Durante años, una parte de la judicatura española ha cultivado una teoría constitucional tan sencilla como cómoda: los gobiernos gobiernan, los parlamentos legislan y los jueces deciden qué parte de todo ello merece existir.
No figura exactamente así en la Constitución, pero tampoco conviene estropear una buena tradición corporativa (como eso del derecho a la vivienda digna) con una lectura excesivamente rigurosa de las normas.
El proceso independentista catalán permitió llevar esa filosofía hasta sus últimas consecuencias. Lo que había comenzado como un conflicto político acabó convertido en una gigantesca causa judicial. La política fue sustituida por autos, las negociaciones por querellas y las urnas por expedientes penales. Allí donde podía existir una controversia constitucional, apareció un delito; donde había una protesta, se buscó una organización criminal; y donde había adversarios políticos, comenzaron a desfilar investigados.
El problema no consistió únicamente en que determinados jueces aplicaran el Derecho con severidad. El verdadero cambio cultural fue otro: algunos llegaron a considerarse custodios de una razón de Estado superior a la ley, al legislador y a los resultados electorales.
Entonces llegó Europa.
Y Europa, que suele expresarse mediante párrafos interminables para comunicar ideas bastante sencillas, ha empezado a recordar que la independencia judicial no significa independencia respecto del Derecho. Significa precisamente lo contrario: libertad frente a presiones externas para poder aplicar correctamente las normas, siguiendo la voluntad del legislador.
La toga protege, pero no protege al juez frente al Tratado de la Unión Europea, frente a la Carta de Derechos Fundamentales ni frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y eso plantea, ahora, responsabilidades al juez.
La amnistía que no podía existir, hasta que existió
La Ley Orgánica 1/2024 fue aprobada por las Cortes Generales para amnistiar determinados actos vinculados al proceso independentista catalán cometidos entre noviembre de 2011 y noviembre de 2023. La norma contempla responsabilidades penales, administrativas y contables y se presenta expresamente como un instrumento para abordar un conflicto político y social excepcional.
Desde determinados sectores judiciales se recibió la ley como si el Parlamento hubiera abolido el Código Penal, disuelto los tribunales y entregado las llaves del Estado a una asamblea de peligrosos concejales catalanes con barretina y trabuco.
El razonamiento era conocido: la amnistía atentaba contra la separación de poderes porque obligaba a los jueces a dejar de perseguir hechos que el legislador había decidido amnistiar.
Una interpretación curiosa de la separación de poderes, según la cual el Parlamento puede aprobar leyes siempre que no alteren demasiado las decisiones previamente adoptadas por los tribunales.
Es decir, el legislador legisla, pero con prudencia, no vaya a molestar al poder verdaderamente importante.
El Tribunal Constitucional declaró el 26 de junio de 2025 la constitucionalidad de la ley, salvo dos aspectos concretos. Posteriormente, en respuesta a esa ofensa, el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional plantearon cuestiones prejudiciales para que el TJUE examinara su compatibilidad con el Derecho europeo.
El 16 de julio de 2026, Luxemburgo dictó sentencia en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Associació Catalana de Víctimes d’Organitzacions Terroristes. El Tribunal analizó la amnistía desde la protección de los intereses financieros de la Unión, la tutela judicial efectiva y la Directiva europea sobre terrorismo.
El resultado no ha sido precisamente el apocalipsis jurídico anunciado. Los independentistas no son ni ladrones ni terroristas.
El presupuesto europeo no es una bola de cristal
Uno de los argumentos planteados ante el TJUE sostenía que los gastos del referéndum y de la promoción internacional del independentismo podían afectar indirectamente a los intereses financieros de la Unión Europea.
La idea exigía cierta imaginación: si Cataluña se hubiera independizado, podría haberse reducido la renta nacional bruta española; si disminuía la renta española, quizá España habría contribuido menos al presupuesto europeo; y, por tanto, los gastos del proceso independentista podían considerarse una amenaza para las finanzas de la Unión.
Una suerte de Derecho presupuestario basado en futuros alternativos.
El TJUE respondió negativamente. Un perjuicio causado únicamente al presupuesto nacional no se convierte en daño a los intereses financieros europeos porque, mediante una sucesión de hipótesis, pudiera terminar afectando a la contribución de un Estado miembro.
