Sin sentencia firme, no hay delito en el falso testimonio

En los últimos movimientos jurídicos se está planteando con bastante frecuencia la figura del falso testimonio

22 de Octubre de 2025
Actualizado a las 10:21h
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Santos Cerdán sentencia falso testimonio
Santos Cerdán durante su comparecencia en el Senado

El Supremo lo dejó muy claro cuando rechazó la petición del juez Peinado de abrir una causa judicial al ministro Félix Bolaños en el caso Begoña Gómez. Para atribuir un delito de falso testimonio es necesario “que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense con la que comparar las manifestaciones. El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad”, según resolución de la sala de Lo Penal del pasado 15 de julio. Pero hay jueces que pasan de sus superiores o las tergiversan. Es el caso de la jueza madrileña, Lidia Paloma Montaño, que ha admitido a trámite una querella de la ultraderechista Hazte Oír contra el exdirigente socialista, Santos Cerdán, en la que se le atribuye este delito por, presuntamente, mentir durante su comparecencia en la comisión de investigación del caso Koldo en el Senado.

En el auto de admisión a trámite, la magistrada utiliza jurisprudencia del alto tribunal en la que se fundamenta que “la manifestación falsa típica es aquella cuyo contenido descriptivo o informativo resulta fenomenológicamente incompatible con la realidad producida o da cuenta de una realidad inexistente, entorpeciendo significativamente la reconstrucción de lo acontecido”. Su argumento se basa en el artículo 502 del Código Penal donde se señala que “habiendo sido requeridos de forma legal y bajo apercibimiento para comparecer ante una comisión de investigación de las cortes generales o de una asamblea legislativa de comunidad autónoma, se impondrán penas de prisión de seis meses a un año o multas de 12 a 24 meses al que faltare a la verdad en su testimonio”. Hasta ahí todo sería correcto de no mediar ese término de la sala de Lo Penal en el caso de Bolaños, “que se haya declarado una verdad judicial o forense” lo que no es el caso y, por lo tanto, invalida cualquier investigación sobre los hechos descritos en la querella. Y hay que tener en cuenta que la Audiencia de Madrid rechazó la apertura de diligencias contra José María Aznar al que Podemos acusó de haber cometido falso testimonio en su comparecencia ante la comisión de investigación del caso Gürtel en el Congreso.

En la comisión de investigación, Santos Cerdán fue preguntado por su relación con las personas investigadas en los llamados “caso Mascarillas” y la “trama Delorme” contestando que “nada sabía, que nada conocía y que no había dado ningún tipo de instrucción al respecto”. El posterior informe de la UCO de la Guardia Civil apunta a que Santos Cerdán conocía esos manejos y participaba en ellos.

La jueza Montaño descarta aplicar el fundamento de sus superiores de la sala de Lo Penal porque “no estamos ante una representación valorativa o subjetiva de la realidad, sino que las preguntas que se hicieron eran claras”. Eso lo dice la magistrada y habrá que ver lo que dicen sus superiores porque no tiene en cuenta que Santos Cerdán está imputado en sede judicial y la legislación al respecto es muy clara: no está obligado a decir la verdad o a declarar contra sí mismo. Y este es un derecho fundamental que no tiene en cuenta la instructora a la hora de sustentar sus fundamentos en la apertura de diligencias.

Lo cierto es que en los últimos movimientos jurídicos se está planteando con bastante frecuencia la figura del falso testimonio. Además de la ya mencionada petición del juez Peinado de abrir causa contra Bolaños porque cree que le mintió cuando lo interrogó, está la declaración ante el juez Hurtado en la causa del fiscal general del Estado del jefe del gabinete técnico de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez. En sede judicial, los testigos están obligados a decir la verdad, pero la jurisprudencia ha aclarado que esta obligación se limita a la fase de juicio oral. En la instrucción existen ciertas lagunas que son aprovechadas para mentir o decir medias verdades.

Y eso está sucediendo en las causas más mediáticas porque hay testigos a los que les interesa que sus declaraciones se manipulen por intereses políticos o económicos. Ese es, por ejemplo, el razonamiento utilizado por el juez Hurtado para calificar de “poco relevantes” los testimonios de los doce periodistas que aseguran haber tenido en su poder la oferta de conformidad de González Amador antes que el fiscal general del Estado.

Además, hay una circunstancia que la jueza no tiene en cuenta y es que los informes de la Guardia Civil actuando como policía judicial sólo tienen valor probatorio a efectos de su incorporación en el sumario, pero deben ser ratificados en el juicio oral. Mientras tanto, cualquier versión incriminatoria carece de validez frente al derecho fundamental de la presunción de inocencia. En el caso de Santos Cerdán, hasta que un tribunal no ratifique el informe de la UCO no se le puede acusar de haber mentido por mucha versión contradictoria que contenga dicho informe. Si no fuese así, no tendrían sentido los careos ni las periciales. En un juicio bastaría con la versión de la policía judicial para dictar sentencia.

También hay que tener en cuenta la trayectoria de la jueza que ha admitido a trámite la querella de Hazte Oír a la que ordena el pago de una fianza de 3.000 euros, una cantidad insignificante si la comparamos con otras en este tipo de actuaciones judiciales. Lidia María Paloma Montaño ya se ha significado en otras causas. Dictó apertura de juicio oral contra el exdiputado de Podemos, Pablo Echenique, denunciado por  Abogados Cristianos por haber escrito un tuit en el que hacía alusión a la pederastia en el seno de la iglesia católica contestando a unas manifestaciones contra la inmigración efectuadas por el controvertido arzobispo de Oviedo, Jesús Sanz Montes, en las cuales decía que “estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante”.

La magistrada no tuvo en cuenta los argumentos de la defensa de que estas manifestaciones se efectuaron en el contexto del derecho constitucional a la libertad de expresión y en el auto de apertura del juicio oral asumió el delito de provocación a la discriminación al odio. El fiscal no ha presentado cargos y se mostró contrario a llevar a Echenique al banquillo de los acusados.

Lidia Paloma Montaño es la mujer de otro juez, que fue decano de los de Denia, Javier Ignacio Reyes, que presentó su candidatura a ocupar la plaza del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional vacante por la jubilación de García Castellón. Su trayectoria personal se acerca al conservadurismo. Veremos qué recorrido tiene la causa abierta que, de momento, carece de una verdad jurídica por esas contradicciones reflejadas aquí mismo.

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