Interinos: Luxemburgo también empieza a quitarle la toga al “yo mando aquí”

Durante años, una parte de la judicatura española ha tratado el Derecho europeo como se trata a un invitado incómodo: se le deja entrar, se le ofrece una silla y, en cuanto se distrae, se sigue haciendo exactamente lo mismo que antes.

18 de Julio de 2026
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Interinos: Sanchez Bruselas
Imagen creada con la herramienta de IA Grok

Con los interinos, la técnica ha sido impecable. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dice que el abuso de temporalidad debe sancionarse de forma efectiva, proporcionada y disuasoria. España responde con procesos de estabilización, indemnizaciones pequeñas, categorías nuevas y mucho papel timbrado. Es decir: Europa pide apagar el incendio y aquí se reorganizan los extintores por orden alfabético.

La reciente doctrina europea sobre la amnistía, aunque no tenga por objeto el empleo público temporal, aporta una enseñanza útil: el juez nacional no es soberano frente al Derecho de la Unión. Puede interpretar, valorar hechos y aplicar la norma, pero no convertir su independencia en una licencia para vaciar de contenido una sentencia europea y proteger a quien piensa como él.

Afecta directamente a los interinos.

En su caso no estamos ante una invocación genérica del Estado de Derecho. Existe una norma concreta: la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco. Existe un abuso verificable: años y años ocupando plazas estructurales mediante nombramientos temporales. Y existe una obligación europea: adoptar una medida que sancione realmente al empleador, es decir, le quite para siempre las ganas de volver a hacerlo y repare a la víctima.

No parece especialmente complicado. Pero el sistema español ha conseguido convertir una frase sencilla en una oposición de judicatura.

El juez conserva margen para comprobar si hubo abuso, valorar su duración y determinar la reparación aplicable. Lo que no puede hacer es llamar “sanción” a cualquier cosa que deje indemne a la Administración. Un proceso selectivo abierto a todo el mundo no castiga el abuso sufrido por quien lleva diez o quince años ocupando la plaza. Es como sancionar al ladrón organizando una rifa de la cartera robada.

Tampoco puede esconderse detrás de las categorías nacionales. Funcionario interino, estatutario temporal, laboral indefinido no fijo: los nombres cambian, pero el truco es el mismo. La Administración utiliza durante años a una persona para cubrir una necesidad permanente y después descubre, con enorme sorpresa administrativa, que aquella relación era temporal.

La gran batalla estará ahora en la reparación. Si la respuesta consiste en una indemnización simbólica, una convocatoria futura o una palmada institucional en la espalda, el abuso seguirá saliendo gratis. Y si sale gratis, no es sanción: es tarifa plana.

La doctrina europea también estrecha el margen de los tribunales superiores. Preguntar a Luxemburgo está protegido. Ignorar su respuesta, reinterpretarla hasta hacerla irreconocible o repetir la misma pregunta esperando otro resultado ya es otra cosa.

Los interinos no necesitan más discursos sobre seguridad jurídica. Necesitan que la Administración deje de beneficiarse del incumplimiento y que los jueces dejen de proteger el edificio colocando un cubo debajo de la gotera.

Europa no exige magia. Exige que el abuso tenga consecuencias.

Y ahí, curiosamente, empieza el verdadero problema español.

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