Durante años, el conflicto catalán se explicó como una pugna entre el Estado y el independentismo. Esa descripción es incompleta. Una parte decisiva del conflicto se ha desarrollado dentro del propio Estado: entre el legislador democrático y determinados órganos judiciales que han interpretado su independencia como una zona de soberanía propia y de protección ideológica del ultraconservadurismo.
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, ACVOT, no se limitan a declarar que el Derecho de la Unión no se opone a la Ley de Amnistía. Leídas junto con los asuntos Junqueras Vies, Puig Gordi y Puigdemont, Comín y Ponsatí contra el Parlamento Europeo, dibujan algo más relevante: una delimitación progresiva del poder judicial cuando este actúa sobre quienes considera adversarios políticos, como se ha visto en España.
La conclusión puede resultar incómoda para una determinada cultura corporativa: la independencia judicial protege al juez frente a presiones externas, pero no lo emancipa de la ley que redactan otros, de la competencia, de las garantías procesales ni de la apariencia objetiva de neutralidad.
La inmunidad no depende de que el Tribunal Supremo la considere oportuna
El primer aldabonazo llegó con Junqueras Vies, C-502/19. El TJUE declaró en diciembre de 2019 que quien resulta oficialmente proclamado electo al Parlamento Europeo adquiere desde ese momento la condición de miembro de la institución y disfruta de inmunidad para desplazarse y participar en su sesión constitutiva.
La cuestión era especialmente delicada porque Oriol Junqueras se encontraba en prisión provisional y el Tribunal Supremo había denegado el permiso necesario para acudir al Parlamento Europeo. Luxemburgo estableció que, si el órgano nacional consideraba necesario mantener la prisión, debía solicitar cuanto antes al Parlamento Europeo el levantamiento de la inmunidad. La inmunidad no era una cortesía que el tribunal nacional pudiera conceder o retirar según su propio juicio de conveniencia.
La sentencia no absolvió a Junqueras ni prohibió el procedimiento penal. Hizo algo jurídicamente más importante: recordó que la potestad jurisdiccional nacional encuentra un límite en el estatuto representativo europeo.
El juez puede instruir, enjuiciar y adoptar medidas cautelares, pero no puede comportarse como si la elección democrática y el Derecho de la Unión fueran acontecimientos administrativos secundarios.
La orden europea de detención tampoco es un cheque en blanco
El siguiente episodio relevante fue Puig Gordi y otros, C-158/21, resuelto por la Gran Sala el 31 de enero de 2023.
La resolución suele presentarse en España como una victoria del Tribunal Supremo porque el TJUE declaró que una autoridad judicial de ejecución no puede negarse, con carácter general, a ejecutar una orden europea de detención basándose simplemente en su propia apreciación sobre la competencia del tribunal emisor.
Pero esa lectura omite la otra mitad de la sentencia.
Luxemburgo admitió que la entrega debe rechazarse cuando concurran elementos objetivos, fiables, precisos y actualizados que permitan comprobar deficiencias que afecten a la tutela judicial y exista un riesgo concreto para la persona reclamada. También contempló el supuesto de que el órgano llamado a juzgarla sea manifiestamente incompetente, incluso cuando las deficiencias no afecten indiferenciadamente a todo el sistema judicial, sino a un grupo objetivamente identificable de personas.
El TJUE no declaró que ese riesgo concurriera necesariamente en España. Esa precisión es indispensable. Pero tampoco aceptó la tesis de que la confianza mutua obligue a ejecutar mecánicamente cualquier euroorden emitida por un tribunal nacional. La confianza mutua no es fe religiosa. Admite prueba en contrario.
La sentencia introdujo así un control europeo sobre dos elementos centrales de las causas del procés: la competencia del tribunal que pretende juzgar y el riesgo individual de vulneración del derecho al juez establecido por la ley.
La imparcialidad no se presume contra las apariencias
El giro más profundo llegó el 5 de febrero de 2026 con la sentencia C-572/23 P, relativa a la retirada de la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Antoni Comín y Clara Ponsatí.
El TJUE anuló las decisiones del Parlamento Europeo porque no se habían respetado suficientemente las exigencias de imparcialidad aplicables al procedimiento. El elemento determinante no consistió en acreditar una enemistad psicológica o una conspiración íntima del ponente. Bastó la existencia de circunstancias objetivas capaces de suscitar dudas legítimas sobre su neutralidad.
Entre ellas figuraba su participación en un acto organizado por VOX, partido que ejercía la acusación popular en el procedimiento penal español, en el que el secretario general de esa formación concluyó su intervención reclamando que Puigdemont fuera encarcelado.
La doctrina es jurídicamente expansiva porque desplaza el centro de gravedad desde la conciencia subjetiva hacia la confianza pública.
No basta con que quien decide se considere imparcial. El procedimiento debe ofrecer garantías suficientes para excluir cualquier duda legítima desde la perspectiva de un observador razonable.
Esta exigencia no puede confinarse cómodamente en el Parlamento Europeo. Responde a un principio estructural de tutela efectiva: nadie debe ser juzgado, investigado o privado de derechos por una autoridad cuya conducta previa, vínculos, declaraciones o actuaciones permitan considerarla alineada objetivamente con una de las partes.
