La Comisión Europea denuncia a España ante el TJUE y abre varios procedimientos de infracción

20 de Abril de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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TJUE Sede Principal Interinos:
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Este mes de abril, la Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el TJUE por no haber transpuesto por completo ni notificado a la Comisión las disposiciones nacionales de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE. Tras la fecha límite de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE, que era el 21 de diciembre de 2020. De conformidad con el artículo 260, apartado 3, del TFUE, si un Estado miembro no transpone al Derecho nacional una Directiva adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo establecido, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que imponga sanciones financieras. El problema de fondo es la desprotección de los consumidores y de la pequeñas compañías de telecomunicaciones frente a las grandes.

Asimismo, la Comisión Europea ha pedido a España mediante la apertura del procedimiento de infracción INFR(2021)0222 que comunique información sobre cómo se han incorporado a su Derecho nacional las normas de la UE sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo de la Directiva 2019/713. La transposición del Código Penal de los delitos el robo y la apropiación indebida de credenciales de pago, así como su posterior venta y distribución no se ha hecho. Abarca las transacciones con medios de pago distintos del efectivo realizadas con cualquier tipo de instrumento de pago, como las tarjetas bancarias, pero también los instrumentos virtuales, como los pagos móviles.

La Comisión Europea ha decidido enviar también un dictamen motivado a España en el procedimiento INFR(2018)4029 debido a que la legislación fiscal española impide a los particulares pagar sus impuestos mediante adeudo domiciliado y, en algunos casos, mediante transferencia, si su cuenta bancaria se encuentra en otro Estado miembro de la UE. Hasta la fecha, la legislación fiscal española establece que el proveedor de servicios de pago, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora» y ser banco español. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA, el Reglamento (UE) n.º 260/2012. Si España no da una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el TJUE reactivando el procedimiento de infracción [INFR(2016)2134] por incumplimiento de los requisitos de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De conformidad con la Directiva, las poblaciones y las ciudades están obligadas a establecer la infraestructura necesaria para recoger y tratar las aguas residuales urbanas antes de ser vertidas en los medios acuáticos. Las investigaciones de la Comisión pusieron de manifiesto un incumplimiento generalizado de la obligación de la Directiva en 133 aglomeraciones en España. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020 pidiéndole que cumpliera plenamente lo dispuesto en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, pero temas como el del Mar Menor han reactivado el procedimiento.

Igualmente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado España dentro del procedimiento INFR(2020)0175 por no garantizar la plena transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2018/844, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La normativa revisada debía incorporarse totalmente y no parcialmente al ordenamiento jurídico nacional el 10 de marzo de 2020 a más tardar.

Al final, la Comisión ha decidido enviarnos también una carta de emplazamiento dentro del procedimiento INFR(2022)2001 por aplicar incorrectamente el Reglamento (UE) 2018/1139, sobre la aviación civil y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, sobre el personal de vuelo de la aviación civil. La obligación española de volver a matricular en España determinadas aeronaves impone un requisito adicional que obstaculiza la armonización necesaria para garantizar un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, e infringe el derecho de los operadores de aeronaves matriculadas en otros Estados miembros o terceros países a establecer la base de dichas aeronaves en España.

Y todos estos desaguisados, los pagará Vd. de su bolsillo, por supuesto.

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