Interinos: El Supremo vuelve a incumplir la sentencia Obadal

La Sala de lo Social deniega la estabilidad a una trabajadora con ocho contratos en un aeropuerto canario y repite un error de fondo: tratar la fijeza laboral como si fuera un ingreso en la función pública, ignorando al TJUE y la doctrina constitucional

22 de Julio de 2026
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Sánchez Interinos: Temporalidad
Foto: Diario16+ con base de imágenes de Pixabay y Flickr

Hay sentencias que no resuelven un conflicto: lo aplazan. La número 622/2026, dictada por el Tribunal Supremo el pasado 7 de julio, pertenece a esa categoría. Detrás de su fórmula aséptica (recurso de casación para la unificación de doctrina) se esconde la historia de una mujer que durante más de un lustro atendió a pasajeros en un aeropuerto de Canarias encadenando ocho contratos temporales, sin que la necesidad del servicio desapareciera jamás. El juzgado de lo social le dio la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias también. Pero el Alto Tribunal, en su enésimo giro sobre el abuso de temporalidad en el empleo público, ha vuelto a cerrarle la puerta a la fijeza, y lo ha hecho repitiendo un razonamiento que empieza a resultar insostenible: exigirle el mismo filtro que se exige a un funcionario que aspira a una plaza de carrera.

Ese es el problema de fondo que la sentencia 622/2026 vuelve a exhibir, varios meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara su sentencia en el asunto Obadal y apenas dos meses después de que el propio Supremo intentara, sin demasiado éxito, encajar esa doctrina europea en su jurisprudencia interna. El resultado es un tribunal que cita a Luxemburgo de boquilla, que sigue sin distinguir entre dos categorías jurídicas radicalmente distintas (la fijeza del personal interino y el ingreso en la función pública) y que invoca una supuesta exigencia constitucional que, cuando se revisa con detenimiento, no dice lo que el Supremo asegura que dice.

La pregunta que el Supremo no quiere responder

El relato de fondo es conocido para cualquiera que haya seguido la crónica judicial de la interinidad en España. La trabajadora se inscribió en 2006 en una bolsa de trabajo creada por convocatoria pública de la entidad gestora de los aeropuertos, y desde 2011 encadenó contratos con objetos formalmente distintos (campañas, planes de calidad, sustituciones) pero con un denominador común: el mismo destino, las mismas funciones y, según testificaron sus propios compañeros, tareas indistinguibles de las del personal fijo. Es el patrón que la doctrina europea lleva más de una década señalando como abuso de temporalidad, y que el ordenamiento español, pese a sucesivas reformas, no ha logrado erradicar.

El Supremo no niega ese abuso. De hecho, la propia resolución reconoce, entre líneas, que los ocho contratos sucesivos y la permanencia de la necesidad del servicio apuntan precisamente a eso. Pero considera que la conversión en fija solo procede cuando la trabajadora hubiera superado un proceso selectivo para plaza fija sin llegar a obtener plaza, algo que en este caso no ocurrió: la bolsa de la que procedía era, según la sentencia, un mecanismo de cobertura temporal, no un proceso selectivo con las garantías constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Con ese argumento, el Alto Tribunal revoca las sentencias previas y desestima la demanda, aunque (en un gesto que delata cierta incomodidad con su propio fallo) no impone costas a la trabajadora.

Hasta aquí, la crónica del caso. Pero el verdadero relato no está en lo que el Supremo decidió, sino en lo que decidió no explicar: por qué sigue aplicando a una relación de personal laboral el mismo test que exigiría a un aspirante a funcionario, y por qué lo hace meses después de que Luxemburgo le advirtiera, con una claridad que pocas veces se ve en una sentencia europea, que el sistema español de sanciones frente a ese abuso es insuficiente.

La sentencia Obadal que el Supremo cita pero no aplica

El 14 de abril de 2026, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el asunto C-418/24, conocido ya como sentencia Obadal, después de que la propia Sala Cuarta del Supremo elevara la cuestión prejudicial años atrás. El fallo europeo fue contundente: examinó la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las medidas previstas en España para responder al uso abusivo de contratos de duración determinada sucesivos en el sector público, y concluyó que ninguna de las herramientas habituales del ordenamiento español supera el filtro europeo. Ni la figura del indefinido no fijo, ni las indemnizaciones tasadas al cese, ni el régimen de responsabilidad patrimonial de las administraciones, ni siquiera los procesos selectivos que valoran la experiencia previa cuando esa valoración no se limita a quienes han sufrido el abuso, constituyen para Luxemburgo una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria.