Es decir, al juez ya no le basta con afirmar que bajo la toga conserva la conciencia tranquila; también debe evitar que, vista desde fuera, se le vea la camiseta del equipo, y en España eso ha sido público y notorio. Y eso afecta a jueces, policías y funcionarios que deben decidir sobre un tema.
La amnistía y el límite material de la jurisdicción
Las sentencias de julio de 2026 añaden ahora una cuarta pieza.
El Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional plantearon diversas objeciones a la Ley Orgánica 1/2024: posible afectación de los intereses financieros de la Unión, lesión de la tutela judicial efectiva, incompatibilidad con la Directiva antiterrorista, discriminación, vulneración de la primacía y quebranto de la cooperación leal.
El TJUE ha descartado esas objeciones en los términos planteados.
La eventual disminución del presupuesto nacional o una hipotética reducción futura de la renta nacional bruta española no permiten convertir el conflicto en una lesión de los intereses financieros europeos. Tampoco las singularidades procesales de la amnistía presentan la dimensión sistémica necesaria para comprometer el funcionamiento general de la justicia española en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.
En materia de terrorismo, la Directiva 2017/541 obliga a tipificar y sancionar determinadas conductas, pero no armoniza exhaustivamente las amnistías ni prohíbe la extinción posterior de responsabilidad respecto de actos cometidos en un contexto político delimitado. Corresponde al juez nacional identificar los hechos excluidos por haber causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
El margen judicial existe, por tanto, pero no es ilimitado.
El juez puede determinar hechos, valorar pruebas, interpretar conceptos jurídicos y aplicar las exclusiones. Lo que no puede hacer es sustituir la delimitación legislativa por otra propia, ampliar las excepciones hasta devorar la regla o utilizar principios europeos abstractos para reconstruir una incompatibilidad que el TJUE ya ha rechazado.
El artículo 267 TFUE protege la pregunta, no la resistencia
Luxemburgo conserva una salvaguarda fundamental. El plazo de dos meses previsto en la Ley de Amnistía no puede privar de efecto útil al procedimiento prejudicial. Cuando se haya planteado una cuestión al TJUE, el procedimiento nacional podrá suspenderse y las cautelares podrán mantenerse si resultan necesarias para que la respuesta europea siga siendo útil. Si una disposición nacional lo impidiera, debería dejarse inaplicada.
Pero esta protección no convierte la cuestión prejudicial en una herramienta de obstrucción.
El artículo 267 TFUE garantiza al juez nacional la posibilidad de preguntar sin interferencias jerárquicas o políticas. No garantiza el derecho a repetir indefinidamente la pregunta hasta obtener la respuesta deseada.
Después de estas sentencias, cualquier nuevo planteamiento deberá identificar una cuestión europea realmente distinta, necesaria para resolver el litigio y no contestada previamente. La remisión prejudicial es cooperación jurisdiccional, no una tercera cámara legislativa.
Independencia judicial no significa irresponsabilidad interpretativa
La línea jurisprudencial permite distinguir cuatro límites.
El primero es la competencia: ningún tribunal puede atribuirse jurisdicción mediante interpretaciones imprevisibles cuando está en juego el derecho al juez predeterminado por la ley.
El segundo es el estatuto jurídico del afectado: la inmunidad parlamentaria y los derechos de representación no quedan a disposición del instructor.
El tercero es la finalidad y proporcionalidad de las medidas: euroórdenes, prisiones y cautelares están sometidas a control europeo y no pueden operar automáticamente.
El cuarto es la imparcialidad objetiva: la legitimidad del juez no depende solo de que no se pruebe su animadversión personal, sino de que su actuación excluya razonablemente la apariencia de prejuicio.
Esto no autoriza a afirmar, sin individualización probatoria, que toda la judicatura española haya perseguido a los independentistas. Tampoco permite convertir cualquier resolución desfavorable en “lawfare”. Pero sí obliga a examinar con especial rigor si determinadas actuaciones judiciales han desbordado la aplicación neutral del Derecho para participar materialmente en el conflicto político.
La neutralidad no se acredita mediante proclamas corporativas. Se demuestra en la competencia asumida, en la selección de los hechos, en la calificación jurídica, en la duración de la instrucción, en el tratamiento de las partes, en la necesidad de las cautelares y en la capacidad de aceptar las decisiones de los tribunales europeos.
La hora de aplicar la ley
La amnistía no elimina la función judicial. La devuelve a sus límites constitucionales y europeos.
Los jueces deben decidir, con la ley en la mano y teniendo presente la voluntad del legislador, quién queda amparado, qué hechos están acreditados y cuándo opera una exclusión. Pero no les corresponde, a pesar que consideren aborrecible una norma, reabrir el debate parlamentario desde el sumario ni corregir mediante la instrucción el resultado de una mayoría legislativa.
Las sentencias europeas no constituyen una victoria total del independentismo. Varias de ellas han rechazado pretensiones de sus dirigentes y han reconocido amplias facultades a las autoridades españolas. Lo relevante es el patrón común: ninguna razón de Estado, por solemne que sea, dispensa al juez de respetar competencia, inmunidad, proporcionalidad e imparcialidad.
La independencia judicial es una garantía del ciudadano frente al poder. No es un poder sin garantías frente al ciudadano.
Otra cosa es el papelón que la judicatura española ha hecho, y que ha sido perfectamente calada en Luxemburgo. Pasarán lustros hasta que se vuelva a confiar de nuevo en ella.
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