Interinos: tener razón nunca ha bastado

Europa ha vuelto a desmontar la solución española al abuso de temporalidad. Los tribunales empiezan a reconocer indemnizaciones, pero funcionarios, laborales y estatutarios continúan recorriendo caminos distintos

23 de Septiembre de 2026
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Interinos: Gobierno pasa factura
Imagen creada con la herramienta Grok de IA

Durante años, el problema de los interinos españoles ha tenido una curiosa característica: todo el mundo parecía dispuesto a solucionarlo siempre que la solución pudiera aplazarse hasta la siguiente sentencia del TJUE.

Llegó una sentencia. Luego otra. Después otra. Se aprobó una ley para arreglar lo que las anteriores reformas ya habían prometido arreglar. Y aquí estamos, en septiembre de 2026, discutiendo todavía qué hacer con quienes llevan años, o décadas, ocupando puestos estructurales mediante relaciones formalmente temporales. La burocracia española tiene estas delicadezas.

El 14 de abril llegó Obadal, asunto C-418/24. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue bastante menos críptica de lo acostumbrado: la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, los procesos de estabilización abiertos indiscriminadamente y un régimen de responsabilidad administrativa genérico no constituyen, tal como funcionan en España, un sistema capaz de sancionar adecuadamente el abuso y eliminar sus consecuencias. Dicho en castellano de administración de ventanilla: no basta con cambiarle la etiqueta al problema.

La Sala Social del Tribunal Supremo empezó entonces a recoger los cristales.

En su sentencia 475/2026, de 11 de mayo, admitió la fijeza para un supuesto concreto: trabajadores laborales que hubieran superado previamente un proceso selectivo para personal fijo, aunque no obtuvieran plaza, y sufrieran después abuso de temporalidad. Para los demás, el Supremo descartó la fijeza automática, pero asumió que el abuso no podía salir gratis.

La sentencia 578/2026, de 30 de junio, fue todavía más significativa. Consolidó una indemnización específica por abuso, distinta de la correspondiente a la extinción, destinada a reparar daños materiales y morales. Y añadió algo que durante años parecía pertenecer al género fantástico: si un tribunal aprecia abuso, debe ponerse en marcha también la respuesta inspectora y sancionadora.

Los tribunales inferiores ya han empezado a hacer números. El TSJ de Asturias, reunido en Pleno, ha establecido como criterio indemnizaciones presuntivas por daño moral de 2.500, 5.000, 7.500 y 10.000 euros, según la duración del abuso, sin perjuicio de cantidades superiores cuando se acrediten daños mayores. En uno de los casos reconoció 10.000 euros a una trabajadora que había soportado casi veinte años de temporalidad, aunque después hubiera obtenido la condición de fija.

Pero hay un pequeño detalle. Bueno, pequeño como una catedral.

Todo esto sucede fundamentalmente en la jurisdicción social.

Para los funcionarios interinos, la Sala Tercera mantiene una posición sensiblemente más clasista. La doctrina contencioso-administrativa continúa rechazando la conversión automática en funcionario de carrera y exige acreditar perjuicios para obtener indemnización. Incluso después de Obadal, ha mostrado escasa disposición a considerar que la sentencia europea obligue a desmontar su doctrina anterior. El resultado es bastante pintoresco: el mismo abuso administrativo puede encontrar respuestas distintas dependiendo del vínculo jurídico de la víctima.

Europa exige una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria. España responde, de momento: «depende de la jurisdicción que le haya tocado».

Y todavía quedan cartas en la baraja.

El Tribunal Constitucional admitió el 21 de julio una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, es decir, sobre piezas esenciales de los procesos extraordinarios de estabilización. No ha resuelto el fondo, pero el mero planteamiento demuestra que el edificio construido para solucionar la temporalidad sigue rodeado de andamios.

Y el 8 de septiembre el TJUE añadió otro ingrediente con Ferreira da Silva e Brito, C-293/24: la responsabilidad patrimonial del Estado puede entrar en juego cuando una resolución de un tribunal nacional de última instancia infringe suficientemente el Derecho de la Unión. La omisión injustificada de una cuestión prejudicial puede ser uno de los elementos a valorar. No significa que toda sentencia española discutible genere automáticamente una indemnización, pero el aviso institucional resulta difícil de ignorar.

Mientras tanto, Bruselas tampoco parece especialmente satisfecha. La Comisión emitió el 29 de abril un dictamen motivado contra España en el procedimiento INFR(2014)4334, considerando todavía insuficiente la protección frente al abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público. El procedimiento sigue abierto.

Y aquí aparece la cuestión que los interinos deberían observar con atención, aunque no sea estrictamente jurídica.

Tener razón jurídica y tener capacidad política son dos cosas completamente diferentes.

Los tribunales pueden reconocer un abuso. Pueden indemnizar. Pueden plantear prejudiciales. Pueden condenar. Incluso Luxemburgo puede explicar por enésima vez que una sanción debe ser realmente sancionadora y no una amable invitación a procurar no volverlo a hacer.

Pero los jueces no redactan el Estatuto Básico del Empleado Público.

No deciden el régimen general de indemnizaciones. No armonizan por sí solos funcionarios, estatutarios y laborales. No establecen presupuestos. No crean mecanismos automáticos de reparación. Y difícilmente van a solucionar mediante decenas de miles de pleitos individuales un problema que el propio Estado ha construido durante décadas.

Eso pertenece al legislador.

De hecho, el asunto ya ha entrado nuevamente en el Congreso. Existe una pregunta parlamentaria presentada el 30 de junio que reclama al Gobierno precisamente qué medidas piensa adoptar para terminar con el abuso, reparar a los afectados y cumplir las obligaciones europeas. A fecha de publicación de esta pieza, su contestación gubernamental está pendiente y el plazo parlamentario alcanza el 23 de septiembre.

Ahí aparece la diferencia entre ser demandante y ser actor político.

Ser actor político no significa necesariamente fundar un partido, presentarse a las elecciones ni entregar el voto a nadie. Significa algo bastante más elemental: convertirse en un colectivo identificable, transversal y capaz de situar una cuestión concreta en la agenda de quienes legislan.

Un colectivo organizado puede preguntar a cada grupo parlamentario qué propone hacer con la indemnización por abuso, con los funcionarios interinos, con los estatutarios, con la responsabilidad de las administraciones incumplidoras o con la desigualdad actual entre jurisdicciones. Y puede comprobar después qué iniciativas presenta cada uno y cómo vota.

Eso no sustituye a los tribunales. Los complementa.

La paradoja es deliciosa: después de tantos años buscando una sentencia definitiva, quizá el mayor descubrimiento de los interinos sea que la sentencia definitiva no existe.

Existe el TJUE. Existe el Supremo. Existe el Constitucional. Existe la Comisión Europea. Y existen miles de procedimientos individuales.

Pero existe también el BOE. Y, para bien o para mal, todavía no lo redactan los jueces.

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