La sentencia Obadal no impone, es cierto, una fórmula única. Pero deja a los tribunales españoles frente a un mandato incómodo: si el ordenamiento nacional carece de una medida realmente disuasoria, la puerta a soluciones de mayor intensidad (entre ellas, la fijeza real del trabajador) queda abierta, y corresponde ahora al Tribunal Supremo valorar si las medidas previstas en la legislación nacional sancionan debidamente el abuso y permiten eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Es, en otras palabras, un examen que el propio Supremo se pidió a sí mismo y que ahora, sentencia tras sentencia, sigue esquivando.

La respuesta del Alto Tribunal llegó apenas un mes después, con la STS 475/2026 del 11 de mayo, la resolución matriz sobre la que se apoya ahora el caso del aeropuerto canario. Y ahí está, quizá, el primer síntoma del problema: el Tribunal Supremo evita expresamente el uso del concepto de fijeza para no contradecir el marco constitucional de acceso al empleo público basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en su lugar articula una fórmula de compromiso, una suerte de permanencia condicionada que no es una categoría jurídica reconocida sino, como mucho, un parche interpretativo. Como alternativa al reconocimiento de la estabilidad, la sentencia identifica dos vías: la concesión de una indemnización conforme a los criterios derivados de la jurisprudencia europea, y la remisión del caso a la Inspección de Trabajo para la eventual apertura de un procedimiento sancionador. Es decir: dinero y un expediente administrativo, en lugar de la estabilidad que la propia sentencia Obadal identificaba como la respuesta más coherente cuando no existen otras medidas disuasorias suficientes.

El patrón se repite ahora, dos meses después, en el caso de la trabajadora aeroportuaria. El Supremo cita la doctrina Obadal, invoca el marco europeo, y después, en la práctica, aplica exactamente el mismo esquema que ya utilizaba antes de abril: sin proceso selectivo superado, no hay fijeza posible, por muy prolongado que haya sido el abuso. Da la sensación de que Luxemburgo habló, y Madrid tomó nota, pero no cambió nada.

Fijeza no es lo mismo que ser funcionario

Aquí es donde el razonamiento del Supremo empieza a resquebrajarse, y donde conviene detenerse con el rigor que la propia Sala Cuarta rehúye. La fijeza de un trabajador del sector público sujeto a Derecho laboral no es equivalente, ni jurídica ni conceptualmente, al ingreso en la función pública como funcionario de carrera. Son dos estatutos distintos, regidos por normas distintas, con consecuencias distintas. El funcionario adquiere una relación estatutaria, sometida al Estatuto Básico del Empleado Público y protegida por el artículo 23.2 de la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. El trabajador laboral fijo, en cambio, mantiene un vínculo contractual regido por el Estatuto de los Trabajadores, con causas de extinción, garantías y naturaleza jurídica completamente diferentes a las de una plaza funcionarial.

Esa distinción no es un matiz académico: es el eje sobre el que gira todo el debate. Cuando el Supremo exige a esta trabajadora aeroportuaria haber superado una oposición o un proceso equiparable para reconocerle la fijeza, está trasladando a una relación laboral las exigencias propias del acceso a la función pública, como si convertir a una empleada en fija supusiera nombrarla funcionaria de pleno derecho. No lo supone. La fijeza laboral no otorga plaza en propiedad en el sentido estatutario, no da acceso a los cuerpos de la Administración, ni equipara al trabajador con quien ha superado una oposición para ser funcionario de carrera. Es, sencillamente, la consolidación de un contrato indefinido, una figura del Derecho del Trabajo, no del Derecho de la Función Pública.

Y sin embargo, sentencia tras sentencia, el Supremo sigue argumentando como si ambas categorías fueran intercambiables, como si reconocer la fijeza de una trabajadora laboral abriera automáticamente la puerta a una suerte de funcionarización encubierta que vulneraría el sistema constitucional de acceso al empleo público. Ese salto conceptual (de la fijeza contractual a la función pública) es el que permite al tribunal invocar los principios de igualdad, mérito y capacidad en un terreno, el del personal laboral, donde esos principios no operan con la misma intensidad ni, según cierta doctrina constitucional que el propio Supremo parece haber olvidado, con el mismo fundamento jurídico.

La doctrina constitucional que el Supremo prefiere no citar

Porque aquí está, quizá, la pieza más incómoda de todo el rompecabezas: existe jurisprudencia constitucional que sostiene precisamente lo contrario de lo que el Supremo da por hecho. El propio Tribunal Constitucional, en su STC 281/1993, recogiendo un criterio ya fijado en la STC 75/1983, dejó establecido que el derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución no es aplicable en los supuestos de contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas. Dicho de otro modo: el filtro constitucional de igualdad, mérito y capacidad que rige el acceso a la función pública fue diseñado por el propio Tribunal Constitucional para los funcionarios, no para el personal contratado bajo régimen laboral. Si eso es así, la premisa central sobre la que el Supremo construye toda su doctrina (que reconocer la fijeza de una trabajadora laboral chocaría frontalmente con la Constitución) se sostiene sobre una base mucho más frágil de lo que sus sentencias dan a entender.

