IRPH: Sólo hace falta una cuestión prejudicial bien formulada para acabar con el Supremo

La ponencia de José María Erausquin y Maite Ortiz en Sabadell ha mostrado cómo la ingeniería judicial española ha ido en contra de las familias afectadas por el IRPH

10 de Marzo de 2026
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IRPH: Erausquin Ortiz
José María Erausquin y Maite Ortiz en un momento de su ponencia | Foto Cedida

El debate jurídico sobre el índice hipotecario IRPH vuelve a situarse en el centro del sistema judicial español tras la ponencia celebrada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Sabadell. Lo que en apariencia podría parecer una discusión técnica sobre cláusulas hipotecarias revela en realidad un conflicto mucho más profundo: la tensión entre la jurisprudencia del Tribunal Supremo español y la interpretación del Derecho europeo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En una jornada jurídica celebrada en el salón de actos del colegio profesional, moderada por el vicedecano Josep Farnés, los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin realizaron un análisis exhaustivo de la evolución jurisprudencial del caso IRPH, repasando las resoluciones dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la interpretación posterior realizada por el Tribunal Supremo de España.

La tesis central de su exposición fue especialmente contundente: la doctrina construida por el Tribunal Supremo sobre el IRPH se habría apoyado en interpretaciones que, según estos juristas, alteran el verdadero contenido de las sentencias del tribunal europeo. Esta situación habría generado una cadena jurisprudencial que se ha extendido por todo el sistema judicial español, afectando a cientos de procedimientos y a miles de familias con préstamos hipotecarios vinculados a este índice.

El índice IRPH fue durante años uno de los indicadores utilizados por las entidades financieras españolas para calcular los intereses de las hipotecas. Aunque era un índice oficial supervisado por el Banco de España, diversos colectivos de consumidores denunciaron que su estructura lo hacía sistemáticamente más caro que otros índices como el Euríbor.

Las controversias judiciales sobre su legalidad llegaron finalmente al ámbito europeo, lo que dio lugar a varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre ellas la resolución dictada en el asunto C-125/18. En esa sentencia, el tribunal europeo estableció criterios claros sobre el control de transparencia de las cláusulas que incorporan el IRPH en los contratos hipotecarios.

Sin embargo, según Ortiz y Erausquin, la interpretación que posteriormente realizó el Tribunal Supremo de España en sus sentencias 595/2020 y 596/2020 habría modificado sustancialmente el sentido de la resolución europea.

De acuerdo con su análisis, el Supremo sostuvo que el requisito de transparencia podía considerarse cumplido por el mero hecho de que los elementos de cálculo del índice estuvieran publicados en el Boletín Oficial del Estado a través de la Circular 8/1990. Sin embargo, los juristas sostienen que la sentencia europea nunca afirmó que esa publicación bastara por sí sola para satisfacer las exigencias de transparencia exigidas por el Derecho de la Unión.

Este punto constituye uno de los núcleos del conflicto interpretativo. Para los ponentes, la doctrina construida por el Supremo habría partido de una premisa incorrecta: asumir que el carácter oficial del índice y su publicación normativa eran suficientes para garantizar la transparencia frente al consumidor.

Audiencias Provinciales, sin fisuras

Uno de los aspectos más llamativos del fenómeno jurídico analizado es la rapidez con la que la doctrina del Supremo se extendió por el sistema judicial español. Según expusieron Ortiz y Erausquin, todas las Audiencias Provinciales aplicaron de forma prácticamente automática la interpretación del Tribunal Supremo, sin que surgieran votos particulares que cuestionaran su fundamento jurídico.

El resultado fue la consolidación de una doctrina según la cual el control de transparencia se consideraba superado si el índice estaba regulado oficialmente y publicado en el BOE. Además, se presumía la buena fe de las entidades financieras por tratarse de un índice oficial utilizado incluso en programas públicos de vivienda.

Este enfoque provocó la desestimación de numerosas demandas de consumidores que impugnaban sus contratos hipotecarios. Durante años, muchos tribunales inferiores rechazaron las reclamaciones siguiendo fielmente la línea marcada por el Supremo.

El problema, según los ponentes, es que esa doctrina podría haber quedado definitivamente cuestionada tras una nueva sentencia europea: el asunto C-300/23.

Cambio de escenario jurídico

La sentencia C-300/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea introduce elementos que, según numerosos juristas, obligan a reconsiderar la doctrina española sobre el IRPH. El tribunal europeo ha dejado claro que la mera publicación del índice en el BOE no basta para cumplir las exigencias de transparencia exigidas por el Derecho europeo. Asimismo, la sentencia establece que la buena fe del profesional no puede presumirse automáticamente por el hecho de utilizar un índice oficial. Este pronunciamiento reabre el debate jurídico y plantea una cuestión incómoda para el sistema judicial español: qué ocurre con las cientos de demandas que fueron desestimadas aplicando la doctrina anterior.

Para Ortiz y Erausquin, la cuestión es especialmente grave porque esa interpretación judicial habría favorecido sistemáticamente a las entidades financieras en detrimento de los consumidores.

