La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de febrero de 2026 sobre la inmunidad de Carles Puigdemont (asunto C-572/23 P) no trata sobre hipotecas ni sobre índices de referencia. Sin embargo, pocas resoluciones recientes han tenido un potencial tan perturbador para el entramado jurídico y judicial que sostiene el IRPH en España. Al anular las decisiones del Parlamento Europeo por falta de imparcialidad, el TJUE no solo resolvió un conflicto político de alto voltaje: redefinió el estándar europeo de neutralidad institucional, con consecuencias que trascienden ampliamente el caso concreto.
Europa ha sido inequívoca. Las afinidades políticas, institucionales o ideológicas ya no son irrelevantes, ni siquiera cuando no se acredita una voluntad consciente de favorecer a una parte. Basta con que existan dudas legítimas sobre la imparcialidad para que un acto jurídico quede viciado de nulidad. En ese giro conceptual se encuentra la verdadera carga explosiva de la sentencia. Y es ahí donde el IRPH entra en escena.
Durante años, la justicia española ha operado bajo una presunción casi automática de imparcialidad judicial, especialmente cuando se trataba de proteger decisiones estructurales del sistema económico. En el caso del IRPH, esa presunción ha sido decisiva. El índice, diseñado y supervisado por el propio Estado, ha sido defendido por el Banco de España, respaldado por el Tribunal Supremo y validado de forma casi monolítica por los tribunales inferiores, incluso cuando el TJUE advertía reiteradamente sobre problemas de transparencia, comprensión real del consumidor y desequilibrio contractual.
La sentencia C-572/23 P quiebra ese esquema. El TJUE desplaza el foco desde la intención subjetiva del juez hacia la imparcialidad objetiva, protegida por el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ya no importa si el magistrado cree actuar con neutralidad. Lo relevante es si existen garantías suficientes para excluir cualquier sospecha razonable de alineamiento con los intereses en juego. Y cuando esas garantías no existen, la justicia deja de ser válida, aunque haya sido dictada de buena fe.
Aplicado al IRPH, el problema es estructural. Los litigios sobre este índice no enfrentan únicamente a un consumidor con una entidad bancaria. En realidad, ponen en cuestión un diseño regulatorio estatal, un mecanismo defendido públicamente por autoridades económicas y avalado por el máximo órgano jurisdiccional español. En ese contexto, el juez no es un árbitro distante: forma parte del mismo ecosistema institucional cuya actuación se examina. Y eso, a la luz de la nueva doctrina europea, ya no es jurídicamente neutro.
El TJUE ha dejado claro que la pertenencia a asociaciones, la participación en actos públicos, la firma de manifiestos o la reiteración de posiciones institucionales previas son hechos objetivos, no anécdotas. En el caso que resolvió Luxemburgo, bastó la pertenencia del ponente a un grupo político afín a una de las partes acusadoras y su participación en actos con consignas explícitas para considerar que el procedimiento estaba contaminado. No se exigió probar animadversión personal ni conspiración alguna. La apariencia de parcialidad fue suficiente.
Trasladado al IRPH, el paralelismo es incómodo pero evidente. Magistrados que han intervenido en foros patrocinados por el sector financiero, jueces que han defendido públicamente la estabilidad del sistema hipotecario o tribunales que han aplicado de forma automática la doctrina del Supremo pese a las advertencias reiteradas del TJUE ya no pueden refugiarse en la presunción de neutralidad. La pregunta que se impone no es si actuaron con honestidad, sino si existían condiciones objetivas para disipar cualquier duda razonable sobre su independencia.
Este cambio de enfoque abre un escenario completamente nuevo para los afectados por el IRPH. La defensa ya no necesita demostrar una voluntad deliberada de perjudicar al consumidor ni una prevaricación explícita. La falta de imparcialidad objetiva, entendida como ausencia de distancia verificable respecto de los intereses regulados, se convierte en un argumento jurídico autónomo, capaz de arrastrar consigo resoluciones enteras. La nulidad deja de ser una excepción extrema para convertirse en una consecuencia lógica cuando el estándar europeo no se cumple.
La sentencia también introduce un elemento especialmente inquietante para el sistema judicial español: la nulidad en cascada. Si una resolución se apoya en decisiones previas dictadas por órganos que no reunían las condiciones de imparcialidad exigidas por el Derecho de la Unión, esa resolución queda igualmente comprometida. En el caso del IRPH, donde miles de sentencias descansan sobre una doctrina nacional cada vez más tensionada por Luxemburgo, el riesgo sistémico es evidente.
Lejos de generar inseguridad jurídica, el TJUE ha puesto fin a una seguridad ficticia, sostenida por la repetición de criterios internos sin un verdadero contraste europeo. La justicia, recuerda la sentencia, no solo debe hacerse, sino parecer que se hace. Y esa apariencia ya no es una cuestión estética ni moral, sino un requisito jurídico exigible.
Para el poder judicial español, el mensaje es claro y poco cómodo. El tiempo de las afinidades institucionales discretas, de las manifestaciones públicas inocuas y de la neutralidad asumida ha terminado. La imparcialidad ya no es una virtud íntima del juez, sino una condición externa, objetiva y comprobable, cuya ausencia conduce inexorablemente a la nulidad.
El IRPH, aunque no mencionado en la sentencia, emerge así como uno de los próximos grandes campos de batalla. Si Europa considera que la mera apariencia de alineamiento basta para invalidar decisiones políticas de alto nivel, resulta difícil sostener que un sistema judicial que ha hablado durante años con una sola voz en defensa de un índice cuestionado no deba someterse al mismo escrutinio. En Luxemburgo, al menos, la respuesta ya está escrita.