No es que la Constitución prohíba la fijeza como remedio al abuso de temporalidad en el ámbito laboral. Es que, según su propio intérprete supremo, el artículo que el Supremo invoca para prohibirla ni siquiera estaba pensado para regular ese supuesto. El Tribunal Supremo, en lugar de abordar esa tensión de frente, prefiere repetir la fórmula de que la fijeza automática "vulneraría la Constitución Española", sin detenerse a explicar por qué un precepto diseñado para el acceso a la función pública debería regir también la consolidación de un contrato laboral. Es la misma confusión de fondo, disfrazada de rigor constitucional.

Tampoco ayuda que el propio Tribunal Constitucional, cuando ha tenido ocasión de pronunciarse directamente sobre esta cuestión en plena era Obadal, haya optado por no hacerlo. En septiembre de 2025, el Pleno decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo social de Bilbao sobre si sería inconstitucional conceder la fijeza como sanción al abuso de temporalidad, remitiendo la cuestión, en primer término, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir: la máxima instancia constitucional española nunca ha declarado, con un pronunciamiento expreso y actual, que la fijeza como remedio al abuso sea contraria a la Constitución. Es el Supremo quien lo afirma, sentencia tras sentencia, como si fuera una verdad ya zanjada, cuando en realidad se trata de una premisa que ni siquiera el Constitucional ha querido confirmar.

Un Supremo que no dialoga consigo mismo

El desconcierto se agrava si se observa el mapa completo de la jurisdicción española. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, competente sobre el personal funcionario interino, mantiene desde 2018 una doctrina contraria a la fijeza automática y todavía no ha reinterpretado su posición tras el asunto Obadal resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en abril de 2026. Es decir, ni siquiera dentro del propio Tribunal Supremo existe una respuesta unificada al mandato europeo: la Sala Social ensaya fórmulas de compromiso —indemnización, permanencia condicionada, remisión a Inspección de Trabajo— mientras la Sala Contenciosa simplemente no se ha movido. Y ambas siguen aplicando, con distintos matices, el mismo error conceptual: tratar la estabilidad del personal laboral como si equivaliera al ingreso en la función pública, y blindar esa equivalencia con una lectura de la Constitución que el propio Tribunal Constitucional nunca ha terminado de avalar en estos términos.

El resultado práctico es un sistema donde miles de trabajadores públicos en la situación de la empleada aeroportuaria (encadenando contratos temporales durante años, realizando funciones idénticas a las del personal fijo, sin que la Administración convoque nunca el proceso selectivo correspondiente) quedan atrapados en un limbo. El Tribunal Supremo reconoce el abuso, pero no ofrece una reparación equivalente a la magnitud del daño; cita la sentencia Obadal, pero interpreta el mandato europeo con la misma lógica restrictiva que ya aplicaba antes de que Luxemburgo se pronunciara; invoca la Constitución, pero omite que su propio intérprete, el Tribunal Constitucional, nunca declaró que el artículo 23.2 rija las relaciones de personal laboral, y ha rehusado, hasta la fecha, resolver expresamente esa duda en plena era post-Obadal.

Interinos: indemnización sí, estabilidad no

Para la trabajadora del aeropuerto canario, la sentencia 622/2026 significa volver a la casilla de salida después de años de litigio, con la única vía abierta de reclamar una indemnización o, en su caso, la figura debilitada del indefinido no fijo, precisamente la fórmula que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya consideró insuficiente en abril. Es la paradoja que atraviesa todo el sistema: el propio remedio que Luxemburgo descartó por ineficaz sigue siendo, en la práctica, el único que el Supremo está dispuesto a ofrecer, mientras sostiene esa limitación sobre una lectura constitucional que confunde dos categorías (la fijeza laboral y la función pública) que ni el legislador ni el propio Tribunal Constitucional han equiparado nunca.

Mientras el Supremo no resuelva esa confusión de fondo, cada nueva sentencia sobre temporalidad abusiva en el sector público seguirá teniendo el mismo sabor amargo: la constatación de un abuso que el propio tribunal admite, seguida de una reparación que, sentencia tras sentencia, se queda sistemáticamente corta frente a lo que Europa exige y frente a lo que la propia Constitución, bien leída, permitiría reconocer.

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