Durante dos años, una parte de la judicatura española ha buscado en Luxemburgo lo que no habían conseguido en las Cortes, ni ellos ni sus partidos afines: que alguien le retirase la amnistía del plato.
La operación tenía cierta elegancia. Si el Parlamento aprueba una ley que no gusta, se envuelve el disgusto en papel azul con estrellas amarillas, se añaden unas cucharadas de Estado de Derecho, terrorismo, intereses financieros de la Unión, primacía y tutela judicial efectiva, y se envía el paquete al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Con un poco de suerte, pensaron algunos, Luxemburgo confundiría una cuestión política española con el hundimiento del orden jurídico europeo, cuyo responsable es ese Pedro Sánchez.
Pero no ha ocurrido, porque los calaron.
Las sentencias de la Gran Sala del TJUE de 16 de julio de 2026, en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, ACVOT, declaran que el Derecho de la Unión no se opone a la Ley de Amnistía.
No dicen que sea una obra maestra legislativa, ni que deba exponerse en el Louvre. Dicen algo más sencillo y bastante más incómodo para la Sala Segunda del Supremo, Vox y el PP, que en este caso vienen a ser lo mismo: “la amnistía pertenece, en principio, a la competencia del Estado español y no toda objeción política, procesal o patriótica se convierte automáticamente en Derecho europeo”. Y después, Luxemburgo le ha devuelto el paquete al remitente.
Europa no es la ventanilla de quejas de la judicatura española
La primera lección es elemental, pero en España lo elemental suele necesitar una sentencia de Gran Sala.
El Derecho de la Unión no es una jurisdicción universal a la que acudir cada vez que un juez considera que el legislador ha tenido la osadía de legislar sin pedirle permiso.
El Tribunal de Cuentas intentó relacionar los gastos del proceso independentista con los intereses financieros europeos. El argumento era barroco: si Cataluña se independizaba, disminuiría la renta nacional bruta española; España quizá aportaría menos al presupuesto europeo y, por tanto, la Unión resultaría perjudicada.
Con ese método, una multa de aparcamiento en Badalona también podría amenazar al euro: el multado tiene menos dinero, consume menos, baja la recaudación y Christine Lagarde pierde el sueño.
El TJUE ha cortado la fantasía contable. Un daño al presupuesto estatal o autonómico no se convierte en perjuicio financiero europeo mediante una cadena de hipótesis económicas.
Europa tiene competencias amplias, pero todavía no administra el dinero del café de todos los españoles.
La amnistía no convierte España en una Hungría con croquetas
La segunda vía consistía en presentar la ley como una amenaza sistémica para la independencia judicial.
La norma fija un plazo máximo de dos meses y establece determinadas particularidades procesales. Según sus detractores, aquello podía provocar poco menos que el colapso del Estado de Derecho.
Y el TJUE ha respondido que va a ser que no.
Para que una regulación nacional active el control europeo del artículo 19 del Tratado de la Unión, el problema debe ser sistémico y capaz de comprometer el funcionamiento general de la justicia.
No basta con que la ley resulte extraordinaria, incómoda o desagradable para quien debe aplicarla. Tampoco basta con que altere la liturgia procesal a la que algunos tribunales estaban acostumbrados.
La amnistía podrá ser discutida política, histórica o constitucionalmente, pero no transforma por sí sola España en una Hungría con sol, vermut y croquetas.
La sentencia lanza además una advertencia útil: “Estado de Derecho”, “independencia judicial” y “primacía europea” no son palabras mágicas que conviertan cualquier controversia interna en un expediente luxemburgués. Los principios europeos no son confeti jurídico.
Tampoco todo es terrorismo cuando conviene
La Audiencia Nacional planteó si la Directiva europea contra el terrorismo impedía amnistiar determinados hechos relacionados con el procés.
La respuesta vuelve a ser desagradablemente concreta.
La Directiva obliga a tipificar y sancionar delitos terroristas, pero no regula específicamente las amnistías ni prohíbe que un Estado extinga posteriormente la responsabilidad penal en un contexto político determinado.
La ley excluye, además, los actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. Corresponderá a los jueces determinar qué conductas entran en esa exclusión.
Ese es precisamente su trabajo: analizar hechos, intención, causalidad, gravedad y prueba.
Lo que no pueden hacer es fabricar una categoría de terrorismo tan elástica que termine abarcando desde la colocación de urnas hasta el deterioro emocional de una terminal aeroportuaria.
Luxemburgo también rechaza que exista una discriminación prohibida por amnistiar conductas vinculadas al conflicto catalán y no otras cometidas en contextos distintos. La finalidad de reconciliación política permite tratarlas como situaciones no comparables.
Traducido: una amnistía política puede delimitarse por un conflicto político concreto. Descubrimiento revolucionario.
El TJUE protege al juez, pero no su cruzada
Luxemburgo no abandona al juez nacional. Protege su derecho a plantear cuestiones prejudiciales y a esperar la respuesta europea.
El plazo de dos meses no puede obligar a cerrar un procedimiento antes de que el TJUE se pronuncie. El proceso podrá suspenderse y las medidas cautelares mantenerse cuando sean necesarias para preservar la utilidad de la respuesta europea.
Pero esto no significa que el Tribunal haya entregado una excavadora para derribar la ley. Ha dado un destornillador para evitar que el plazo nacional desmonte el mecanismo prejudicial.
El mensaje es doble: nadie puede impedir que un juez pregunte a Luxemburgo, pero preguntar a Luxemburgo no convierte cualquier desacuerdo nacional en un problema europeo.
La cuestión prejudicial es un instrumento de cooperación judicial, no una moción de censura con toga.
Se acaba la coartada europea
Hasta ahora, algunos órganos podían afirmar que no bloqueaban la amnistía, sino que esperaban respetuosamente a Europa. No prolongaban el procedimiento: defendían la primacía. No discutían una decisión parlamentaria: protegían a 450 millones de europeos de una ley catalana.
Y Luxemburgo acaba de retirar también esa cobertura.
Las principales objeciones han sido contestadas. A partir de ahora, quien continúe buscando nuevas piruetas para impedir la aplicación de la ley deberá firmarlas con nombre propio.
Ya no podrá decir con la misma facilidad: “Me obliga Europa”.
Europa acaba de decir que no.
Los independentistas no han recibido una absolución histórica. Han obtenido algo más modesto y jurídicamente más eficaz: la constatación de que la amnistía no amenaza el ordenamiento europeo.
Los jueces resistentes tampoco han recibido una sanción. Simplemente han perdido buena parte de su coartada; pero sí ha pasado algo importante, la judicatura española, como tal, sí ha perdido todo su crédito frente al TJUE, y pasarán años antes de que vuelvan a gozar de credibilidad alguna
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