IRPH: la consecuencia más impactante de la próxima sentencia del Supremo

Decenas de miles de familias que sufrieron las anteriores sentencias del Supremo sobre el IRPH podrán reabrir sus casos si el Alto Tribunal sigue la jurisprudencia europea

27 de Octubre de 2025
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IRPH: Victoria

La espera se está haciendo larga para los afectados por el IRPH. El Supremo continúa sin hacer pública su sentencia tras las últimas decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sobre todo porque no tiene margen de maniobra para continuar favoreciendo los intereses de la banca.

En el caso de que, finalmente, el Supremo decida aplicar la jurisprudencia europea, hay un elemento clave que determinará el futuro de muchas familias.

En el tablero judicial europeo, España ocupa una posición incómoda: es el país que más trabajo da al TJUE. No por exceso de celo comunitario, sino por la reiteración con la que sus tribunales, incluido el Supremo, parecen olvidar los principios fundamentales del Derecho de la Unión.

Uno de los capítulos de esta fricción institucional lleva un nombre que ya se ha vuelto tristemente familiar para miles de familias hipotecadas: IRPH, el índice de referencia que durante años encareció los préstamos de vivienda y que ha sido objeto de un interminable vaivén judicial entre Luxemburgo y Madrid.

Para los afectados, una sentencia del TJUE abre algo más que una grieta: una posible vía para revisar sentencias firmes del Tribunal Supremo. En un país donde los fallos del alto tribunal son tratados como dogma, la sola idea de su revisabilidad roza lo herético. Pero en la arquitectura jurídica europea, la primacía del Derecho de la Unión no admite excepciones, ni siquiera por razones de “cosa juzgada”.

El conflicto no es meramente técnico; es político, institucional y cultural. Los afectados por el IRPH que vieron sus demandas rechazadas por el Alto Tribunal se preguntan si, tras las sentencias europeas y si el Supremo español, finalmente, determina que el IRPH es abusivo, sus casos podrían reabrirse. Según distintos juristas consultados por Diario Sabemos, la respuesta es que sí.

El TJUE ha dejado claro que la defensa del consumidor, uno de los pilares del derecho europeo, está por encima de las inercias nacionales. La jurisprudencia de la Unión no solo pone en cuestión la actuación del Tribunal Supremo, sino también la estructura de poder judicial española, que durante años ha actuado con una independencia formal pero una sensibilidad predecible hacia los intereses de las grandes entidades financieras.

En la práctica, como señalan los juristas consultados, las audiencias y tribunales españoles tienden a proteger la estabilidad del sistema por encima del principio de legalidad comunitaria. Las ejecuciones hipotecarias siguen adelante, las nulidades se desestiman con resoluciones sumarias y las cláusulas abusivas son analizadas con un formalismo que el TJUE considera incompatible con la protección efectiva del consumidor.

España contra su propio Derecho

El problema no reside únicamente en el IRPH, sino en la resistencia estructural del sistema judicial español a asumir la primacía del Derecho europeo. El propio Tribunal Constitucional, que en su día reconoció esta jerarquía, ha fallado en aplicarla en procedimientos de ejecución hipotecaria.

“El Supremo se comporta como si la justicia fuera su cortijo”, afirma con crudeza uno de los principales expertos españoles en Derecho de la Unión. Según él, el poder judicial actúa con una “postura numantina” frente a Luxemburgo, buscando limitar la posibilidad de que los jueces nacionales planteen cuestiones prejudiciales. El resultado es una irresponsabilidad institucional que podría traducirse en responsabilidad del Estado ante Europa.

El contraste es notable: mientras países como Alemania o Francia ajustan su jurisprudencia de inmediato tras una sentencia europea, España parece negociar con Luxemburgo, reinterpretando los fallos y demorando su aplicación hasta el límite de lo posible.

Impunidad institucional

La cuestión de fondo no es solo legal, sino filosófica, donde se determina el significado de la “seguridad jurídica” cuando el sistema nacional se aparta de los principios europeos. Los tribunales españoles intentan hacer prevalecer la estabilidad de las sentencias, incluso si fueron dictadas en contra del Derecho de la Unión.

El debate toca el corazón mismo del Estado de derecho. Para algunos magistrados españoles, permitir la revisión de sentencias firmes sería abrir una caja de Pandora. Para Luxemburgo, en cambio, no hay estabilidad posible si se construye sobre la violación de los derechos fundamentales del ciudadano.

En ese sentido, el TJUE ha ido configurando, con paciencia casi pedagógica, una doctrina basada en los principios de equivalencia y efectividad. Según ésta, los procedimientos nacionales no pueden obstaculizar la aplicación del Derecho europeo ni reducir la protección del consumidor. Esa doctrina, que se consolidó tras el Tratado de Niza, abre la puerta a que las sentencias firmes puedan revisarse si se demuestra que el tribunal nacional interpretó erróneamente la normativa de la Unión. En el caso del Supremo y el IRPH, ese hecho está absolutamente demostrado.

Europa, última instancia

El caso IRPH es solo un ejemplo más de un fenómeno más amplio: la creciente europeización del control judicial nacional. A medida que la UE refuerza su marco de derechos y garantías, los tribunales de los Estados miembros se ven obligados a redefinir su papel.

Para los jueces españoles, acostumbrados a una estructura jerárquica y cerrada, esto supone una revolución silenciosa. Donde antes el Supremo era la última palabra, ahora puede ser solo un paso intermedio hacia Luxemburgo.

Y esa transformación tiene implicaciones profundas. No solo porque podría permitir reabrir miles de casos hipotecarios, sino porque cuestiona el equilibrio mismo entre soberanía judicial y ciudadanía europea.

En el fondo, el pulso entre el TJUE y el Tribunal Supremo español no trata únicamente de cláusulas abusivas o tecnicismos hipotecarios. Se trata de quién define la justicia: si es un poder nacional que se protege a sí mismo o una comunidad supranacional que vela por el ciudadano frente a los abusos del sistema.

España, con su tradición de formalismo jurídico y su estructura judicial impermeable, parece tener dificultades para aceptar que el derecho europeo no es una sugerencia, sino una obligación.

La paradoja es evidente: el país que más se beneficia de la integración europea es también el que más resiste su aplicación en los tribunales. En el IRPH se juega algo más que la devolución de intereses: se juega la credibilidad del Estado de derecho en una Europa donde la justicia ya no reconoce fronteras.

Luxemburgo no busca humillar a los tribunales nacionales, sino proteger la coherencia del sistema jurídico común. Pero cada vez que el Supremo español ignora una sentencia europea, pone a prueba la paciencia de la Unión.

La doctrina de revisabilidad del TJUE implica que los tribunales españoles tendrán que enfrentarse a una realidad incómoda: que la justicia no termina en Madrid, y que los ciudadanos, sobre todo en casos como el IRPH, tienen derecho a que Europa escuche lo que España no quiso oír.

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