“El camino de la conformidad implica llegar a juicio o casi, porque exige la existencia previa de una acusación en forma, siquiera provisional, al término de la debida instrucción, que determine algo que conformar. De tal modo que, además de venir constituida la causa, debe existir en ella una acusación en término y forma procesal y, finalmente, que previamente a cualquier intercambio de posibilidades de acuerdo y sus condiciones, se abra expresamente por acusación y defensa un incidente al efecto en el que ambas partes queden sometidas a la confidencialidad de sus contenidos durante su duración”. Quien esto dice es el abogado, Rafael del Rosal, exjefe de deontología del Colegio de Abogados de Madrid y confirma lo que esta publicación ha repetido hasta la saciedad. Que el famoso correo electrónico de Carlos Neira del 2 de febrero de 2024 en el que reconoce la culpabilidad de González Amador de dos delitos fiscales y uno de falsedad documental no se puede calificar jurídicamente de una oferta de “acuerdo de conformidad”. No reúne los requisitos legalmente estipulados por lo que no se puede amparar en el secreto profesional obligatorio para la fiscalía. De hecho, hay un detalle revelador del que poco se ha hablado en el juicio del Supremo, que el fiscal respondió a la oferta con un “tomamos nota de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades defraudadas” a la vez que Julián Salto hablaba de diferir el trámite de conformidad para el futuro procesal pertinente. Si en este caso, nadie está sujeto a la confidencialidad exigida en las conformidades jurídicas, ¿hay delito de revelación de secretos?
Los hechos son tozudos. El 2 de febrero de 2024 el que entonces era abogado de González Amador, Carlos Neira, colegiado del ICAM, le dijo a su patrocinado que, para resolver el asunto por el que era investigado por la Agencia Tributaria tenía dos opciones: o pelear en juicio o ir a conformidad. González Amador le contestó que eligiese aquella que menos le expusiese al ruido mediático y a su pareja, la presidenta de la Comunidad de Madrid y clara activista contra el gobierno de Sánchez, Isabel Díaz Ayuso. El letrado eligió la vía que consideró menos perjudicial para su cliente. Pero Neira no debe estar muy puesto en materia penal porque se dirigió a un fiscal que ni siquiera sabía si se haría cargo de la denuncia de la AEAT por la presunta comisión de un delito fiscal. Y en su propuesta revelaba datos que comprometían la presunción de inocencia del empresario. En un procedimiento penal, si no se ha llegado a una acusación formal no se debe reconocer la culpabilidad del investigado. Y ahí lo único que había era una conclusión de la inspección fiscal que había detectado irregularidades en las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2021 y 2022. El primero que vulneró el secreto profesional fue el abogado, repetimos que es un colegiado del ICAM.
No conforme con el documento enviado a la fiscalía anticorrupción, el representante legal de González Amador fue mas lejos y le envió a un amigo, abogado del Estado, copia del mensaje que pudieron ver, según se ha dicho, un centenar de funcionarios de la unidad en la que presta servicios el amiguete el cual contestó en los mismos términos que el fiscal, Salto. Que tomaba “buena nota” de lo que evidentemente era una confesión delictiva. Entre ese centenar de empleados de la unidad pudo haber una persona que identificara al empresario como la pareja de Díaz Ayuso. Y hay otra posibilidad que no se ha investigado. Julián Salto tiene la obligación de comunicar todos los escritos que le llegan a sus superiores. Una de ellas es la fiscala superior de Madrid, Almudena Lastra, que mantiene cierta relación con Díaz Ayuso y ahora acusa vehementemente a García Ortiz de ser el autor del desaguisado que ocupa al Supremo.
Una cosa queda clara. La única entidad que debe guardar secreto es la Agencia Tributaria. Legalmente, sus inspectores están obligados a la confidencialidad de sus relaciones con los contribuyentes. Pero descartada judicialmente tal posibilidad, el famoso correo del 2 de febrero puede circular libremente. Además, el abogado defensor, en este caso Carlos Neira, no puede reconocer delitos en nombre de su cliente amparado en una solicitud de incidente de conformidad, pues el abogado defensor tampoco puede disponer unilateralmente y a su antojo del procedimiento. Como bien dijo el jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, si un abogado le hace eso a él “no para de correr hasta Australia”.
Así pues, ni los denunciantes ni las acusaciones particulares pueden quejarse de que el correo en el que Alberto González Amador se reconoce culpable de dos delitos fiscales y uno de falsedad en documento a cambio de una mínima pena de cárcel, nueve meses que no obligan a entrar en prisión, el pago de los más de 350.000 euros “sisados” al erario público, más la correspondiente multa y los correspondientes intereses, se introdujese en los buzones de las viviendas de todos los ciudadanos españoles. Ni siquiera los medios de comunicación que se atribuyeron “la exclusiva” pueden colgarse las medallas. El email circulaba libremente por todas las redacciones porque, además, MAR se encargó de manipularlo para que se publicase de acuerdo con los intereses de su jefa.
No había conformidad. El asunto no estaba judicializado. No había salido del ámbito de la inspección fiscal por lo tanto nadie estaba obligado a guardar confidencialidad salvo Carlos Neira al que el ICAM, en lugar de meterse en camisa de once varas presentando querellas y vociferando que se ha vulnerado el derecho de defensa y la relación entre abogado y cliente, debería abrir el oportuno expediente disciplinario a su colegiado. Todo lo demás es una simple persecución contra la fiscalía con la intención de apuntar más alto: a Moncloa, con la complicidad de un juez que, en su día, se negó a imputar al Partido Popular en el caso Gürtel y que ahora ha sido diligente para insinuar que todo este galimatías no es otra cosa que un montaje de Pedro Sánchez al que sólo le falta que le culpen de la muerte de Manolete..