Interinos: Obadal o la novela negra del Estado que quiso engañar a Luxemburgo

La Gran Sala no ha “regalado la fijeza”, pero sí ha hecho algo peor para el guion oficial: declarar que el andamiaje español contra el abuso de temporalidad no sirve. Ni el indefinido no fijo, ni las indemnizaciones topadas, ni los concursos

15 de Abril de 2026
Actualizado a las 10:09h
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TJUE Tribunal de Justicia UE Interinos:

Hay asuntos que llegan al TJUE como una consulta honesta. Y hay otros que llegan como una operación de Estado con modales de informe técnico. Obadal pertenece, al menos en su dramaturgia, a la segunda categoría.

Vista con ojos de novela de intriga, la prejudicial del Supremo parecía menos una pregunta y más una escenografía cuidadosamente vallada. No se trataba de dejar que Luxemburgo dijera libremente qué remedio exige el Derecho de la Unión frente al abuso de temporalidad. Se trataba de conducirlo, con barandillas, hacia una respuesta tranquilizadora: nada de “regalar fijeza”, nada de “colar a nadie por detrás”, nada de tocar en serio el sanctasanctórum del artículo 103 de la Constitución. Como mucho, una indemnización algo más vistosa. Como mucho, un concurso-oposición suficientemente “gestionado” para que el interino acabe cayéndose del sistema con orden administrativo y sonrisa institucional.

La propia arquitectura de la cuestión lo delata. El Supremo preguntó, en esencia, si el Derecho de la Unión permitía negar la condición de fijo a quienes han sufrido abuso, en nombre de los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre circulación; y, subsidiariamente, si bastaba una indemnización disuasoria tasada al extinguir la relación. Era una pregunta con guardarraíles, diseñada por sus letrados: la prioridad no era explorar el remedio eficaz, sino conseguir que el TJUE bendijera el menú ya cocinado en Madrid. Primero, el indefinido no fijo. Después, las indemnizaciones topadas. Y, como postre, los procesos selectivos que dicen premiar la experiencia mientras siguen abiertos a quienes no han sufrido el abuso. PP y PSOE, conocedores, ya les estaba bien.

Quizás a ustedes les sorprenderá saber que la demanda inicial que llegó al Supremo no llevaba petición de prejudicialidad, y que fue interpuesta por la Sala IV “de lo laboral”, para no comprometer a la Sala III “de lo contencioso”, con la intención de “secar” las anteriores sentencias de Luxemburgo, con la perversa intención de colocarse en la cima de la pirámide.

A ese dispositivo le podríamos llamar “ingeniería procesal”. O, si uno quiere ser menos amable, la forma en que opera el sottogoverno: esa casta funcionarial que no se presenta a las elecciones pero redacta las salidas, calibra los daños y administra los tiempos del Estado real. Lo que en teoría gobierna el Consejo de Ministros, en la práctica suele terminar cocinándolo una capa más discreta: altos cuerpos, magistrados, servicios jurídicos, gabinetes, letrados, direcciones generales, secretarías con más memoria institucional que escrúpulos reformistas. Cuando el sistema se siente amenazado, no improvisa: redacta, encauza, demora, encapsula y luego lo llama seguridad jurídica.

Ésa era la apuesta. Que Luxemburgo aceptara el truco español de toda la vida: no arreglar el abuso, sino rebautizarlo. No reparar la precariedad, sino administrarla. No sancionar de verdad a la Administración incumplidora, sino diseñar una salida en la que el interino compita otra vez, cobre quizá algo más al final y dé las gracias por no haber sido expulsado antes.

Entonces llegó la sentencia.

La Gran Sala, en vez de entrar dócilmente por el túnel, hizo lo contrario: desmontó una a una las piezas del decorado. Dijo que la conversión en indefinido no fijo no sirve como sanción adecuada porque mantiene una relación de naturaleza temporal y, con ella, la precariedad del trabajador. Dijo que las indemnizaciones tasadas con doble límite máximo no reparan íntegramente el perjuicio ni sancionan debidamente todos los supuestos. Dijo que un régimen de responsabilidad de las Administraciones solo podría servir si fuese preciso, previsible y aplicable en la práctica, no si queda en esa niebla administrativa donde tantas cosas “proceden” pero casi nada ocurre. Y dijo, por último, que los procesos selectivos que valoran experiencia pero no reservan esa valoración a las víctimas del abuso tampoco eliminan las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

La humillación es fina, pero severa. Porque el TJUE no se limita a discrepar: le dice al Estado español que el paquete entero que venía presentando como solución no es solución. Y lo hace, además, recordando una obviedad que en España se había vuelto casi subversiva: la estabilidad en el empleo es un componente primordial de la protección del trabajador. No basta con que el abusado cobre parecido al fijo, ascienda parecido al fijo o se siente cerca del fijo. Si sigue viviendo en provisionalidad estructural, el abuso no ha sido sancionado. Ha sido maquillado.

