IRPH: los jueces pueden no hacer caso al Supremo

El Constitucional ha reiterado que la jurisprudencia del Supremo no es vinculante en sentido estricto. El juez puede declarar la abusividad y nulidad del IRPH siempre que su resolución esté fundada en un razonamiento jurídico coherente

05 de Diciembre de 2025
Actualizado el 09 de diciembre
Guardar
IRPH SUPREMO jueces
Foto: FreePik

Las reciente sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH ha reordenado el marco interpretativo. Sin embargo, su pretendido efecto uniformador tropieza con un límite estructural del sistema: la independencia judicial y el margen de apreciación que poseen los tribunales inferiores para modular, reinterpretar o incluso no aplicar la doctrina del Supremo sobre el IRPH cuando concurren circunstancias específicas del litigio que justifiquen un razonamiento divergente.

La cuestión no es menor. A diferencia de lo que sostiene parte de la doctrina bancaria, el sistema español no consagra una vinculación estricta stare decisis. Antes bien, y pese al peso institucional del Supremo, persiste un modelo de persuasión jurisprudencial, donde la fuerza de la doctrina descansa en su racionalidad, consistencia y adecuación al Derecho de la Unión. Esta característica adquiere especial importancia cuando la materia litigiosa se encuentra en permanente fricción con la jurisprudencia del TJUE, como sucede con el IRPH.

Tribunal Supremo: persistentes insuficiencias

Las sentencias de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo han consolidado la idea de que el IRPH es un índice “oficial, objetivo y controlado”, y que la mera referencia a él no implica, por sí misma, falta de transparencia material. No obstante, el Alto Tribunal matiza que la validez de la cláusula exige que el consumidor haya tenido “una comprensión razonable del coste real del préstamo”. Este estándar interpretativo, pese a su aparente precisión, genera una evidente ambigüedad procesal.

Ante esta indeterminación, los órganos jurisdiccionales inferiores pueden apreciar que la doctrina resulta excesivamente abstracta y no se adapta a las particularidades de cada caso. Así, el juez puede estimar que el deber de transparencia no se satisface con la mera inclusión formal de la cláusula, sino con una información comparativa suficiente entre IRPH y Euríbor, y con la explicación detallada de los efectos financieros esperables. Si la documentación bancaria es imprecisa, tardía o insuficiente, la doctrina del Supremo puede resultar inaplicable.

Margen de divergencia

Los jueces pueden no seguir la doctrina del Supremo sobre el IRPH y no estarían actuando fuera de la ley. El artículo 1.6 del Código Civil establece que la jurisprudencia complementa el ordenamiento, pero no lo sustituye. De ahí que los jueces, en virtud de su independencia constitucional, puedan separarse de ella siempre que motiven su decisión de forma sólida y razonada.

La independencia judicial no es una declaración retórica: está constitucionalmente protegida y permite que los jueces apliquen el Derecho de la Unión Europea con primacía absoluta. En materia de IRPH, donde el TJUE ha dictado múltiples resoluciones que exigen un control individualizado y riguroso de transparencia, la preferencia del Derecho de la UE sobre la jurisprudencia nacional abre la puerta a declarar abusiva una cláusula que el Supremo considera válida. Ello no supone desacato, sino aplicación del principio de primacía.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la jurisprudencia del Supremo no es vinculante en sentido estricto. El juez puede apartarse de ella siempre que su resolución esté fundada en un razonamiento jurídico coherente, incluso si ello conduce a declarar la abusividad del IRPH pese a que la sentencia de noviembre de 2025 haya reiterado su validez general.

Transparencia material

El análisis del IRPH requiere un examen particularmente casuístico. La transparencia material no se presume: debe ser demostrada por la entidad financiera. Si esta no aporta comparativas históricas, simulaciones razonables de escenarios o explicaciones claras sobre el comportamiento habitual del IRPH, el juez puede concluir que la información proporcionada no alcanzó el nivel exigido.

En estos supuestos, la doctrina del Supremo sobre el IRPH se erige como un marco general, pero no determina de forma absoluta la resolución del litigio. La ausencia de datos individualizados erosiona su aplicabilidad en el caso concreto, y abre la posibilidad a declarar la nulidad por falta de transparencia o por abusividad derivada de un desequilibrio relevante no negociado, incluso en un escenario, como el planteado por el Supremo, en el que traslada la carga de la prueba sobre el consumidor.

Primacía del Derecho de la Unión

El elemento determinante que permite a los jueces no seguir la doctrina del Supremo es la interacción entre la normativa de consumo y la jurisprudencia del TJUE. Cuando existe tensión interpretativa —y en el caso del IRPH esta tensión ha sido habitual desde 2020—, el juez español debe optar por la interpretación más favorable al consumidor, que es la que preserva el objetivo protector de las Directivas europeas.

El TJUE ha señalado, en repetidas ocasiones, que los tribunales nacionales deben comprobar si el consumidor habría podido comprender, a partir de la información facilitada, cómo se calculaba el índice y cuáles eran sus efectos económicos previsibles. Esta obligación es incompatible con cualquier aproximación meramente formal o genérica como la que, según algunos jueces, se desprende de la interpretación del Supremo.

Así, cuando la doctrina nacional se percibe como insuficientemente garantista o incompatible con el estándar europeo, los jueces pueden preferir la jurisprudencia europea y relegar la doctrina del Supremo a un segundo plano.

Consecuencias prácticas

La posibilidad de que los jueces no sigan la doctrina del Supremo sobre el IRPH no es una anomalía, sino una manifestación del sistema judicial español y europeo. No obstante, sus efectos prácticos son relevantes: incrementa la asimetría jurisprudencial, prolonga la litigiosidad y dificulta la seguridad jurídica de consumidores y entidades.

Al mismo tiempo, obliga a los bancos a elevar su estándar documental: cualquier insuficiencia en la información precontractual se convierte en un riesgo procesal significativo, incluso si el Supremo avala el índice de manera general.

Aunque las sentencias de noviembre de 2025 del Tribunal Supremo buscan unificar la materia, los jueces mantienen plena capacidad para no aplicar su doctrina sobre el IRPH cuando la concreción del caso evidencia falta de transparencia material, deficiencias probatorias o contradicción con la jurisprudencia del TJUE.

Esta posibilidad se encuentra sólidamente respaldada por la Constitución, por el principio de primacía del Derecho de la Unión y por el propio diseño del sistema de fuentes. La doctrina del Supremo posee un peso interpretativo significativo, pero no constituye una regla cerrada ni imperativa. Su efectividad dependerá de su adecuación a los estándares europeos y de su capacidad para ofrecer soluciones suficientemente precisas en contextos contractuales altamente heterogéneos.

Lo + leído