Interinos: Moncloa se enfrenta a un ultimátum definitivo

Un informe demoledor y la presión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejan al Ejecutivo sin margen político ni jurídico para seguir negando la fijeza

05 de Marzo de 2026
Actualizado a las 17:50h
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Sánchez Justicia 2026 interinos:
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El gobierno de Pedro Sánchez está acorralado por las sentencias del TJUE y por la propia doctrina del Tribunal Constitucional español. La crisis del abuso de temporalidad en el empleo público ha dejado de ser un debate técnico para convertirse en un problema estructural con implicaciones constitucionales y europeas. Lo que comenzó como una práctica administrativa para cubrir necesidades coyunturales se ha transformado, durante décadas, en un sistema de precariedad crónica que afecta a cientos de miles de trabajadores públicos. Además, según un informe elaborado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, la situación no solo vulnera la normativa de la Unión Europea, sino que puede estar conculcando derechos fundamentales recogidos en la Constitución española.

El núcleo del problema es doble. Por un lado, España incumple la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, que obligan a los Estados a prevenir y sancionar de manera efectiva el uso abusivo de contratos temporales sucesivos. Por otro, el tratamiento que se ha dado a los interinos tensiona directamente el artículo 23.2 de la Constitución, que consagra el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, así como el artículo 103.3, que exige que dicho acceso se rija por los principios de mérito y capacidad.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido clara al respecto. En multitud de sentencias, el tribunal europeo estableció que la facultad de los Estados para organizar servicios públicos esenciales no equivale a una dispensa de su obligación de adoptar medidas eficaces y disuasorias frente al abuso de la temporalidad. En otras palabras, la sanidad, la educación o la justicia pueden requerir contratos temporales; lo que no pueden es normalizar su perpetuación indefinida.

Ese es, precisamente, el fenómeno que el informe califica de “normalidad patológica”. En España, funciones estructurales y permanentes se han cubierto mediante relaciones jurídicas temporales durante años, e incluso décadas. La consecuencia es una desnaturalización completa del concepto de interinidad: lo provisional se ha convertido en permanente sin reconocimiento formal de estabilidad.

La Comisión Europea mantiene abierto un expediente sancionador contra España por este incumplimiento. El trasfondo no es solo técnico. Como recuerda Casas, la estabilidad en el empleo y una retribución suficiente forman parte de los estatutos profesionales y tienen impacto directo en derechos sociales básicos. La incertidumbre prolongada no es neutra: afecta a la salud mental, a la planificación vital y, en última instancia, a la calidad del servicio público.

Igualdad, mérito y capacidad

El debate jurídico alcanza su punto más delicado cuando se examinan las soluciones. ¿Es constitucional consolidar a los interinos en abuso de temporalidad? El Gobierno ha defendido que una declaración automática de fijeza podría vulnerar el derecho de acceso en igualdad de condiciones. Sin embargo, la doctrina del Tribunal Constitucional matiza de forma relevante ese argumento.

El alto tribunal ha sostenido reiteradamente que la valoración de los servicios prestados como mérito en un proceso selectivo no es inconstitucional. De hecho, forma parte del principio de mérito y capacidad: la experiencia guarda una conexión directa y objetiva con la aptitud para desempeñar la función. Lo que la Constitución prohíbe es que esa valoración se convierta en un mecanismo encubierto de exclusión de terceros, es decir, en una reserva ad personam.

En la sentencia 185/1994, relativa a procesos extraordinarios en el ámbito educativo tras la LOGSE, el tribunal avaló convocatorias que otorgaban un trato favorable a interinos siempre que el proceso fuera abierto y la diferencia de trato respondiera a una finalidad constitucionalmente legítima, como la normalización del personal y la mejora del servicio. Incluso admitió que la experiencia pudiera representar en torno al 31% de la puntuación total sin rebasar el llamado “límite de lo tolerable”.

El criterio no es absoluto, sino proporcional. El principio de igualdad no impide cualquier desigualdad de trato; prohíbe únicamente la que carece de justificación objetiva y razonable o resulta desproporcionada. La consolidación de empleo temporal puede ser legítima, pero debe articularse mediante procesos abiertos, regulados por ley y sometidos a un juicio estricto de proporcionalidad.

Excepcionalidad y riesgo de arbitrariedad

La doctrina constitucional exige que las excepciones al sistema ordinario de acceso sean singulares, temporales e irrepetibles. No pueden convertirse en una vía paralela permanente. Además, deben establecerse mediante normas con rango de ley estatal, dado que las excepciones al régimen general constituyen legislación básica.

En este marco, la reforma impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez para reducir la temporalidad intentó dar respuesta al problema, pero lo hizo bajo fuertes tensiones políticas y jurídicas. Sus detractores sostienen que no ha aplicado plenamente la doctrina constitucional ni la jurisprudencia europea, dejando a muchos interinos ante el riesgo de perder su empleo en procesos de oposición libres que apenas ponderan años de servicio.

El equilibrio es delicado. Si la experiencia se sobrevalora, el proceso podría considerarse restringido y vulnerar el artículo 23.2. Si se infravalora, el Estado incumpliría su obligación europea de sancionar el abuso y proteger eficazmente a los trabajadores afectados. La Constitución concede al legislador un “amplio margen” para diseñar las pruebas selectivas, pero no para crear desigualdades arbitrarias o incompatibles con mérito y capacidad.

La jurisprudencia ha ido aún más lejos al admitir, en ciertos supuestos excepcionales, que el tiempo de servicios prestados pueda ser el único mérito valorable en la fase de concurso, siempre que su peso no desnaturalice el conjunto del proceso. El límite, nuevamente, es la proporcionalidad.

Problema estructural

Durante décadas, los distintos gobiernos, desde Felipe González hasta el actual Ejecutivo de Pedro Sánchez, han tolerado una tasa de temporalidad pública que hoy se revela incompatible con el Derecho de la Unión y con la propia arquitectura constitucional. La falta de determinación legislativa ha trasladado el protagonismo a los jueces, convirtiendo a la jurisdicción en un actor central en la elaboración práctica del estatuto funcionarial.

La solución no puede ser improvisada ni coyuntural. La doctrina constitucional es clara: consolidar empleo temporal no es, per se, ilegítimo. Lo ilegítimo sería hacerlo mediante procesos cerrados, arbitrarios o desproporcionados. La experiencia es un mérito relevante y constitucionalmente válido; lo que debe evitarse es su conversión en privilegio excluyente.

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