Aquí está el verdadero alcance político del fallo. Obadal no impone, en abstracto, una fijeza automática universal. Pero hace algo mucho más dañino para el relato oficial: deja jurídicamente inutilizado el sistema español actual como remedio bastante. Ya no vale decir que el problema estaba encauzado. Ya no vale refugiarse en que el indefinido no fijo era una creación prudente de la jurisprudencia. Ya no vale presentar las estabilizaciones como un sacrificio generoso del Estado para resolver un problema heredado. El TJUE ha dicho que todo eso, junto, no cumple.

 

Golpe a los concursos “dopados”

La parte más incómoda para la maquinaria administrativa quizá no sea la del indefinido no fijo, sino la de los procesos selectivos. Durante años se ha construido una solución estadística: abrir concursos-oposiciones que reducen temporalidad en la hoja Excel y expulsan personas en la realidad material. El TJUE dice que esos procesos no son una sanción adecuada del abuso si la experiencia valorada no se limita a quienes han sido víctimas de él y si, además, el trabajador puede no presentarse o no superarlos. Eso no significa nulidad automática, universal y de oficio de todas las convocatorias. Pero sí significa algo bastante más útil: que queda seriamente erosionada su cobertura material europea cuando se presentan como remedio suficiente frente al abuso.

Traducido a procedimiento: la sentencia da munición para impugnar bases, convocatorias, ceses y resultados cuando descansen en la premisa de que ese tipo de procesos ya satisface la cláusula 5. No convierte de la noche a la mañana todas las oposiciones en papel mojado, pero sí abre una vía de ataque sólida contra los concursos-oposiciones diseñados para que el sistema “se limpie” sin sancionarse a sí mismo. Lo que ayer se vendía como estabilización, hoy puede ser leído, en no pocos casos, como una forma administrativamente refinada de hacer caer a la gente. Lo mismo con las sentencias que se han producido hasta el momento.

Comisión: 26 años de Directiva y una coartada menos

La Directiva 1999/70/CE lleva 26 años en el ordenamiento europeo. Ése es el dato seco. El dato político es más incómodo: durante ese cuarto de siglo largo, el abuso de temporalidad en el sector público español no ha sido corregido de forma efectiva. Obadal no condena por sí sola a la Comisión Europea por responsabilidad extracontractual; no era ese el objeto del pleito. Pero sí destruye una defensa material de enorme valor para Bruselas: la idea de que España ya disponía de remedios suficientes y que, por tanto, la pasividad o lentitud comunitaria carecía de relevancia jurídica seria.

Desde hoy, esa coartada queda descuartelada. Si la Gran Sala declara que el paquete español no sanciona debidamente el abuso ni elimina sus consecuencias, las demandas de responsabilidad extrapatrimonial contra la Unión por inacción o gestión manifiestamente insuficiente ya no se topan con un problema menor, sino con uno estructural: el sistema nacional que se toleró durante años era materialmente inadecuado. Eso no basta por sí solo para ganar una acción indemnizatoria contra la Unión, siguen existiendo las barreras del margen de apreciación y del nexo causal, pero hace mucho más difícil sostener que el expediente español estaba razonablemente encauzado. El terreno se mueve, y no a favor de la comodidad institucional.

Cumplimiento no es una rueda de prensa

La sentencia obliga ahora a un cumplimiento real y efectivo. No a un comentario de tarde, no a una nota de alivio, no a una reinterpretación defensiva en la que todo sigue igual salvo los adjetivos. El TJUE ha fijado una interpretación vinculante de la cláusula 5 y ha dicho que el modelo español examinado no basta. A partir de aquí, el Tribunal Supremo debe resolver el litigio nacional conforme a esa doctrina, y los demás órganos jurisdiccionales deberán moverse en ese mismo marco, el del TJUE. Lo contrario no sería prudencia constitucional: sería resistencia de aparato y responsabilidad de quienes lo lideren.

Por eso resulta reveladora la reacción que ya se difundía hoy en prensa: el Gobierno español habría presentado la sentencia como meramente aclaratoria y seguiría rechazando cambios legales profundos o la conversión directa en fijos. Esa línea puede servir para amortiguar titulares durante unas horas. Jurídicamente, sin embargo, tiene un problema: la Gran Sala no ha aclarado una nimiedad; ha declarado insuficiente el corazón del sistema español de respuesta al abuso. Llamar a eso “aclaración” es una forma elegante de describir un incendio como incidencia térmica.

La lección final de Obadal es bastante simple y bastante demoledora. El Estado español llevó a Luxemburgo una pregunta construida para que el Derecho de la Unión bendijera sus salidas mínimas. Luxemburgo, en vez de estampar el sello, le devolvió el expediente lleno de correcciones en rojo. El sottogoverno diseñó una operación para que nada esencial se moviera. Y lo que ha salido es una sentencia que, sin necesidad de pronunciar la palabra mágica que algunos esperaban, ha dejado sin coartada jurídica al sistema que convirtió la temporalidad abusiva en forma ordinaria de gobierno del empleo público.

No está mal para una simple “aclaración”.

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