IRPH: España, el país donde la Justicia sí tiene un precio

Distintos expertos consultados han sido contundentes al afirmar que si esto hubiera ocurrido en Francia, Alemania o Italia, los tribunales ya habrían ordenado compensaciones masivas y revisiones de los contratos

18 de Diciembre de 2025
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IRPH Justicia Dinero
Foto: FreePik

Las sentencias del Tribunal Supremo sobre el IRPH no solo fallan en términos jurídicos. Según expertos financieros consultados por Diario Sabemos, constituyen un desastre metodológico y económico que deja a millones de familias hipotecadas pagando sobreprecios estructurales que podrían superar los 35.000 euros por contrato. “Si estas resoluciones fueran evaluadas con criterios técnicos-financieros, serían inadmisibles”, señala un abogado que trabajó durante más de 20 años  una importante consultora financiera. “Ignoran datos, manipulan supuestos y protegen a la banca a costa de los ciudadanos”.

El Supremo sostiene que el IRPH no es abusivo per se y que la clave es la transparencia, dejando la carga sobre los consumidores. “Es absurdo exigir a una familia que pruebe su ignorancia sobre un producto cuyo funcionamiento financiero ni siquiera comprendía un experto sin acceso a los cálculos internos de los bancos”, añade el experto.

Un índice que favorece a los bancos

Se ha repetido en múltiples ocasiones a lo largo de los años que Diario Sabemos lleva cubriendo la problemática del IRPH. A diferencia del Euríbor, el IRPH se calcula como la media simple de los tipos de interés aplicados por los propios bancos, generando un sesgo alcista constante. “Se trata de un índice diseñado para beneficiar a la banca, y el Supremo lo valida como si fuera neutral”, critica un exjuez. En la práctica, esto ha supuesto que, en comparación con un préstamo referenciado al Euríbor, los hipotecados con IRPH paguen hasta un 2,5% más de interés, equivalentes a, cuanto menos, decenas de miles de euros en toda la vida del crédito.

“El Supremo parece más preocupado por la estabilidad de las cuentas de resultados de los bancos que por el sobrecoste sistemático que soportan los ciudadanos”, denuncia el letrado.

Comprensión económica real

El Supremo diferencia entre información entregada y comprensión del consumidor, pero omite exigir claridad sobre el impacto económico real. “Formalmente, los bancos cumplieron con la publicación del índice. Económicamente, mintieron por omisión”, afirma un profesor universitario. “Es una estrategia que coloca al consumidor en una situación de asimetría de información imposible de compensar”.

Los peritos y los abogados de los afectados llevan años advirtiendo que la metodología del Supremo ignora el sesgo estructural del IRPH y no realiza comparaciones históricas ni simulaciones del impacto sobre los hogares. En otras palabras, el Tribunal toma decisiones que parecen desconectadas de la realidad económica.

Daño económico ignorado

El Supremo, tal y como hemos analizado en varias ocasiones en estas páginas, descarta la comparación con el Euríbor como prueba suficiente de abusividad, pero tampoco cuantifica el perjuicio. Según distintas estimaciones, el coste medio por hipoteca podría superar los 35.000 euros, y en casos extremos alcanzar los 100.000 euros adicionales frente a préstamos similares referenciados al Euríbor.

“Que el Tribunal no valore estos números es un error metodológico y una afrenta a la justicia económica”, explica a Diario Sabemos un perito judicial. “Es como juzgar un accidente de tráfico sin mirar los daños materiales: se ignora la magnitud del perjuicio real”.

En otros países europeos, como Portugal o Bélgica, los tribunales exigen que los índices sean económicamente neutrales y comprensibles, y aplican sanciones o compensaciones cuando se detecta un sesgo sistemático que perjudica al consumidor. En España, por el contrario, el Supremo ha optado por un enfoque formalista que prioriza la estabilidad financiera de la banca sobre la protección del ciudadano.

“Si esto ocurriera en Francia, Alemania o Italia, los tribunales ya habrían ordenado compensaciones masivas y revisiones de los contratos”, asegura el profesor. “España queda aislada como jurisdicción que protege más a los bancos que a los consumidores”.

Fallas metodológicas críticas

El análisis de las sentencias del Supremo revela fallas metodológicas críticas. En primer lugar, existe una ausencia de cuantificación del daño, ya que el Tribunal no estima el sobrecoste económico acumulado que han soportado los hipotecados. Además, se observa una ignorancia del sesgo estructural del IRPH, un índice que incorpora márgenes ocultos y que no refleja con fidelidad el comportamiento del mercado interbancario.

Otro problema central es la carga probatoria desproporcionada, pues se exige al consumidor demostrar su falta de comprensión sobre un índice técnico y complejo, algo prácticamente imposible para un ciudadano medio. A ello se suma la omisión de pruebas comparativas, ya que las sentencias no contemplan escenarios alternativos ni simulaciones históricas que pudieran reflejar el verdadero impacto económico.

Finalmente, existe una clara confusión entre legalidad formal y justicia económica: el Supremo valida un producto perjudicial únicamente por cumplir los requisitos de publicación, sin considerar sus efectos reales sobre los consumidores.

 “El Tribunal ha priorizado la forma sobre el fondo, protegiendo a la banca y dejando desamparados a los hipotecados”, señala el exjuez.

El caso IRPH no es solo un conflicto jurídico: es una crisis de justicia económica y técnica. Millones de ciudadanos han pagado decenas de miles de euros de más por un índice estructuralmente sesgado, mientras la banca conserva beneficios artificiales y el Supremo valida formalmente la situación.

En palabras del perito: “Ignorar las matemáticas no las hace desaparecer; ignorarlas es perpetuar un abuso sistemático”. El sistema judicial español parece haber fallado no por falta de leyes, sino por desconexión entre derecho y economía, dejando al consumidor a merced de un producto financiero que Europa habría corregido hace años.

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