Interinos: la Justicia tumba "el truco del almendruco" de las Administraciones Públicas para perpetuar el abuso de temporalidad

Una sentencia desmonta el principal truco de las Administraciones Públicas, sobre todo las locales: cesar a un interino para nombrar a otro

22 de Mayo de 2026
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Interinos: Manif
Manifestación de interinos. Foto cedida por CGT

La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Segovia ha vuelto a situar en el centro del debate jurídico y político uno de los mayores problemas estructurales de la Administración española: el abuso de la temporalidad en el empleo público. El fallo, que declara ilegal el cese de un funcionario interino en Segovia, no solo cuestiona la actuación concreta de la administración municipal, sino que conecta directamente con el creciente choque entre la normativa española y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público.

La resolución judicial, dictada el 13 de mayo de 2026, estima el recurso presentado contra la decisión del Ayuntamiento de Segovia de cesar a un funcionario interino con efectos de noviembre de 2025. El tribunal concluye que el cese no estaba amparado por causa legal suficiente, ya que la plaza seguía vacante y no había sido cubierta por un funcionario de carrera, requisito esencial previsto en el artículo 10 del TREBEP.

Cesar a un interino para nombrar a otro

La sentencia desmonta el principal argumento utilizado por la administración local. El Ayuntamiento justificó el cese alegando la finalización de un proceso selectivo para auxiliares administrativos. Sin embargo, el órgano judicial constató que las plazas concretas ocupadas por el trabajador cesado no llegaron a adjudicarse efectivamente tras dicho procedimiento.

El fallo considera especialmente relevante que, tras extinguir la relación del interino, el consistorio procediera a nombrar a otra persona bajo el mismo régimen temporal para cubrir idéntica vacante. Es decir, la necesidad estructural del puesto continuaba existiendo y la plaza seguía sin ser ocupada por personal funcionario de carrera.

Según fuentes jurídicas consultadas, la resolución subraya que el cese del personal interino no constituye una potestad discrecional de la Administración, sino una actuación estrictamente reglada. El tribunal recuerda que el artículo 10.3 del TREBEP únicamente permite extinguir la interinidad en supuestos tasados, entre ellos la cobertura efectiva de la plaza o la desaparición de la causa que motivó el nombramiento.

En este caso, según razona la sentencia, ninguna de esas circunstancias concurría. La vacante permanecía abierta, la necesidad administrativa persistía y el Ayuntamiento optó, en la práctica, por sustituir a un interino por otro. Para el juzgado, esta actuación desnaturaliza el sentido jurídico de la interinidad y vulnera las garantías previstas en la normativa pública de empleo.

Choque entre España y la doctrina europea

Aunque el caso se refiere a una controversia concreta en Segovia, su alcance trasciende ampliamente el ámbito local. El fallo se produce en un momento especialmente delicado para el sistema español de empleo público, sometido a una creciente presión judicial procedente de Luxemburgo.

Las recientes resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han endurecido el escrutinio sobre el uso abusivo de la temporalidad en las administraciones públicas españolas. Bruselas cuestiona que el modelo aplicado durante años (basado en figuras como el “indefinido no fijo”) constituya una respuesta suficiente frente al abuso de la contratación temporal.

La doctrina europea considera que mantener durante largos periodos a trabajadores en situaciones provisionales perpetúa la precariedad y no garantiza una reparación efectiva del daño causado. El TJUE insiste en que las administraciones no pueden recurrir indefinidamente a mecanismos temporales para cubrir necesidades estructurales permanentes.

El llamado caso Obadal y la sentencia 418/24, dictada en abril de este año, han intensificado todavía más este debate. Diversos despachos especializados sostienen que cientos de miles de empleados públicos podrían reclamar compensaciones, estabilidad laboral o incluso el reconocimiento de vínculos fijos si el Tribunal Supremo incorpora plenamente los criterios europeos.

La magnitud del problema explica la enorme repercusión política de este tipo de resoluciones. España mantiene actualmente más de 600.000 trabajadores interinos en las distintas administraciones públicas, muchos de ellos encadenando contratos temporales durante años o incluso décadas. El fenómeno no responde únicamente a problemas coyunturales de gestión administrativa. En realidad, refleja un modelo de funcionamiento consolidado durante décadas, donde la temporalidad se convirtió en una herramienta estructural para cubrir carencias permanentes de personal sin afrontar procesos estables de consolidación de empleo.

La crisis financiera de 2008, las restricciones presupuestarias y las limitaciones a la reposición de efectivos agravaron todavía más esta dinámica. El resultado fue una Administración crecientemente dependiente de figuras temporales y sometida a una elevada litigiosidad laboral y contencioso-administrativa. La jurisprudencia europea ha alterado ese equilibrio. La presión de Luxemburgo obliga ahora al Estado español a replantear buena parte de su arquitectura de empleo público. El problema no es únicamente jurídico, sino también político y presupuestario: cualquier reforma que implique estabilizaciones masivas o indemnizaciones millonarias tendría un fuerte impacto económico y administrativo.

Estabilidad laboral frente al principio constitucional de igualdad

La problemática de los interinos ha abierto además una profunda división política e institucional. Por un lado, plataformas de empleados públicos exigen mecanismos de estabilización más amplios, argumentando que el abuso de temporalidad es responsabilidad directa de las administraciones. Por otro, distintos sectores jurídicos advierten de las tensiones que estas soluciones podrían generar respecto al principio constitucional de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. La posibilidad de convertir automáticamente a interinos en trabajadores fijos sigue siendo uno de los puntos más controvertidos del debate jurídico español.

En ese contexto, sentencias como la de Segovia adquieren un valor simbólico relevante. El fallo no reconoce automáticamente la fijeza del trabajador, pero sí establece un límite claro a las administraciones: no pueden utilizar el cese de funcionarios interinos como una mera herramienta de rotación temporal cuando la plaza sigue vacante y la necesidad estructural permanece intacta.

La resolución obliga además al Ayuntamiento de Segovia a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir, incluyendo intereses. Aunque la sentencia todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el mensaje jurídico resulta contundente.

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