La historia jurídica del IRPH en España es la historia de una cláusula que se resiste a ser encerrada en una doctrina definitiva. Tras más de una década de litigios, informes periciales, reclamaciones colectivas y viajes a Luxemburgo, el debate ha vuelto a explotar: las sentencias del Tribunal Supremo de noviembre de 2025, lejos de cerrar el asunto, lo han colocado en un escenario más complejo en el que los jueces de instancia conservan un margen real para declarar la nulidad de la cláusula. Y esa posibilidad no es ni teórica ni residual: está plenamente respaldada por la jurisprudencia europea y por los propios fundamentos del derecho de consumo.
Las resoluciones del Supremo han rechazado anular el IRPH de forma generalizada. Se aferran a la idea de que se trata de un índice oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado, y concluyen que no puede ser considerado abusivo per se. Sin embargo, el mismo Tribunal abre la puerta que pretende cerrar cuando afirma que corresponde a los jueces valorar “las concretas circunstancias de cada contrato”. Ahí reside la clave jurídica: la nulidad no se decide en abstracto, sino en el caso concreto, con sus pruebas, sus documentos y su contexto.
Los fallos del Supremo no pueden ignorar la doctrina acumulada del TJUE, especialmente la sentencia de diciembre de 2024, que estableció que la oficialidad del IRPH no exime a los bancos de la obligación de ofrecer al consumidor una información suficientemente clara, comprensible y detallada. La transparencia, dice Luxemburgo, no se presume: se demuestra. Y si no se demuestra, la cláusula cae. Esa premisa, indiscutible en el derecho europeo, blinda la posibilidad de que un juez español declare la nulidad del IRPH cuando detecte opacidad, falta de información o manipulación en su comercialización.
Bajo esta luz, la sentencia del Supremo no es un cierre, sino un marco interpretativo. No hay nulidad automática, pero tampoco hay validez automática. Hay, en cambio, un territorio procesal en el que el consumidor debe acreditar que no recibió información esencial sobre el funcionamiento del índice, sus riesgos o sus alternativas. Esa carga probatoria convierte cada pleito en una radiografía individual del comportamiento del banco. Si la entidad no explicó cómo se calculaba el IRPH, cómo evolucionaba históricamente o por qué se le ofrecía al cliente frente al euríbor, el juez tiene plena capacidad para ejecutar un control de transparencia estrictamente individualizado y declarar la cláusula nula.
La jurisprudencia previa ya había anticipado esta vía. Numerosos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales han declarado la nulidad del IRPH cuando encontraban un déficit de información relevante. La novedad de 2025 no borra esas resoluciones, sino que las integra en un escenario donde cada contrato se convierte en un examen riguroso de buena fe contractual. En ese sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva y la supremacía del derecho europeo garantizan que ninguna sentencia del Supremo puede impedir que un juez, ante la evidencia de una cláusula opaca, aplique el control de transparencia y declare su nulidad.
Las entidades financieras han celebrado las sentencias de noviembre como si fueran un blindaje definitivo contra futuras reclamaciones. Sin embargo, esa lectura es más política que jurídica. El propio Supremo reconoce que no se puede excluir la falta de transparencia en ciertos casos, y que los tribunales inferiores deben seguir valorando la prueba. La consecuencia práctica es inequívoca: el IRPH no está blindado, y el consumidor bien asesorado aún tiene recorrido legal.
De fondo, late una tensión más profunda entre dos principios: la seguridad jurídica, que invocan los bancos y que el Supremo pretende reforzar, y la protección del consumidor, que el derecho europeo defiende con una contundencia cada vez mayor. El juez de instancia es el árbitro natural de esa tensión, y su decisión no está condicionada por una prohibición doctrinal, sino por los hechos probados en cada litigio.
Por eso, afirmar que las sentencias de 2025 cierran la puerta a la nulidad del IRPH es jurídicamente incorrecto. Lo que han hecho es desplazar la batalla del plano general al plano particular. La nulidad ya no será masiva, pero seguirá existiendo allí donde se demuestre que el cliente no fue informado. Y en un mercado hipotecario donde la información rara vez fue completa, esa posibilidad seguirá siendo, para miles de familias, una vía real para recuperar lo pagado de más.