Nuevas cuestiones prejudiciales

Ante este nuevo escenario, los juristas anunciaron su intención de promover nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos en los que intervengan.

El objetivo sería cerrar definitivamente la controversia jurídica sobre el IRPH mediante un pronunciamiento europeo que clarifique varios aspectos fundamentales del control de transparencia y del análisis de abusividad de las cláusulas contractuales.

Entre las cuestiones que consideran necesarias de aclarar destaca el momento en el que el consumidor debe recibir la información relevante sobre el índice. El Derecho europeo exige que el consumidor disponga de todos los datos necesarios antes de celebrar el contrato para poder tomar una decisión informada. Por ello, los juristas consideran esencial determinar si basta con que la información aparezca en la escritura hipotecaria o si debe acreditarse que fue entregada previamente en la fase precontractual.

Otra cuestión clave se refiere al llamado diferencial negativo mencionado en el preámbulo de la Circular 8/1990 del Banco de España. Los expertos consideran necesario que el tribunal europeo determine si esta referencia implicaba una advertencia a las entidades financieras sobre la necesidad de ajustar los contratos vinculados al IRPH mediante diferenciales correctores.

Aplicación de la Directiva europea de cláusulas abusivas

Uno de los puntos jurídicamente más delicados del debate se refiere a la aplicación del artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores.

Esta disposición permite a los Estados miembros limitar el control judicial sobre determinadas cláusulas que afectan al objeto principal del contrato, siempre que estén redactadas de forma clara y comprensible. Sin embargo, según recordó la Comisión Europea en otro procedimiento relacionado con comisiones bancarias, esa limitación solo puede aplicarse si la norma ha sido incorporada de forma expresa al Derecho nacional.

Los juristas sostienen que España nunca realizó una transposición clara y explícita de este artículo, lo que tendría consecuencias jurídicas relevantes. Si la disposición no está incorporada al ordenamiento español, los tribunales nacionales deberían poder examinar plenamente el carácter abusivo de cualquier cláusula, incluso si afecta al objeto principal del contrato.

Esta interpretación cuestionaría directamente la doctrina del Tribunal Supremo, que en varios casos ha limitado el análisis judicial a un control de transparencia sin entrar en el examen sustantivo de abusividad.

Desequilibrio económico real de las hipotecas con IRPH

Otro de los puntos más controvertidos analizados durante la ponencia se refiere a la forma en que el Tribunal Supremo evalúa el desequilibrio económico generado por el IRPH.

En algunas sentencias recientes, el alto tribunal ha considerado que determinadas diferencias porcentuales entre el IRPH y otros índices no constituyen un desequilibrio suficientemente importante como para declarar abusiva la cláusula.

Sin embargo, Ortiz y Erausquin criticaron duramente este enfoque al señalar que el Supremo analiza el problema únicamente en términos porcentuales, sin traducir esas diferencias al impacto económico real sobre el consumidor.

En el caso analizado durante la jornada, la diferencia entre el índice medio de mercado y el aplicado en la hipoteca ascendía a poco más de un punto porcentual. No obstante, cuando ese porcentaje se aplicaba al conjunto del préstamo hipotecario, el sobrecoste total alcanzaba 68.000 euros, equivalente a aproximadamente un tercio del capital prestado.

Para los juristas, este dato revela una paradoja jurídica inquietante. Mientras el ordenamiento permite iniciar una ejecución hipotecaria por un impago equivalente al 3% del capital —lo que puede terminar en desahucio—, un sobrecoste del 33% generado por una cláusula potencialmente abusiva podría considerarse irrelevante.

El papel del TJUE

El debate sobre el IRPH también refleja un cambio más profundo en el equilibrio del sistema judicial europeo.

Como recordó durante la jornada el abogado Dionisio Moreno, conocido por su participación en el caso Caso Aziz que transformó la regulación de las ejecuciones hipotecarias en España, el Tribunal Supremo ya no es el intérprete final del Derecho aplicable cuando está en juego normativa europea.

Por encima de los tribunales nacionales se encuentra el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas sentencias deben ser aplicadas directamente por los tribunales nacionales.

Moreno subrayó que las resoluciones del TJUE no deben interpretarse como simples orientaciones jurídicas, sino cumplirse y ejecutarse. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre el alcance de una sentencia europea, la vía correcta es plantear una nueva cuestión prejudicial.

Guerra judicial que aún no ha terminado

A pesar de la complejidad del conflicto jurídico, los expertos que participaron en la jornada transmitieron un mensaje de moderado optimismo sobre el futuro del caso IRPH.

Según explicó José María Erausquin, la evolución de la jurisprudencia europea demuestra que el conflicto se ha ido resolviendo progresivamente a favor de los consumidores, aunque de forma lenta y escalonada.

A su juicio, una nueva cuestión prejudicial bien formulada podría ser suficiente para cerrar definitivamente el debate jurídico y establecer criterios claros sobre la transparencia y la abusividad de las cláusulas vinculadas al IRPH.

Mientras tanto, miles de procedimientos judiciales continúan abiertos en España, y el resultado final de esta controversia podría tener consecuencias económicas de enorme magnitud tanto para las entidades financieras como para los consumidores afectados.

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