Interinos: el TJUE no exige la fijeza pero deja al Gobierno y a los jueces sin otra salida

La justicia europea pone en entredicho las bases del sistema laboral público y anticipa cambios legislativos de gran impacto

15 de Abril de 2026
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Interinos: Fijeza UE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso Obadal no constituye un simple episodio más dentro del diálogo jurisdiccional europeo, sino que se proyecta como un punto de inflexión en la arquitectura jurídica del empleo público en España. En un contexto marcado por la persistencia de altas tasas de temporalidad en la administración, el pronunciamiento europeo introduce una crítica de fondo a las soluciones normativas y jurisprudenciales adoptadas hasta la fecha por los diferentes gobiernos españoles, cuestionando su capacidad para cumplir con los estándares del Derecho de la Unión.

El litigio que origina esta cuestión prejudicial, centrado en una trabajadora que encadenó múltiples contratos de interinidad en el ámbito educativo, trasciende el plano individual para convertirse en un caso testigo de una problemática estructural. La concatenación de contratos temporales, práctica extendida en distintos niveles de la administración pública, ha sido objeto de reiteradas advertencias por parte de las instituciones europeas, que exigen la adopción de medidas efectivas para prevenir y sancionar el abuso.

En este escenario, la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada se erige como el eje normativo fundamental. Su finalidad no es meramente declarativa, sino que impone a los Estados miembros la obligación de establecer mecanismos concretos, eficaces y disuasorios frente a la utilización abusiva de contratos temporales. La interpretación de esta cláusula por parte del TJUE ha ido configurando un cuerpo doctrinal que exige no solo la existencia de medidas, sino también su efectividad real en la práctica.

El pronunciamiento reciente profundiza en esta línea y plantea la cuestión esencia sobre si el ordenamiento jurídico español cumple con las exigencias europeas en materia de temporalidad. La respuesta, aunque formulada en términos prudentes, apunta hacia una conclusión negativa o, al menos, insuficiente. El TJUE no declara directamente la incompatibilidad del sistema español, pero sí señala que las medidas existentes “no parecen” adecuadas para sancionar el abuso ni para eliminar sus consecuencias.

Uno de los elementos más relevantes de este análisis es la crítica a la figura del indefinido no fijo, una categoría jurídica creada por la jurisprudencia española como respuesta a situaciones de contratación irregular en el sector público. Esta figura ha sido tradicionalmente presentada como una solución intermedia entre la temporalidad y la estabilidad plena, permitiendo al trabajador mantener su puesto hasta que la plaza sea cubierta mediante un proceso selectivo.

Sin embargo, el TJUE cuestiona la idoneidad de esta figura desde una perspectiva sustantiva. Según el tribunal, la transformación de contratos temporales en una relación indefinida no fija no elimina la precariedad inherente al vínculo laboral, sino que la prolonga en el tiempo. El trabajador continúa sujeto a una incertidumbre estructural, ya que su permanencia depende de un evento futuro e incierto: la convocatoria y resolución de un proceso selectivo.

Desde un punto de vista jurídico, esta crítica es especialmente significativa, ya que pone en cuestión uno de los pilares del sistema español. Si el indefinido no fijo no cumple con los requisitos de efectividad y disuasión exigidos por el Derecho de la Unión, su utilización como mecanismo principal para corregir el abuso podría resultar insuficiente o incluso contraria a la normativa europea.

El análisis del TJUE se extiende también al régimen de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, otro de los instrumentos previstos en el ordenamiento español. Estas indemnizaciones, que se abonan en el momento en que el trabajador pierde su puesto, están sujetas a determinados límites cuantitativos y condiciones.

El tribunal europeo considera que este sistema no garantiza una reparación adecuada en todos los supuestos, especialmente cuando la indemnización no compensa de manera proporcional el perjuicio sufrido por el trabajador. Además, el hecho de que la compensación se produzca únicamente al final de la relación laboral reduce su capacidad disuasoria, ya que no actúa como un mecanismo preventivo frente al abuso.

