Semana Santa de Sagunto: la jurisprudencia es clara, no admitir a mujeres es ilegal

La ley es taxativa: el derecho de asociación no ampara disposiciones estatutarias que excluyan a las mujeres, pues ello vulneraría el artículo 14 de la Constitución, que es la norma suprema que rige toda convivencia democrática

23 de Marzo de 2026
Actualizado a las 18:38h
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Semana Santa Sagunto Segregación

La arquitectura de las tradiciones en España afronta un paradigma donde el valor antropológico debe converger necesariamente con el marco constitucional de la igualdad. El anuncio del Gobierno de España sobre el inicio de los trámites para revocar la declaración de Interés Turístico Nacional de la Semana Santa de Sagunto marca un hito en la fiscalización de las festividades públicas bajo una perspectiva de igualdad. Esta decisión, coordinada entre los ministerios de Igualdad y de Industria y Turismo, surge como respuesta directa a la persistente negativa de la Cofradía de la Purísima Sangre a permitir que las mujeres procesionen en igualdad de condiciones, un conflicto que ha trascendido el ámbito eclesiástico para convertirse en un debate sobre la discriminación por razón de sexo en espacios públicos.

El núcleo de la polémica reside en la reciente votación interna de la hermandad saguntina, donde una parte significativa de los cofrades ratificó la exclusión femenina de las procesiones por las calles del municipio. Para el Ejecutivo, esta postura supone una vulneración flagrante del principio de igualdad efectiva, lo que afecta directamente a los requisitos de participación ciudadana exigidos para ostentar un reconocimiento de nivel nacional. La normativa vigente es clara al respecto: las distinciones de interés turístico no son títulos vitalicios, sino acreditaciones condicionadas al cumplimiento de estándares que, en pleno siglo XXI, no pueden amparar la segregación de la mitad de la población en eventos financiados o promocionados con recursos del Estado.

El expediente de revocación pone el foco en el choque entre el derecho de asociación y los derechos fundamentales de hombres y mujeres. Aunque las entidades religiosas y civiles gozan de autonomía organizativa, el Ministerio de Igualdad subraya que la libertad de estatutos no puede servir de escudo para disposiciones que contravengan el ordenamiento jurídico superior. Las quejas tramitadas por el Instituto de las Mujeres denuncian una conducta discriminatoria sistemática que impide el ingreso de mujeres en la cofradía, una práctica que el Gobierno considera incompatible con la modernización de las fiestas populares y con la propia esencia de la participación ciudadana inclusiva.

La pérdida de este reconocimiento, concedido originalmente en el año 2004, supondría un severo golpe al prestigio y a la promoción exterior de la Semana Santa de Sagunto, pero también envía un mensaje nítido al resto de celebraciones tradicionales del país. El compromiso del Estado con la igualdad entre hombres y mujeres se sitúa, en este caso, por encima de la autonomía de las costumbres centenarias cuando estas derivan en exclusión efectiva. La fiscalización de los estatutos de la Cofradía de la Purísima Sangre determinará si una fiesta puede seguir siendo considerada "de interés nacional" mientras mantiene barreras de acceso que la ley califica como discriminación de hecho, obligando a las tradiciones a adaptarse a una sociedad que ya no tolera la invisibilidad femenina en el espacio público.

El encaje de las tradiciones religiosas en el ordenamiento jurídico español exige un análisis pormenorizado de la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de culto y el mandato constitucional de igualdad y no discriminación. Aunque el artículo 16 de la Constitución Española garantiza la autonomía de las confesiones religiosas, esta prerrogativa no constituye un cheque en blanco cuando las entidades que las integran actúan en la esfera pública o aspiran a reconocimientos oficiales del Estado. La distinción jurídica clave reside en determinar si una cofradía o hermandad opera estrictamente en el ámbito de la fe o si, por el contrario, se constituye como una asociación abierta al público con proyección social, cultural y económica, lo que la sujeta automáticamente al cumplimiento de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La libertad de culto permite a las instituciones religiosas organizar sus ritos y su jerarquía interna según sus propios dogmas, pero esta autonomía encuentra su límite en el orden público protegido por la ley. Sin embargo, una cofradía o hermandad de Semana Santa no es una institución o una confesión religiosa. Cuando una entidad como la Cofradía de la Purísima Sangre de Sagunto organiza una manifestación en la vía pública, recibe subvenciones o solicita la declaración de Fiesta de Interés Turístico Nacional, entra en el terreno de la proyección pública institucional. En este espacio, prevalece la jurisprudencia que indica que las asociaciones, incluso las de carácter religioso, deben respetar el principio de no discriminación en el acceso y la participación de sus miembros. La ley es taxativa: el derecho de asociación no ampara disposiciones estatutarias que excluyan a las mujeres, pues ello vulneraría el artículo 14 de la Constitución, que es la norma suprema que rige toda convivencia democrática.

