La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de febrero de 2026, en el asunto C-572/23 P, no solo ha restaurado la inmunidad de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí, sino que ha fijado un estándar de integridad procesal que sacude los cimientos de la judicatura española. Al anular las decisiones del Parlamento Europeo por falta de imparcialidad, Europa envía un mensaje nítido: las afinidades políticas y las manifestaciones externas, activas o pasivas, no son inocuas; son elementos de prueba suficientes para invalidar actos jurídicos.
Fin de la "neutralidad presunta"
Históricamente, el sistema judicial español ha operado bajo una presunción de imparcialidad difícil de quebrar, exigiendo pruebas casi diabólicas de un sesgo subjetivo. Sin embargo, el TJUE eleva el listón al ámbito de la imparcialidad objetiva, amparada en el Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El fallo es demoledor al analizar la figura del ponente del suplicatorio. El hecho de que perteneciera al mismo grupo político (CRE) que el partido VOX, quien se ha personado en diversos procedimientos como acusación popular en la causa penal, y su participación en actos donde se vitoreaban consignas contra los procesados, se consideran factores que suscitan "dudas legítimas". Para el TJUE, no hace falta demostrar que el juzgador sea parcial; basta con que no existan garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima al respecto.
La transmisión al Poder Judicial español
Este estándar europeo tiene una traslación inmediata y obligatoria para los jueces en España. Bajo el principio de primacía del Derecho de la Unión, los magistrados españoles, y muy especialmente aquellos que han intervenido en causas vinculadas al “procés”, quedan bajo una lupa mucho más exigente.
La sentencia establece que la pertenencia a asociaciones o la manifestación pública de afinidades políticas son hechos objetivos que pueden contaminar un procedimiento. Si un juez ha participado en actos de corte político, ha firmado manifiestos contra el independentismo, pertenece a asociaciones que han hecho pública su postura, o mantiene vínculos con grupos que ejercen la acusación, su capacidad para impartir justicia "imparcial y equitativamente" queda legalmente comprometida.
Nuevo arsenal para las defensas
Este escenario abre una vía estratégica sin precedentes para las defensas en España. A partir de ahora, la alegación de nulidad de actuaciones judiciales no requerirá demostrar una prevaricación o un odio manifiesto. La "falta de imparcialidad objetiva" se convierte en un arma procesal de precisión:
- Afinidades políticas: La mera vinculación ideológica con las partes acusadoras puede ser motivo de recusación.
- Manifestaciones externas: Declaraciones en foros, redes sociales o actos públicos en los que se coreen consignas, se consolidan como pruebas de cargo contra la validez de las resoluciones.
- Nulidad en cascada: Siguiendo la doctrina del asunto C-225/22, un juez nacional debe declarar nula una actuación si el tribunal superior que la ordenó no cumplía con estos requisitos de independencia.
En el contexto de los líderes independentistas, la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo por vicio de imparcialidad del ponente demuestra que el TJUE considera las afinidades políticas y las manifestaciones externas como elementos de prueba suficientes para invalidar actos jurídicos. Esto abre la vía para que las defensas en España aleguen la nulidad de actuaciones judiciales basadas en la misma falta de "imparcialidad objetiva" de magistrados que hayan participado en actos de corte político o realizado manifestaciones públicas similares.
La sentencia C-572/23 P redefine la seguridad jurídica en España. El TJUE ha dejado claro que la justicia no solo debe hacerse, sino que debe parecer que se hace. Para el poder judicial español, el tiempo de las manifestaciones políticas desde el estrado o fuera de él ha terminado. La imparcialidad ya no es una cualidad interna del alma del juez, sino una condición objetiva y verificable cuya ausencia conduce inevitablemente a la nulidad. Y esa obligación se amplía a la labor policial.