Señores jueces españoles: Bruselas os ha calado

La Comisión Europea no ha esperado tres días para recordar a ciertos tribunales españoles una regla revolucionaria: las sentencias del TJUE no se consultan, se cumplen.

24 de Julio de 2026
Actualizado el 03 de agosto
Guardar
Interinos jueces al banquillo IRPH:
Imagen creada con IA Grok

A Bruselas le ha costado un forrón de años, varias cuestiones prejudiciales, asombrarse con temas como los interinos y una colección considerable de piruetas procesales, pero finalmente parece haber comprendido el funcionamiento de una buena parte de la justicia española cuando se enfrenta a una resolución europea que no coincide con sus preferencias.

El método es sencillo. Primero se pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con la esperanza de que Luxemburgo confirme la tesis nacional judicial. Después, si la respuesta no es la esperada, se estudia cuidadosamente la sentencia hasta encontrar una coma, una condición o una rendija por la que introducir un nuevo procedimiento. Y, si no aparece ninguna rendija, siempre queda la posibilidad de fabricarla artesanalmente.

El TJUE dictó el 16 de julio dos sentencias de Gran Sala sobre la ley de amnistía. Una respondía al Tribunal de Cuentas, en relación con la responsabilidad contable y la supuesta afectación de los intereses financieros europeos. La otra contestaba a la Audiencia Nacional sobre la compatibilidad de la amnistía con la Directiva europea contra el terrorismo. En ambos casos, la justicia europea concluyó que el Derecho de la Unión no se opone a la aplicación de la ley española en los términos examinados.

No era exactamente el resultado con el que soñaba el “sottogoberno” .

Durante meses, la amnistía había sido presentada como una especie de apocalipsis jurídico incompatible con Europa, la civilización occidental y, probablemente, las buenas costumbres. Se formularon cuestiones prejudiciales con la expectativa de que Luxemburgo proporcionara la coartada europea necesaria para neutralizar una ley aprobada por las Cortes Generales y así cargarse a Pedro Sánchez.

Pero Luxemburgo respondió que no.

No dijo que la amnistía fuera una ocurrencia extravagante de una república bananera. No declaró que destruyera el Estado de derecho. No encontró que el conflicto catalán hubiera vaciado subrepticiamente las cajas de la Unión Europea. Tampoco consideró que la normativa europea antiterrorista obligara a mantener indefinidamente procedimientos contra personas cuyos actos no hubieran causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.

La ley podía aplicarse.

Naturalmente, en España una sentencia clara nunca debe impedir que continúe el debate. Especialmente cuando el resultado no gusta.

El Tribunal de Cuentas, después de recibir la respuesta que él mismo había solicitado, decidió conceder diez días a las partes para que alegaran y aportaran documentación sobre el origen de los fondos utilizados. Es decir, una vez resuelta la cuestión europea, apareció una nueva pregunta sobre la posibilidad de que existieran fondos europeos. Una especie de secuela procesal: Fondos europeos II, el indicio fantasma.

La defensa de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig denunció entonces ante la Comisión Europea que esta actuación suponía una inaplicación de la sentencia y pidió que se iniciara un procedimiento de infracción contra España. La Comisión confirmó haber recibido la queja, explicó que sería examinada según el procedimiento ordinario y añadió una frase aparentemente inocente:

«Corresponde a los tribunales remitentes aplicar las sentencias del Tribunal de Justicia».

Traducido del lenguaje diplomático de Bruselas al castellano corriente: ustedes preguntaron; Europa respondió; ahora hagan el favor de cumplir.

La declaración fue realizada por un portavoz de la Comisión el 22 de julio. No se trata todavía de una carta de emplazamiento, una decisión formal ni la apertura de un procedimiento de infracción. Pero tampoco es una frase neutra. La Comisión no acostumbra a recordar a los tribunales nacionales que deben aplicar las sentencias europeas por puro entretenimiento institucional. Lo hace cuando sospecha que alguien puede estar confundiendo la ejecución de una sentencia con un concurso de interpretación creativa.

Y aquí está lo verdaderamente incómodo: los han calado.

Han calado esa peculiar tradición jurídica según la cual el Derecho europeo es de aplicación preferente cuando sirve para reforzar una decisión española, pero se convierte en una sugerencia académica cuando obliga a rectificarla.

Han calado la técnica de cumplir formalmente mientras se neutraliza materialmente el resultado. Se recibe la sentencia, se cita solemnemente, se proclama el máximo respeto a Europa y, acto seguido, se abre un incidente, se solicita una aclaración, se descubre una hipótesis inédita o se envía el asunto a recorrer los pasillos judiciales hasta que la efectividad del derecho reconocido muera de agotamiento.

Pero cumplir una sentencia no consiste únicamente en evitar escribir una resolución que diga expresamente «no pienso obedecer». El cumplimiento tiene forma y tiene fondo.

La forma exige levantar la suspensión, reactivar el procedimiento y dictar una resolución.

El fondo exige que esa resolución sea compatible con lo que el TJUE ha decidido. No basta con mencionar veinte veces la sentencia europea si después se llega, por una carretera secundaria, exactamente al resultado que Luxemburgo ha descartado.

El principio de primacía no permite al juez nacional seleccionar las partes agradables de una sentencia y enviar las incómodas al almacén. La cooperación leal tampoco consiste en cooperar únicamente cuando el Tribunal europeo confirma lo que uno ya pensaba.

Por eso la frase de la Comisión resulta tan reveladora. Parece una obviedad, pero algunas obviedades solo se recuerdan cuando han dejado de ser evidentes.

«Corresponde a los tribunales remitentes aplicar las sentencias» significa que el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional no son comentaristas de jurisprudencia europea. No están llamados a valorar si Luxemburgo ha estado inspirado, si su razonamiento resulta políticamente oportuno o si la solución encaja con la particular concepción española de la unidad de la patria.

Están llamados a aplicarla.

Los jueces son independientes, desde luego. Pero la independencia judicial no incluye la independencia respecto de la ley, los tratados o las sentencias vinculantes del TJUE. Eso no sería independencia: sería soberanía judicial sin control democrático.

Durante demasiado tiempo, determinados sectores de la judicatura española han parecido convencidos de que Europa era un tribunal de apelación voluntaria: se acude a ella cuando puede proporcionar munición y se relativiza su autoridad cuando desmonta el argumentario.

Esta vez, sin embargo, la maniobra parece haber quedado demasiado a la vista.

Bruselas todavía no ha abierto un procedimiento contra España. La Comisión se limita, por ahora, a examinar la denuncia y a recordar quién debe hacer qué. Pero el mensaje lleva incorporada una advertencia: la siguiente fase ya no consistirá en discutir la ley de amnistía, sino en examinar si ciertos órganos españoles están respetando la primacía, la cooperación leal y la tutela judicial efectiva.

Los tribunales españoles quisieron llevar la amnistía a Europa.

Europa ha contestado. Ahora solo queda la fase más difícil: conseguir que quienes formularon la pregunta acepten la respuesta.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído