Nuevo fármaco a la honra: ¿curará egos?

El tema de la honra ante asuntos penales, de sangre o violencia es menor para la Justicia y sólo incendia a víctimas que persiguen más dinero del que tienen, satisfacen orgullos de diván o castigan al hereje de sus egos

28 de Marzo de 2026
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PROTEGER EL HONOR Nuevo

La democracia española, que resucitó la Constitución de 1978, concentró en la Ley Orgánica 1/1982 la protección civil de la buena reputación personal frente a las transgresiones que la cercan. La honra es un derecho sustantivo, irrenunciable, inalienable e imprescriptible proclamado en el artículo 18.1 de dicha Constitución. Tal ley es un arma frente a difamaciones. Permite indemnizaciones y rectificaciones. La herramienta penal son delitos de injurias (vulneraciones de dignidad, honra o autoestima) y calumnias (imputar temerariamente, o en falso, delito).

Cuando el legislador promulgó dicha Ley se inspiró para cesar la injerencia ilegítima, restablecer el honor y cifrar retornos dinerarios por daños morales y patrimoniales. Hablamos de divulgar hechos falsos, difamaciones o insinuar delitos. Según tal norma, honor, intimidad e imagen son conceptos autónomos. De consentirse la injerencia puede legitimarse, pero también revocarse. La ley del 1982 es una frontera a la libertad de expresión e información. Prevalece el honor ante lo innecesariamente afrentoso, según consolidaron doctrinas de los Tribunales Supremo y Constitucional.

Tal protección legal alcanza, también, a quien fallece. Están legitimados para demandar herederos o familiares (pareja, hijos, progenitores o hermanos). El ataúd no extingue la honra humana. La cobardía de difamar, echarle la culpa al muerto, no equivale a lo impune; ni inmuniza o excusa. 

La realidad jurisprudencial que generó hasta 2026 la Ley que comentamos es singular. Alterna en estimaciones, íntegras o parciales, de demandas y derechos a informar o la libertad de expresión sobre hechos privados ajenos al interés público. Otras veces el honor prima sobre noticias periodísticas desafortunadas, tendenciosas o descontextualizadas. O adjetivos que alojan más animadversión que descripción. La honra, que hasta el siglo XIX se batía en duelo, sigue trufando interpretaciones en juzgados.

Más prosaico, que no humanitario, alcanza a quienes acuden al amparo de una Ley que parece a la medida de quien el dinero no le falta. Al ser pleitos civiles -justicia rogada- y permitir medidas cautelares exige contratar abogado y procurador. Este campo jurídico tiene, además, escasos expertos y son caros quienes luchan ahí. Además, si se pierde el pleito deben pagarse las costas, es decir, intereses y minutas de abogacía y procura contrarias.

Aquí esa adversidad entraña más castigo en euros a quien se cree deshonrado. La factura por pagar va en función de lo que se cifró la suma indemnizatoria el deshonor. Y, en caliente, la temperatura sube mucho. En frío, si toca pagar, ni hay ni padrinos, ni complicidades y huyen las togas.

El dinero hace que la honra cotice más en ciertos demandantes. Conocemos, por prensa y redes sociales (RS), que quienes más pleitean son artistas, millonarios, empresarios, profesionales, políticos…. En muchos casos defender el honor añade reivindicar credibilidad y marca personal.

En otros tantos casos encontramos a delincuentes, defraudadores, corruptos o testaferros con toda clase de recursos. Intimidan con burofax y demandas agresivas para ‘blanquearse’, ocultar y huir de la verdad o simplemente acreditar su poderío. Asustar en juzgados es negocio rentable para los/as trasgresores. Va viento en popa. Además, haría bueno un refrán: Mejor ladrón y bien vestido que honrado y raído.

Llegados a este punto resultan llamativas algunas sentencias judiciales de instancia, audiencias y el Supremo. Parece tendencia estimar o denegar la letra gorda de cualquier demanda. No se escarba hasta el fondo, pues la honra podría tener escalas, precios, apellidos y ‘bufetes’ que la defienden. Se supone que relevancia pública, veracidad, proporcionalidad y necesidad eran los bueyes con que se araban estos terrenos. Pero hay otros escenarios.

En Audiencias y el Supremo el tercer turno de acceso a la Magistratura, donde a sus postulantes se les supone reconocido prestigio, lucen en ciertas sentencias veleidades y exotismos que basan una deriva inquietante.

Nos explicamos: a quienes no pisaron la escuela judicial suelen endosar como ponentes en las sentencias que ventilan honras. Y aquí irrumpe la moral más rancia, la piel más fina, el sinsentido o lo más peregrino para discernir entre lo que es [de interés] público o más íntimo. Tanto da.

