La guerra jurídica y política sobre los interinos en España ha dejado de ser un conflicto sectorial para convertirse en un pulso estructural entre el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, la Unión Europea y el propio Estado. En el centro de esta disputa se encuentra una pregunta incómoda que ninguna institución parece dispuesta a responder de forma directa: cómo sancionar un abuso masivo y prolongado de la temporalidad sin asumir el coste político, fiscal y jurídico que ello implica. La reciente sentencia del Supremo sobre la interinidad docente no resuelve esa cuestión. Al contrario, la desplaza, la diluye y, en términos prácticos, la agrava.
El fallo introduce una doctrina que, bajo una apariencia de prudencia técnica, redefine el concepto mismo de abuso. El Tribunal Supremo sostiene que el mero transcurso del tiempo no basta para acreditar fraude en la interinidad. La afirmación es jurídicamente sofisticada, pero políticamente elusiva. En el sistema educativo español, el tiempo no es una variable accidental, sino la huella visible de una renuncia sistemática del Estado a convocar plazas estructurales, incumpliendo de forma reiterada el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público. Negar relevancia central al factor temporal equivale a descontextualizar el problema hasta hacerlo irreconocible.
Esta reinterpretación desplaza el eje del conflicto desde la experiencia real del trabajador hacia la narrativa administrativa de la planificación. El abuso deja de medirse en años de servicio efectivo y pasa a evaluarse mediante informes, convocatorias parciales y justificaciones formales que rara vez reflejan la realidad de las aulas, los juzgados o los hospitales. Cuanto más compleja y opaca es la gestión pública, más difícil resulta probar el abuso. La carga probatoria se invierte: el interino debe demostrar no solo que ha trabajado durante años en condiciones idénticas a las de un funcionario de carrera, sino que la Administración carecía de una justificación suficiente. Es una exigencia desproporcionada que protege al incumplidor y debilita al más vulnerable.
Desde una perspectiva jurídico política, la sentencia del Supremo funciona menos como un correctivo que como un blindaje. El tribunal corrige al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por basarse casi exclusivamente en el criterio temporal, pero evita extraer consecuencias del hecho central: el encadenamiento de nombramientos en plazas estructurales no es un accidente administrativo, sino una práctica consciente, reiterada y tolerada durante décadas. El incumplimiento sistemático de la ley no genera sanción alguna. La precariedad, en cambio, se normaliza.
Este enfoque coloca al Supremo español en una posición de fricción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE ha sido explícito y constante: los Estados deben establecer medidas efectivas y disuasorias frente al abuso de la temporalidad en el sector público. Cuando no existen alternativas reales, la fijeza o figuras equivalentes no son un premio, sino una forma de reparación. La doctrina española, al rechazar consecuencias automáticas del abuso y eludir la cuestión de la fijeza, se mueve peligrosamente cerca del límite de compatibilidad con el Derecho europeo. Sin sanción no hay disuasión. Y sin disuasión, el abuso persiste como política implícita de recursos humanos.
La dimensión europea del conflicto se ha intensificado con la admisión a trámite por parte del TJUE de los recursos presentados contra la inacción de la Comisión Europea. No se trata de una ofensiva simbólica. Es un cuestionamiento directo del funcionamiento del Estado de Derecho europeo cuando una institución comunitaria omite actuar ante un abuso masivo, conocido y prolongado. La Directiva 1999/70/CE se ha convertido en el núcleo normativo de esta batalla, y su aplicación efectiva es ya una cuestión de credibilidad institucional para Bruselas.
España llega a este punto tras años de ingeniería normativa destinada a reducir la temporalidad en términos estadísticos sin reparar el daño individual. La Ley 20/2021, presentada como solución estructural, ha estabilizado plazas, pero no personas. El coste del ajuste se ha desplazado hacia trabajadores concretos, muchos con décadas de servicio. El resultado es una avalancha de litigios, advertencias formales de la Unión Europea y la retención de fondos comunitarios. Las cifras son políticamente tóxicas y fiscalmente inquietantes: cerca de 800.000 empleados públicos en abuso de temporalidad, decenas de miles de ceses sin indemnización y un pasivo potencial que podría alcanzar el 2,5% del PIB.
En este contexto, el Tribunal Constitucional emerge como un actor clave y, paradójicamente, como el gran ausente del debate público. Su doctrina es más matizada de lo que el Gobierno sostiene. El Constitucional ha reiterado que valorar los servicios prestados como mérito no vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad, siempre que se respete la proporcionalidad. Ha admitido procesos extraordinarios, incluso con una valoración elevada de la experiencia, cuando persiguen una finalidad constitucionalmente legítima como la consolidación del empleo precario. No hay, por tanto, una prohibición constitucional de fondo. Hay un margen amplio de configuración legislativa que el Ejecutivo ha decidido no explorar plenamente.
La negativa política a considerar figuras como el funcionario fijo a extinguir no responde solo a un escrúpulo constitucional. Responde a un cálculo estructural. Regularizar personas tiene un coste inmediato y visible. No hacerlo traslada el coste al futuro, en forma de sanciones europeas, indemnizaciones judiciales y deterioro de los servicios públicos. Es el clásico dilema de pagar ahora o pagar después, con la diferencia de que el después será más caro y menos controlable.
El impacto trasciende lo laboral. En sanidad y educación, la expulsión de personal experimentado erosiona la capacidad del Estado y mina su legitimidad como regulador del empleo privado. Un Estado que tolera el abuso en su propia administración envía un mensaje inequívoco: las reglas son flexibles cuando conviene al poder. Esa es la verdadera dimensión política del conflicto.
La guerra entre el Supremo, el Constitucional y Europa no es una disputa técnica sobre interinos. Es una pugna sobre el modelo de Estado, la credibilidad del ordenamiento jurídico y la sostenibilidad fiscal de decisiones aplazadas durante décadas. La pregunta ya no es si España tendrá que pagar la factura del abuso. Es quién asumirá el coste político de reconocerlo y cuándo dejará de tratarse como un problema administrativo para abordarse como lo que es: una crisis jurídica y política de primer orden.