En términos de análisis jurídico, esta observación pone de relieve una tensión fundamental entre la lógica indemnizatoria del derecho interno y las exigencias del Derecho de la Unión. Mientras que el sistema español se centra en la compensación económica ex post, el TJUE insiste en la necesidad de medidas que prevengan el abuso y sancionen su comisión de manera efectiva.

Otro aspecto clave de la sentencia es la evaluación del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas. En teoría, este régimen permite exigir responsabilidades a la administración por actuaciones contrarias a la legalidad, incluyendo el uso indebido de contratos temporales. Sin embargo, el TJUE cuestiona su eficacia práctica, señalando que puede resultar demasiado abstracto, ambiguo y difícil de aplicar.

Esta crítica apunta a un problema estructural del sistema jurídico español: la existencia de mecanismos formales que, en la práctica, no se traducen en consecuencias reales para la administración infractora. La ausencia de sanciones claras y efectivas reduce el incentivo para corregir las prácticas abusivas, perpetuando así la situación de precariedad.

En este sentido, el tribunal europeo introduce un estándar exigente: las medidas deben ser no solo teóricamente adecuadas, sino también operativas, accesibles y aplicables en la práctica. Este criterio obliga a replantear el diseño del régimen de responsabilidad administrativa, con el objetivo de garantizar su efectividad real.

El TJUE analiza igualmente el papel de los procesos selectivos de estabilización, una de las herramientas más utilizadas en España para abordar la temporalidad en el sector público. Estos procesos suelen incluir la valoración de la experiencia previa y del tiempo de servicio del trabajador, lo que, en principio, podría favorecer su continuidad.

No obstante, el tribunal europeo considera que esta medida no constituye una solución adecuada, ya que no garantiza el resultado para el trabajador afectado. La participación en el proceso no asegura la obtención de la plaza, y además, la valoración de la experiencia no se limita a quienes han sufrido el abuso, sino que beneficia también a otros candidatos.

Desde una perspectiva judicial, esta observación es crucial, ya que pone de manifiesto la insuficiencia de las medidas basadas en la competencia abierta cuando no se acompañan de garantías específicas para las víctimas del abuso. La estabilización mediante oposiciones, aunque legítima desde el punto de vista constitucional, puede no cumplir con los requisitos de reparación exigidos por el Derecho de la Unión.

El pronunciamiento del TJUE se enmarca en un contexto más amplio de divergencia interpretativa entre los tribunales españoles, que han aplicado de manera desigual la doctrina europea en materia de temporalidad. Esta falta de uniformidad ha generado inseguridad jurídica, tanto para los trabajadores como para las administraciones.

La intervención del Tribunal Supremo, al plantear la cuestión prejudicial, refleja precisamente la necesidad de clarificar el alcance de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión. La respuesta del TJUE, aunque no resuelve directamente el conflicto, proporciona orientaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la decisión final y no dejan mucho margen de maniobra para que tanto el gobierno como los jueces continúen eludiendo el cumplimiento del Derecho de la Unión.

En términos de impacto, la resolución de este caso podría tener consecuencias de gran alcance. Si el Tribunal Supremo concluye que las medidas actuales no cumplen con los estándares europeos, ello podría obligar a una reforma legislativa profunda del régimen de contratación pública. Esta reforma debería abordar no solo la prevención del abuso, sino también la reparación de sus consecuencias.

El debate jurídico se traslada así al terreno de la política legislativa y deja un escenario por el cual el gobierno no podrá resolver la situación de los interinos a través de soluciones simples o parches. La necesidad de equilibrar los derechos de los trabajadores con los principios del acceso al empleo público plantea desafíos significativos, tanto desde el punto de vista jurídico como político.

La sentencia del TJUE representa un llamamiento a la revisión del modelo español de temporalidad en el sector público. Su impacto no se limitará al caso concreto, sino que se extenderá a miles de situaciones similares, afectando a la estructura misma del empleo público.

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