Lo indicado no es baladí, ni azaroso. Poco se sabe sobre cenáculos y eventos que congregan a unos juzgadores inicialmente escépticos y que salen ‘convencidos’ para estimar o denegar unas demandas que, al cabo, no generan ‘alarma social’. Hablaríamos de un oficioso mercado persa. Estas ‘excelentísimas señorías’ podrían acuñar una máxima que merodea este trapicheo: No vive más la honra del bueno que lo que quiere el malo.

El tema de la honra ante asuntos penales, de sangre o violencia es asunto menor para la Justicia, no lo olvidemos. Sólo incendia a víctimas que, generalmente, persiguen más dinero del que tienen, satisfacen orgullos de diván o castigan al hereje de sus egos. En casos muy contados vindicar la honra es objetivamente una necesidad personal, familiar o empresarial. Al inolvidable magistrado Manuel Rico Lara (1931-2013), acusado de contratar chaperos en sumario del ‘caso Arny’, lo absolvieron tras desvelarse mentiras de un ‘testigo protegido’, y repetía: ‘No vale la pena vivir sin honra’. El jurista murió de pena. Y ningún juzgador, hasta hoy, pidió perdón.      

Irrumpe la nueva Ley                 

En enero de 2026, un Anteproyecto de Ley Orgánica pretende actualizar la Ley 1/1982. Es obvio que la irrupción digital y de la Inteligencia Artificial (IA) exige adaptarla a uno retos que, constantemente, deben ser replicados con eficacia. Aquí los ‘malos’ hace años que campan impunes tras vulnerar derechos individuales, intimidades, reputaciones, fama y un largo etcétera.   

Lo que conocemos del dicho proyecto legal es provechoso. Encontramos aval al honor frente a intromisiones ilegítimas en contextos digitales. Será preceptivo el consentimiento para usar imágenes personales en redes sociales (RS). Este sólo atañe a un canal donde se propagasen. No a la viralización en otras plataformas donde se esparcen mentiras y falsedades.

El uso de IA y Deepfakes (usurpación en videos y audios) será incompatible, como grabar o divulgar lo íntimo. Ahí habrá doble responsabilidad: de la plataforma y de quien sea autor de la trasgresión. Según Eduard Blasi, jurista experto en IA, lo que consagra el artículo 18.1 de la Constitución, “afronta hoy un escenario de fricción constante en el ecosistema digital”.

Añade que "a la tradicional tensión entre derechos de la personalidad y libertades comunicativas se añade la capacidad de capturar, replicar y redistribuir contenidos de manera prácticamente instantánea, masiva y en contextos distintos de aquellos para los que fueron compartidos”.

Tales verdades son incontestables. A diario, la IA se perfecciona para hacer de lo virtual un realismo que confunde y engaña a las entendederas humanas a través de pantallas (móvil y ordenador fundamentalmente).  

Según Blasi, el Anteproyecto de Ley Orgánica acentúa la protección en la vulnerabilidad de los menores, a los que en la Unión Europea y otros países limitarán el acceso a RS y plataformas desde antes de la mayoría de edad adulta aceptada. Desde esos espacios aparecen, disfrazados con ‘nicks’ (sobrenombres ficticios) o identidades falsas pederastas, delincuentes, usurpadores, narcos, mafias, estafas….

Hay, en este Anteproyecto que se comenta, mecanismos reparadores (cuantificación del daño moral y publicidad de la sentencia) y medidas cautelares para que el amparo legal no sea tardío e ineficaz. La explotación post mortem de identidades se incluye en este proyecto legal.

Hoy por hoy los contenidos que circulan en el ciberespacio se basan en algoritmos y sesgos que hacen subjetivo lo que creemos objetivo. Un ejemplo son las búsquedas y los parámetros que usamos. El oligopolio de Sillycon Valley nos da como resultados a entradas de previo pago, no el objetivo real de quien teclea algo que le interesa. Tamaña manipulación la arropan dólares: lo auténtico, trasformado o sintético es como la piel más fina, siempre aparece a primera vista y arece la más creíble

De otro lado, damos continuos consentimientos al posterior mercadeo de datos personales sin poder procesar lo singular. Ese será el Caballo de Troya que no paliará el Anteproyecto que comentamos. Delimitar el consentimiento es casi imposible con la letra pequeña o esa ‘x’ que aprueba lo que desconocemos. El legislador al menos lo intenta. Pero las multinacionales y repicadores de la impostura tendrían un plan ‘b’.

La suplantación (deepfakes) ya lo contempla una norma comunitaria (Reglamento (UE) 2024/1689 –AI/IA Act-). El anteproyecto español añade dos intromisiones: artificiar voz o gráficos que suplantan identidades y lo mismo, pero para propósitos lucrativos (publicitarios, técnicos…).

