El abuso de temporalidad en las administraciones públicas españolas se ha convertido en una verdadera crisis social y política por la incapacidad del gobierno en dar una solución real, justa y efectiva para los interinos.
La presión de los propios trabajadores en situación de abuso de temporalidad y, sobre todo, de las diferentes instituciones de la Unión Europea ha colocado a España, incluso, en un escenario de sanciones millonarias.
Sin embargo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no está por la labor de aplicar la fijeza y su estrategia pasa por colocar más parches para salir del paso. El ministro Óscar López afirmó en el Congreso de los Diputados que era inconstitucional la conversión de interino a fijo. Para justificar esta afirmación echó mano del argumento de que el proceso de fijeza vulneraría los principios de mérito y capacidad establecidos por la Constitución española.
Además, López insistió en que la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas es un proceso que requiere de amplios consensos políticos, tanto en el Congreso de los Diputados como en las comunidades autónomas. Esto es una boutade, dado que en el escenario de polarización actual, alcanzar consensos es imposible, hecho que se suma a la posibilidad de una importante sanción de la Unión Europea por incumplimiento del Derecho comunitario.
Además, a Óscar López hay que recordarle que hay doctrina jurídica suficiente, incluso constitucional, para poder ejecutar la única solución justa: la fijeza. En España, el artículo 23.2 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos al acceso a la función pública en condiciones de igualdad. Sin embargo, la realidad de las administraciones públicas plantea un desafío práctico que obliga a matizar esta igualdad formal: cientos de miles de trabajadores públicos desempeñan funciones esenciales en régimen de temporalidad, algunos durante décadas, creando una estructura administrativa marcada por la inestabilidad laboral y la perpetuación de empleos precarios.
Frente a este fenómeno, la doctrina constitucional y la jurisprudencia europea han abierto la puerta a lo que podría considerarse un acceso excepcional, basado en la experiencia y la antigüedad, para otorgar la fijeza a estos empleados interinos.
La elevada temporalidad en la Administración no es un accidente coyuntural, sino un problema estructural. Este exceso de interinos ha generado situaciones prolongadas de empleo precario, que en ocasiones resultan contrarias al principio de eficacia en la prestación de servicios públicos. El gobierno, por tanto, tiene así un margen razonable para diseñar sistemas de consolidación que reconozcan los méritos derivados de la experiencia acumulada.
El Tribunal Constitucional ha ratificado en diversas sentencias que la igualdad de acceso no excluye la posibilidad de regulaciones excepcionales. La jurisprudencia distingue entre desigualdades arbitrarias y aquellas que cuentan con una justificación objetiva y razonable. La valoración de los servicios previos, cuando se articula de manera proporcionada, puede constituir una diferencia de trato legítima. La clave reside en que cualquier medida de consolidación debe estar vinculada a los principios de mérito y capacidad, evitando criterios concretos que favorezcan a individuos de manera injustificada.
En este marco, la experiencia laboral desempeña un papel central. Para el Constitucional no solo constituye un mérito relevante, sino que su consideración en procesos selectivos excepcionales puede legitimar la transformación de empleo temporal en empleo fijo, sin que ello suponga una vulneración del artículo 14 de la Constitución. El reconocimiento de la antigüedad y la competencia demostrada en el desempeño de funciones concretas responde tanto a criterios de eficiencia administrativa como a la necesidad de proteger a los trabajadores de la precariedad prolongada.
La doctrina constitucional delimita cuidadosamente esta zona de excepción: la transformación automática del empleo temporal solo es admisible cuando está plenamente justificada y acompañada de criterios de proporcionalidad que eviten arbitrariedades. La situación actual justifica la toma de estas decisiones.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha enfatizado la prevalencia de los derechos de los trabajadores frente a la temporalidad abusiva. Esto refuerza el argumento de que la consolidación del empleo interino no es un privilegio, sino una medida de corrección de una anomalía estructural que afecta a la calidad del servicio público y a la estabilidad laboral.
En la práctica, ha habido Tribunales Superiores de Justicia que han ido alineando sus resoluciones con esta doctrina, validando legislaciones autonómicas y convenios colectivos que contemplan la fijeza de trabajadores temporales siempre que se respeten los principios de mérito, capacidad y proporcionalidad. El consenso judicial apunta a que la fijeza no solo es constitucionalmente viable, sino necesaria para equilibrar dos objetivos aparentemente contradictorios: garantizar la igualdad de acceso y mantener la eficacia y continuidad de la administración pública.
La situación actual evidencia que España enfrenta un dilema estructural: el modelo de acceso estrictamente competitivo coexiste con un universo de empleo temporal que desafía la estabilidad administrativa. La consolidación del empleo público temporal, articulada de manera justa y transparente, es la herramienta que permita armonizar el derecho constitucional de igualdad con la necesidad de proteger a los empleados más vulnerables y garantizar la eficiencia del servicio público. En este contexto, el gobierno de Pedro Sánchez tiene herramientas jurídicas, jurisprudenciales y doctrinales para implementar instrumentos rigurosos y proporcionados que reconozcan la experiencia acumulada sin socavar la igualdad de oportunidades, preservando así la legitimidad y funcionalidad del sistema público en su conjunto.