Luxemburgo vino así a recordar que el Derecho de la Unión no funciona como una novela de ciencia ficción: para aplicar una norma europea hace falta una conexión real con el Derecho europeo, no una cadena de posibilidades políticas imaginarias.
La independencia judicial también tiene límites
La segunda lección es aún más importante. El TJUE afirma que, cuando una materia pertenece a la competencia de los Estados miembros, su control desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva se reserva a problemas de carácter sistémico capaces de comprometer el funcionamiento del sistema judicial nacional en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
No cualquier discrepancia entre el legislador y un tribunal constituye, por tanto, una agresión a la independencia judicial. Tampoco lo es que una ley obligue a los órganos judiciales a extinguir responsabilidades dentro de un ámbito definido por el legislador.
Según el Tribunal de Justicia, las reglas procesales examinadas en la ley de amnistía no generan por sí mismas un problema sistémico capaz de poner en peligro el funcionamiento del sistema judicial español.
En otras palabras: el Parlamento puede legislar incluso cuando la ley afecta a procesos judiciales.
La revelación puede resultar traumática para quienes habían confundido la independencia judicial con un derecho adquirido sobre los procedimientos abiertos.
Un juez no es propietario de una causa. Tampoco posee un derecho subjetivo a dictar sentencia sobre hechos que el legislador ha dejado de considerar perseguibles. La jurisdicción aplica la ley vigente; no conserva en formol la ley anterior por razones sentimentales.
Ni Madrid ni Luxemburgo entregan cheques en blanco
Las sentencias europeas tampoco convierten la amnistía en una norma inmune a todo control. El TJUE señala que el plazo máximo de dos meses previsto para resolver no puede privar de efectividad al procedimiento prejudicial. Cuando un tribunal nacional formula una cuestión a Luxemburgo, debe poder mantener las medidas cautelares necesarias hasta recibir respuesta. Si una disposición nacional impidiera garantizar esa eficacia, tendría que dejarse inaplicada.
Este punto resulta decisivo porque muestra el verdadero significado de la primacía europea.
El TJUE no sustituye un supuesto absolutismo judicial español por un absolutismo legislativo. Lo que establece es un sistema de límites recíprocos: el Parlamento puede aprobar una amnistía, los tribunales deben aplicarla y Luxemburgo controla que su aplicación no vulnere el Derecho de la Unión.
Ningún poder dispone de la última palabra sobre todo.
Y esa es precisamente la idea que algunos jueces parecen tener dificultades para aceptar.
La toga no confiere inmunidad
Las sentencias del TJUE obligan a abandonar la imagen romántica del juez como último guardián del Estado, dotado de una legitimidad superior porque no se presenta a las elecciones.
La ausencia de elección popular no aumenta la soberanía del juez. La limita.
Los jueces poseen una legitimidad funcional: deben resolver conforme a la ley, motivar sus decisiones, respetar los derechos fundamentales y someterse a los mecanismos de interpretación establecidos por el ordenamiento europeo.
No reciben un mandato para corregir a la sociedad, dirigir la política nacional o proteger una determinada idea de España frente a las mayorías parlamentarias que no son de su gusto.
Eso corresponde, con todos sus defectos, a la democracia.
Resulta especialmente irónico que quienes denuncian cualquier crítica a los jueces como un ataque intolerable a la separación de poderes hayan pasado años opinando, interpretando y actuando sobre decisiones estrictamente políticas. Parece que la separación de poderes solo funciona en una dirección: la política no debe interferir en la justicia, pero la justicia puede instalarse cómodamente en la política con toga, puñetas y plaza reservada.
Europa está cerrando esa puerta.
No porque quiera jueces débiles, sino porque quiere jueces sometidos al Derecho. No porque desprecie su independencia, sino porque sabe que una independencia sin límites termina pareciéndose demasiado a la impunidad.
La gran transformación que dejan las sentencias sobre el independentismo no consiste únicamente en que algunas acusaciones puedan decaer o algunas responsabilidades queden extinguidas. Consiste en recordar que el poder judicial también es un poder constituido, limitado y responsable.
La judicatura española no está por encima de la democracia. Forma parte de ella.
Y Luxemburgo acaba de comunicarlo con la delicadeza propia de quien baja a alguien de un pedestal procurando que no se golpee demasiado al caer.
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