Interinos: planes ocultos e informes de urgencia sobre la fijeza para eludir el pago de indemnizaciones

Las sentencias obligan a redactar planes técnicamente impecables que cierren el grifo de la temporalidad en las estadísticas oficiales, pero blindando las cuentas públicas mediante informes que impidan que el coste de la regularización se pague con dinero

21 de Mayo de 2026
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Interinos: Fijeza CCAA

Las administraciones públicas están en una etapa crítica y las últimas sentencias judiciales han elevado la presión sobre las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Ante el goteo constante de sentencias que exigen estabilizar el empleo temporal en el sector público, según distintas fuentes consultadas, las comunidades autónomas y los ayuntamientos están preparando planes de fijeza exprés combinados con informes jurídicos a la carta con un objetivo prioritario y soterrado: consolidar al personal interino en fraude de ley pero evitando, a toda costa, el abono de millonarias indemnizaciones económicas.

El origen de este movimiento de resistencia burocrática se halla en el temor generalizado a las reclamaciones patrimoniales que ya están desbordando los juzgados de lo contencioso-administrativo. Las diferentes administraciones territoriales han asumido que el castigo por el abuso histórico de la temporalidad es inevitable, pero se niegan a que la solución pase por un desembolso directo de fondos públicos que descuadre sus presupuestos. Para lograrlo, los departamentos de recursos humanos y las abogacías públicas han diseñado una estrategia basada en la conversión administrativa del personal interinos en figuras fijas, un movimiento técnico que busca desactivar el derecho al cobro por despido o cese.

En el ámbito de los gobiernos regionales, la maquinaria legal trabaja a destajo para levantar un dique de contención frente a las pretensiones de los colectivos de interinos de larga duración. Los informes jurídicos elaborados por los servicios de asesoría de las comunidades autónomas coinciden en una tesis central: si el empleado afectado por el fraude de ley recibe la condición de permanencia o fijeza mediante una reestructuración de la relación de puestos de trabajo, el daño derivado de la precariedad laboral queda formalmente reparado sobre el papel. De este modo, al no producirse un cese efectivo del trabajador sino una transformación de su estatus, los servicios jurídicos argumentan que desaparece el supuesto de hecho que daría derecho a percibir compensación económica alguna.

Esta interpretación restrictiva se está plasmando en, tal y como señalan las mismas fuentes, borradores de decretos y planes sectoriales que priorizan la vía del concurso de méritos ultraespecífico o la creación de la controvertida figura del personal a extinguir. Las autonomías sostienen que el espíritu de la normativa europea busca penalizar el abuso y garantizar la estabilidad, no fomentar el enriquecimiento del empleado mediante indemnizaciones acumulativas. Por ello, las directrices internas ordenan que cualquier proceso de estabilización se condicione a la renuncia implícita o explícita de acciones judiciales de reclamación económica previas, asfixiando la vía indemnizatoria antes de que llegue a los tribunales ordinarios.

La situación en los ayuntamientos es todavía más acuciante debido a su menor margen de maniobra presupuestaria. Para un ayuntamiento de mediana o pequeña escala, la obligación de abonar veinte días por año trabajado a decenas de interinos que han encadenado contratos durante lustros equivaldría a la quiebra técnica. Ante esta tesitura, los ayuntamientos están articulando planes locales de consolidación que se apoyan en la controvertida figura del indefinido no fijo como pasarela intermedia para dilatar los pagos. Los informes de los secretarios e interventores municipales están sirviendo para avalar resoluciones de alcaldía que cronifican la permanencia de estos empleados en un limbo jurídico, evitando sacar las plazas a concurso público.

Esta pirueta legal e institucional no está exenta de riesgos y sitúa a España a las puertas de un nuevo conflicto con Europa. Mientras las administraciones territoriales fían su supervivencia económica a la redacción de informes jurídicos que niegan la simultaneidad de fijeza e indemnización, la jurisprudencia procedente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea insiste en que las medidas de estabilización deben ser verdaderamente disuasorias para el empleador público. Los colectivos de interinos denuncian que la estrategia de las comunidades y los ayuntamientos constituye una trampa que perpetúa la impunidad de las instituciones, ya que se les concede una fijeza de segunda clase a cambio de perdonar una deuda económica histórica generada por la propia ineficacia del Estado.

El desenlace de esta batalla legal e institucional se dirimirá en los próximos meses, a medida que las diferentes convocatorias de estabilización expiren y los trabajadores que queden fuera de los planes, o aquellos disconformes con las condiciones de su reconversión forzosa, presenten demandas masivas de impugnación. Por el momento, la consigna en los despachos de los directores generales de función pública y de los concejales de personal sigue siendo clara: redactar planes técnicamente impecables que cierren el grifo de la temporalidad en las estadísticas oficiales, pero blindando las cuentas públicas mediante informes que impidan que el coste de la regularización se pague con dinero en efectivo.

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