El triunfo de la “imparcialidad objetiva” como estándar europeo, más allá de Puigdemont

Hasta ahora, las recusaciones de jueces en España por sus afinidades ideológicas o su pertenencia a determinadas asociaciones se estrellaban contra un muro de corporativismo que exigía pruebas de una parcialidad "real y efectiva"

08 de Febrero de 2026
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Jueces Justicia Triunfo

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 5 de febrero de 2026, en el asunto C-572/23 P, ha sido recibida por la opinión pública como el último capítulo de la odisea procesal de los líderes independentistas catalanes. Sin embargo, según Josep Jover, abogado experto en Derecho de la Unión, el fondo del asunto trasciende las siglas políticas. "El "caso Puigdemont" ha pasado a ser la anécdota necesaria para la cristalización de un principio de primer orden: la “imparcialidad objetiva” como pilar infranqueable del Estado de Derecho", afirma Jover.

De la convicción íntima a la garantía externa

Históricamente, la imparcialidad se ha refugiado en el fuero interno del juzgador. Se presumía la probidad del magistrado salvo que se demostrara un interés directo o un odio manifiesto (imparcialidad subjetiva). Luxemburgo, no obstante, ha dado un golpe de timón definitivo. Siguiendo la estela del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el TJUE eleva la imparcialidad objetiva, aquella que se mide por las apariencias y las garantías externas, al rango de requisito de validez de cualquier acto jurídico.

Dicho de otra manera, no importa lo que el juez "piense", sino lo que el juez "aparente" ante un observador razonable. En 2008, Asunto Chronopost (C-341/06 P y C-342/06 P), el TJUE ya estableció de forma cristalina la distinción. Determinó que: "La imparcialidad objetiva exige que la institución ofrezca garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima." Y es que la imparcialidad objetiva es esencial para mantener la confianza de los ciudadanos en una sociedad democrática.

Más tarde, en los Asuntos Polacos C-585/18 y C-487/19 ya se estableció que si el proceso de nombramiento de un juez o su conducta externa pueden generar en los justiciables la impresión de que el juez no es independiente de influencias externas (especialmente políticas), se vulnera el artículo 47 de la Carta.

La anulación de los suplicatorios en el Parlamento Europeo no se debe a una prueba de prevaricación, sino a la existencia de "dudas legítimas". El hecho de que el ponente compartiera grupo político con el partido que ejercía la acusación popular (VOX), sumado a su presencia en actos donde se proferían consignas condenatorias previas, constituye un vicio de origen. Ya no se trata de si el instructor fue parcial, sino de que el sistema no ofreció las garantías para que no pudiera ni siquiera sospecharse que lo fuera.

Jover es contundente: "El salto cualitativo de la sentencia Puigdemont, es que por primera vez, el TJUE dice que la afinidad política institucionalizada (pertenecer al mismo grupo político que la acusación) y actos externos (manifestaciones públicas) son pruebas "per se" de falta de imparcialidad objetiva. Pero no solo afecta a los jueces, afecta a toda la potestad disciplinaria de la Administración pública, empezando por la labor de la policía y continuando por los oposiciones y concursos".

Recusaciones y la "doctrina de la apariencia"

Este estándar europeo tiene una lectura inmediata para la judicatura española. El principio de primacía obliga a los tribunales nacionales a aplicar esta doctrina de forma directa. Hasta ahora, las recusaciones de jueces en España por sus afinidades ideológicas o su pertenencia a determinadas asociaciones se estrellaban contra un muro de corporativismo que exigía pruebas de una parcialidad "real y efectiva".

Con la sentencia C-572/23 P en la mano, el paradigma cambia. Las manifestaciones externas, la firma de manifiestos, la participación en foros de marcado perfil político, social o económico o la vinculación asociativa con entidades interesadas en el litigio dejan de ser "libertad de expresión" del juez para convertirse en elementos de prueba objetivos para su apartamiento. Si la composición de un órgano o la conducta de su instructor genera una duda razonable en un observador externo, el acto jurídico es nulo.

"Te pongo un solo ejemplo de de fuera de la política. La participación de un juez o magistrado en un curso financiado directa o indirectamente por un determinado banco. Éste debe apartarse de los procedimientos que tramita de ese banco a partir del momento en que acepta participar en ese curso. Igual debe entenderse en los casos de los congresos organizados por grupos de interés como las entidades de gestión, o movimientos ciudadanos confesionales", señala Josep Jover.

La instrucción disciplinaria bajo la lupa del Artículo 41

El impacto de esta resolución no se agota en las salas de vistas. El TJUE vincula la imparcialidad objetiva al derecho a una buena administración (Art. 41 de la Carta). Esto significa que cualquier instrucción disciplinaria, ya sea en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la administración pública o en organismos reguladores, debe someterse al mismo rigor.

Un instructor disciplinario que haya manifestado previamente su opinión sobre el investigado, o que guarde vínculos públicos con las partes, o pertenezca a su misma asociación profesional, contamina irremediablemente el expediente. La administración ya no puede escudarse en la "neutralidad burocrática" si los elementos externos sugieren un sesgo.

Una justicia que debe "parecer" justicia

La sentencia C-572/23 P es, en esencia, un recordatorio de que en la Unión Europea la justicia no solo debe hacerse, sino que debe verse cómo se hace. La consolidación de la imparcialidad objetiva supone un blindaje contra la politización de la justicia y un aviso a navegantes para aquellos instructores que confunden su papel institucional con su activismo personal. Y es que para la justicia, en pequeño y en grande, también se aplican los principios de transparencia y derecho a una buena administración.

Para los operadores jurídicos, se abre una vía procesal de enorme calado: la capacidad de invalidar actuaciones judiciales y administrativas basadas en la mera existencia de un entorno que no garantice, objetivamente, la neutralidad. El "caso Puigdemont" se convierte en el precedente técnico que obligará a una profunda revisión de la ética y la estética de la justicia en España

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