La protección de menores es clave en este Anteproyecto. Desde los 16 años puede consentirse el uso de imagen, pero por debajo de tal edad debe añadirse autorización expresa de quien tenga la tutela del menor o la menor. Fiscalía tendrá un papel. Esperemos refuerce tal tutela cuando minoría de edad equivale a trasgresión. Especialmente a quien mercadea tan vilmente con la voluntad más vulnerable de los menores

Otro tema llamativo viene del denominado ‘true crime’. Si alguien condenado en firme se lucra del delito que cometió tendrá reproche. Evitar una victimización añadida es el desafío de la ley. Fiscalía tiene otro especial papel acusador cuando la víctima sea discapacitada, menor de edad o fallecida. El oportunismo del dinero fácil para los ‘malos’ no debe tener retorno. Aquí el Ministerio Público debe hacer creíble su esencial función constitucional de defender el interés de la sociedad.  

El Anteproyecto de Ley que analizamos afana resarcir y consolidar la tutela civil en un contexto, el digital donde el daño objetivo es masivo, permanente, anónimo y cargado de maldad. El daño moral se cuantifica con parámetros de la jurisprudencia española (difusión, repercusión social, persistencia). Publicar la sentencia firme en este Anteproyecto añade a los mismos medios y posicionamiento que la trasgresión el BOE, donde deberán publicarse las decisiones judiciales firmes.

La eficacia de la Ley por publicarse está sujeta a la rapidez con que se aplique. Este Anteproyecto contempla modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil. Será cautelar la retirada de imágenes o voces al concurrir lo que parece buen derecho, peligro de viralización masiva y ausencia de daño a la libertad de expresión.

Este anteproyecto español se engancha a normas comunitarias previas que protegen la honra personal: Reglamento de Servicios Digitales (DSA): permite retirar contenidos. Más la trasparencia prevista en Reglamento (UE) 2024/1689. Este último añade responsabilidad civil a la intromisión ilegítima. La AI Act prioriza esa trasparencia, pero no usurpa consentimientos ni tutela civil de los derechos de la personalidad al vulnerarse estos.

La detective Lola Murias opina que este Anteproyecto equivale a que “el debate se ha planteado en términos de restricción”. Como investigadora privada, la mirada debe ser distinta, según publica en su portal corporativo.

Murias añade que “durante años se consolidó una práctica forense basada en un presupuesto implícito: si una imagen era accesible, podía incorporarse al procedimiento [Informe, demanda, sentencia], la jurisprudencia fue modulando ese criterio, pero el anteproyecto introduce una formulación más exigente”.

Esta detective corrobora que el acceso al dato personal ya no es suficiente para ser compartido. La clave bascula entre la legitimidad de la obtención del mismo y la proporcionalidad del uso que se hace o hará. Es decir, podrían almacenarse datos, aunque su obtención sea ilegítima. Pero dependerá de dónde se difunda o se hagan valer los datos.

Nos referimos a imágenes de vías y espacios de acceso público, post en RS o grabaciones de terceros legitimados. Aportar por traductores, testigos, peritos, abogados o detectives datos o pruebas sin análisis previo generaría impugnaciones e ilicitudes procesales, deducción de testimonios, etc. 

Murias recalca que el detective complementa al abogado en materia de proteger la honra. El término anglo ‘litigation support’ (apoyo al pleito) desgraciadamente no lo contempla como herramienta rentable la abogacía patria. Un jurista, que cofundó un bufete hoy líder entre los españoles (U&M) lo preconizó hacen muchos años: "El detective es un instrumento oculto del Derecho”, según el profesor Aurelio Menéndez. 

En poco tiempo, cuando el Anteproyecto sea aprobado, se destruirá el consentimiento implícito ilimitado. Publicar no entraña autorizar cualquier uso. Quien añade prueba gráfica directa o del cliente debe cuestionarse la proporcionalidad de la misma antes de aportarla. El detective lleva implícita esa proporcionalidad por su mera contratación: debe sopesarla a priori. 

En suma, estamos ante una revolución permanente con el ciberespacio y la IA. Su irrupción cambió nuestras vidas: lo llevamos todo en el móvil, trabajamos sobre ordenadores, creemos lo que nuestra retina metaboliza. Las multinacionales tecnológicas desplazaron su epicentro californiano hasta confines europeos, de China o la India.

Los ciberpiratas se reparten por el mundo y quienes usurpan cada vez son más hábiles con engaños que adoptan nuevas técnicas, formatos y recursos. Esperemos que proteger la identidad civilmente pase del Anteproyecto de Ley a una realidad que impida esparcir la anónima, injusta e ilegítima difamación. 

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