El juez Pablo Llarena acaba de ofrecernos una pequeña obra de ingeniería jurídica. No es exactamente arquitectura, porque los edificios tienen la mala costumbre de respetar la gravedad. Esto se parece más a levantar una planta nueva después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado que los cimientos del inmueble no sirven.
El Auto de 15 de septiembre de 2026 tiene un mérito que conviene reconocerle: no pretende esconder lo que acaba de suceder. El TJUE, en su sentencia de 16 de julio de 2026, asunto C-523/24, ha liquidado uno de los argumentos utilizados por el propio instructor para impedir la aplicación de la amnistía a Carles Puigdemont y Antoni Comín.
Llarena había sostenido que la malversación podía afectar a los intereses financieros de la Unión porque una hipotética independencia de Catalunya reduciría la renta nacional bruta española y, con ella, la contribución española al presupuesto europeo. El razonamiento tenía algo de meteorología económica: si Catalunya se independiza, España ingresa menos; si España ingresa menos, Europa recibe menos; ergo, organizar el referéndum afecta a las finanzas de la Unión.
El TJUE ha dicho que no.
Y ahora el Supremo lo admite expresamente. La interpretación «no puede mantenerse». La Gran Sala europea ha establecido que semejante afectación no puede deducirse de una eventual reducción de la contribución española provocada por una hipotética secesión. Hasta aquí, Europa 1, Llarena 0. Pero solo hasta aquí.
Porque el auto cambia inmediatamente de carril: desaparecido uno de los dos fundamentos empleados para excluir la amnistía, todavía queda otro. Y ahí comienza el espectáculo.
La Ley Orgánica 1/2024 establece que la utilización de fondos públicos para las finalidades amnistiadas no se considerará enriquecimiento cuando no exista «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial». No dice beneficio político. No dice beneficio electoral. No dice satisfacción ideológica. Dice beneficio personal de carácter patrimonial.
Uno pensaría, ingenuamente, que para obtener un beneficio patrimonial tiene que ocurrir algo en el patrimonio del beneficiado.
Aquí llega la innovación
Según el razonamiento que Llarena mantiene, Puigdemont y Comín habrían obtenido ese beneficio porque impulsaron una iniciativa y consiguieron bienes y servicios haciendo que su coste fuera soportado por la Generalitat en vez de pagarlo ellos de su bolsillo. La ventaja económica estaría, por tanto, en el desembolso personal evitado. Magnífico.
Ya tenemos enriquecimiento sin dinero recibido, sin incremento patrimonial, sin deuda privada cancelada y, sobre todo, sin acreditar previamente que Puigdemont o Comín tuvieran obligación alguna de financiar personalmente un referéndum organizado desde las instituciones de la Generalitat.
El conejo jurídico sale de la chistera gracias a un contrafactual: como promovieron políticamente aquello que se hizo, si la Administración no hubiese pagado, se supone que lo habrían tenido que pagar ellos. ¿Dónde consta esa obligación? Ese detalle prosaico queda pendiente.
Y no es un detalle menor. Porque, llevada a sus consecuencias, la doctrina resulta prodigiosa. Un alcalde que impulsa una campaña municipal podría enriquecerse al no pagar personalmente los carteles. Un conseller podría obtener beneficio patrimonial porque no sufragó de su bolsillo una actuación de su departamento. Y un ministro especialmente entusiasta acabaría convertido en millonario virtual por todos los gastos que el Estado le evitó pagar personalmente.
El legislador intentó separar la malversación vinculada al procés del enriquecimiento personal. La interpretación judicial corre el riesgo de volver a unirlas mediante una ficción económica tan amplia que la excepción puede terminar comiéndose la amnistía.
Y aquí ya no estamos únicamente ante una pelea española sobre cómo interpretar una ley española.
La Unión dispone de una Directiva bastante incómoda para determinadas piruetas. Los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) 2016/343 obligan a presumir inocente al acusado hasta que su culpabilidad haya sido probada y prohíben que las resoluciones judiciales que no sean condenatorias se refieran a él como culpable.
El auto reconoce expresamente que Puigdemont y Comín no fueron juzgados en la sentencia del procés y que no existe, por tanto, una declaración penal de responsabilidad contra ellos.
Pero después afirma que «habían impulsado» la iniciativa, habían dispuesto la obtención de los bienes y servicios y habían cargado su coste a la Generalitat para no soportarlo con su patrimonio.
Es una situación procesal bastante singular: para recordarnos que todavía no han sido condenados son presuntos inocentes; para impedir que se les aplique la amnistía, algunos de los elementos decisivos de su conducta parecen suficientemente ciertos.
La presunción de inocencia empieza a parecerse al gato de Schrödinger: vive o muere según el párrafo del auto que estemos leyendo.
Naturalmente, Llarena introduce su correspondiente airbag. Explica que no está anticipando el juicio, que no invierte la carga de la prueba y que la apreciación se hace únicamente a efectos de determinar si procede la amnistía.
Pero una etiqueta no siempre transforma lo que hay dentro de la botella. Porque esa apreciación provisional tiene una consecuencia extraordinariamente poco provisional: permite que continúe el procedimiento, mantiene las órdenes nacionales de detención y evita aplicar una ley cuya finalidad es precisamente extinguir la responsabilidad penal de los hechos comprendidos en ella.
Es ahí donde el auto resulta especialmente interesante desde la óptica europea. No hace falta desobedecer al TJUE diciendo «no cumpliré». Eso sería demasiado tosco. Basta reconocer escrupulosamente la sentencia, retirar el argumento declarado incompatible y conseguir exactamente el mismo resultado mediante otro camino.
Formalmente se obedece. Materialmente nada cambia.
Es el Derecho europeo convertido en una rotonda: Bruselas indica la salida y nosotros damos otra vuelta.
El problema es que estas cosas no terminan en Puigdemont, Comín ni siquiera en Catalunya. España forma parte de un espacio jurídico europeo construido sobre un elemento bastante menos poético que la soberanía nacional: la confianza mutua entre jueces.
La cooperación penal europea, las órdenes europeas de detención y el reconocimiento mutuo de resoluciones funcionan porque un tribunal belga, alemán, francés o italiano debe poder partir de que un juez español aplicará el Derecho de la Unión con la misma naturalidad con la que exige que se apliquen sus propias resoluciones.
El asunto Puig Gordi, C-158/21, ya obligó a la Gran Sala del TJUE a pronunciarse sobre las órdenes europeas emitidas precisamente en este procedimiento y sobre el derecho al juez establecido previamente por la ley. Ahora C-523/24 vuelve a corregir una construcción española vinculada al mismo conflicto.
Cada vez que una sentencia europea obliga a retirar un argumento y la respuesta consiste en buscar otro que permita conservar intacto el resultado, el problema deja poco a poco de ser catalán. Se convierte en español.
Porque el coste institucional no lo paga Pablo Llarena. Lo paga un Estado cuyos jueces necesitan que sus decisiones sean reconocidas en veintiséis países más. Lo paga España cuando pide confianza judicial después de haber convertido el cumplimiento material del Derecho europeo en una carrera de obstáculos. Y lo pagamos todos cuando empezamos a transmitir la impresión de que en Madrid las sentencias de Luxemburgo se cumplen con una peculiar técnica jurídica: se toma buena nota de ellas y, acto seguido, se busca por dónde pasar para llegar exactamente al mismo sitio.
Eso quizá tenga un nombre muy sofisticado en Derecho procesal.
En las carreteras catalanas lo llamamos hacer una marrada.
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