa sea la cuestión de fondo. Ucrania no solo está defendiendo su territorio. Está obligando a Europa a verificar si cree de verdad en las consecuencias jurídicas de sus propios principios.

Y, como suele ocurrir en los momentos serios, ya no basta con citar valores. Ahora hay que estar a la altura de ellos.

La pregunta ya no es si Europa tiene principios. La pregunta es si está dispuesta a asumir el coste jurídico, político e institucional de aplicarlos cuando hacerlo deja de ser cómodo.

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