Desde una perspectiva técnica, la Ley de Igualdad de 2007 y la posterior Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación establecen que las entidades que ofrezcan servicios al público o participen en actividades de interés general no pueden establecer criterios de exclusión por razón de sexo. El conflicto en Sagunto se agrava porque la exclusión femenina no afecta solo a un rito privado intramuros, sino a la participación ciudadana en el espacio común. La Administración del Estado, al tutelar títulos de honor como el de Interés Turístico, tiene la obligación legal de retirar dichas distinciones si la entidad organizadora incurre en prácticas que la inspección del Instituto de las Mujeres califica como discriminatorias, ya que mantener el galardón supondría un aval institucional a una vulneración de derechos fundamentales.

La justicia española ha evolucionado hacia una interpretación donde la libertad organizativa de las asociaciones debe ceder ante el derecho a la igualdad cuando no existe una justificación objetiva y razonable para la exclusión. En el caso de las procesiones de Semana Santa, la tradición no se considera una justificación suficiente frente al derecho de una mujer a integrarse en una asociación de su municipio. Por tanto, el expediente de revocación iniciado por el Gobierno no ataca la libertad de creencia o de culto, sino que fiscaliza la adecuación de los estatutos asociativos al marco legal vigente.

La jurisprudencia es clara

El análisis de la jurisprudencia española en materia de hermandades y cofradías revela una transición jurídica fascinante: el paso de considerar a estas entidades como burbujas privadas de fe a entenderlas como asociaciones de relevancia pública sujetas a la Constitución. La doctrina consolidada a través de casos emblemáticos en Andalucía, Castilla y León y la Comunidad Valenciana permite desgranar los pilares legales que han forzado la apertura de las cofradías a las mujeres.

El punto de inflexión histórico se sitúa en la década de los 90 y principios de los 2000, con el Tribunal Supremo marcando el camino. En casos como el de la Cofradía de la Pontificia y Real Hermandad Sacramental del Señor San José en Sevilla, la justicia empezó a dictaminar que la tradición no podía prevalecer sobre el artículo 14 de la Constitución Española. La clave de estos fallos reside en que las cofradías no son solo entes religiosos, sino asociaciones civiles inscritas en registros públicos que gestionan patrimonio histórico y ocupan la vía pública, lo que las obliga a respetar la igualdad y no discriminación.

Un caso de gran calado fue el de la Hermandad de la Vera Cruz de Jerez, donde tras años de litigios, se sentó el precedente de que el derecho de asociación no es absoluto. Los tribunales argumentaron que, si una entidad tiene una función social y representativa en su comunidad, la exclusión de las mujeres genera una segregación social inaceptable en un Estado de derecho. Esta misma lógica se aplicó en múltiples sentencias en el ámbito de las Fiestas de Moros y Cristianos en la Comunidad Valenciana (como en Alcoy), donde los jueces obligaron a admitir mujeres basándose en que el carácter festero y público de la asociación superaba cualquier especificidad estatutaria histórica.

En Castilla, casos vinculados a las Cofradías de San Antón o San Sebastián mostraron que incluso en ámbitos rurales, la justicia es firme. Las sentencias suelen subrayar que el derecho a la libertad religiosa protege el dogma y el rito, pero no autoriza a una asociación a impedir que una ciudadana participe en una actividad que define la identidad cultural de su pueblo. El argumento recurrente de los tribunales es que la discriminación por sexo es una "patología jurídica" que contamina el fin lícito de la asociación, haciendo que sus estatutos sean nulos en todo lo que impida la incorporación de pleno derecho de las cofradías femeninas.

La evolución de estos casos ha llevado a que, hoy en día, la mayoría de los obispados españoles hayan dictado decretos de plena igualdad de derechos para evitar nuevos varapalos judiciales. El análisis de conflictos previos demuestra que la justicia ha cerrado el paso a la excepcionalidad religiosa en el ámbito asociativo: si una cofradía sale a la calle, recibe fondos o representa a una ciudad, debe ser un espacio de igualdad efectiva. La jurisprudencia es clara: la fe se vive en libertad, pero la discriminación no se puede institucionalizar bajo el amparo de la tradición.

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