Hay que empezar corrigiendo el mapa, porque en este asunto siempre hay alguien vendiendo como inminente un tren que ya pasó o como alta velocidad un convoy que sigue detenido entre dos estaciones y es solo una “recomendación” al Gobierno de España. Obadal, asunto C-418/24, ya no está pendiente: el TJUE dictó sentencia el 14 de abril de 2026. Así que el foco prejudicial vivo sobre interinos y temporales públicos en España ya no está ahí, sino en cuatro asuntos: los gallegos C-434/23 y C-508/23, ambos del TSJ de Galicia, y los murcianos C-201/25 y C-253/25, ambos del Juzgado de lo Social n.º 3 de Murcia.
Las prejudiciales de Galicia son las que más claramente miran por el retrovisor a Obadal. El asunto C-434/23 pregunta si el Derecho español contiene de verdad medidas suficientemente disuasorias frente al abuso de temporalidad en el empleo público; si, en caso negativo, la consecuencia debe ser el indefinido no fijo o la fijeza plena; y si esa conversión en fija debe imponerse incluso si se considera que choca con los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. Y el asunto C-508/23 ni siquiera añade un matiz propio: el propio Diario Oficial dice que sus cuestiones son idénticas a las del C-434/23. No es una familia lejana de asuntos; es, materialmente, la misma discusión que ya estaba en el corazón de Obadal, solo que con matrícula gallega. Por decirlo de alguna manera, aceleraron el tren de Obadal, mientras las prejudiciales gallegas esperaban en el andén.
Por eso, lo jurídicamente más razonable hoy no es vender Galicia como si fuera el próximo gran AVE judicial, sino como un tren que probablemente podría resolverse en las próximas semanas por auto motivado con remisión a Obadal. No porque ya haya una decisión visible en esa dirección, sino porque el artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del TJUE permite resolver por auto cuando la cuestión prejudicial es idéntica a otra ya resuelta o cuando la respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia existente. Y aquí concurren las dos pistas de manual: C-508/23 es oficialmente idéntico a C-434/23, y C-434/23 se solapa de manera muy notable con las cuestiones que el Tribunal ya ha contestado en Obadal. Dicho sin liturgia procesal: si el trayecto ya está hecho, no hace falta fingir otra expedición inaugural.
Murcia juega otra partida, y ahí está precisamente su interés. El asunto C-201/25 no se limita a preguntar si falta una sanción eficaz; pregunta qué debe hacer el juez cuando ya sabe que falta. Formula, entre otras cuestiones, si las autoridades nacionales deben dejar inaplicada la normativa interna y convertir la relación temporal abusiva en permanente incluso si ello exige una interpretación contra legem; si un proceso selectivo incierto puede pasar por sanción; si la indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades basta; y si obligar al trabajador a probar el daño vulnera la efectividad del Derecho de la Unión. Murcia, en suma, ya no pide teoría. Pide instrucciones de uso para un sistema que lleva años presentando el problema como reforma estructural y la solución como incidencia técnica.
El segundo asunto murciano, C-253/25, aprieta todavía más donde más duele al edificio español. Vuelve sobre el contra legem, pero además pregunta expresamente si el concepto de “trabajador” en el Derecho de la Unión es autónomo y si, por tanto, la Directiva 1999/70 y la jurisprudencia del TJUE se aplican del mismo modo a personal laboral, funcionarios interinos y personal estatutario temporal sanitario. También plantea si otras autoridades deben suspender procedimientos a la espera del TJUE y si el Derecho de la Unión exige medidas de protección frente a la victimización o represalia por parte de la Administración abusadora. Murcia ya no discute solo la existencia del abuso; discute la resistencia del aparato interno a extraer consecuencias reales cuando el abuso ya ha quedado diagnosticado.
Esa es la fotografía honesta del momento. Obadal ya no pertenece al capítulo de lo pendiente. Galicia parece, en lo sustancial, una prolongación muy cercana de Obadal y, por eso mismo, tiene bastante lógica pensar en una salida por auto motivado apoyado en esa sentencia.
Murcia, en cambio, entra en la zona donde el litigio se vuelve más incómodo para el Estado: la de la aplicación efectiva, la primacía, el contra legem y la extensión de la tutela a todas las categorías de temporales públicos. Todos querríamos que este asunto viajara en AVE: rápido, limpio y con hora cierta. Pero como el servicio jurídico-ferroviario se parece más a RENFE en modo Cercanías (Rodalíes), lo que de verdad se necesita no es entusiasmo, sino paciencia de andén: esa forma de serenidad resignada en la que uno ya no pregunta si el tren existe, sino si llegará antes de que vuelvan a cambiar la vía.