Interinos: jueces y políticos suspenden indefinidamente de derecho reconocido por la Unión Europea

En España, la mayoría de los tribunales han desarrollado una doctrina defensiva basada en dos pilares: la invocación del principio constitucional de acceso al empleo público y la afirmación de que la fijeza es jurídicamente imposible

29 de Diciembre de 2025
Actualizado el 30 de diciembre
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Pedro Sánchez Interinos:
Pedro Sánchez, acompañado por la vicepresidenta María Jesús Montero, el portavoz del grupo socialista en el Congreso, Patxi López, y por la presidenta del PSOE, Cristina Narbona, este lunes en el Congreso.

Uno de los aspectos más sensibles y menos explorados del conflicto sobre la temporalidad abusiva en el empleo público jen España es el papel desempeñado por una parte significativa de la judicatura española. No se trata tanto de una acusación directa de connivencia como de una percepción creciente de alineamiento funcional entre decisiones judiciales y prioridades políticas: ambas parecen converger, de forma consistente, en un mismo resultado práctico, evitar la fijeza automática de los interinos, incluso cuando el Derecho de la Unión Europea apunta en dirección contraria.

Desde hace más de una década, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado que España debe establecer medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso de la temporalidad. Cuando no existen alternativas reales (como indemnizaciones adecuadas o procesos selectivos no abusivos), la fijeza aparece en la jurisprudencia europea como una consecuencia posible, no como una herejía jurídica.

Sin embargo, en España, la mayoría de los tribunales han desarrollado una doctrina defensiva basada en dos pilares: la invocación del principio constitucional de acceso al empleo público y la afirmación de que la fijeza es jurídicamente imposible sin reforma legislativa expresa. El resultado ha sido una suerte de círculo perfecto de irresponsabilidad institucional: el legislador no actúa porque “los jueces resolverán”, y los jueces no actúan porque “corresponde al legislador”.

Resistencia al Derecho europeo

Lo que alimenta la sospecha no es una sentencia aislada, sino la uniformidad del patrón. En cientos de resoluciones, juzgados y tribunales superiores reproducen razonamientos casi idénticos, incluso tras nuevas sentencias del TJUE que cuestionan abiertamente esas interpretaciones. La reiteración de fallos que niegan la fijeza, a veces incluso negando cualquier sanción efectiva, ha generado la impresión de una resistencia coordinada, aunque no necesariamente concertada.

Desde una perspectiva institucional, esa resistencia puede explicarse sin recurrir a teorías conspirativas. La judicatura española forma parte del mismo ecosistema estatal que las administraciones demandadas: comparte marcos normativos, incentivos presupuestarios y, en algunos casos, una cultura jurídica tradicionalmente deferente con el poder ejecutivo. Reconocer la fijeza masiva de interinos no solo tendría efectos jurídicos, sino también impactos estructurales sobre el empleo público, el gasto y la organización administrativa.

Efecto disuasorio de “salirse del guion”

Otro factor clave es el coste individual de la disidencia judicial. Los jueces que han aplicado de forma más directa la doctrina europea, reconociendo fijeza o sanciones contundentes, han sido minoría y, en algunos casos, corregidos por instancias superiores. En un sistema jerárquico, ese mensaje opera como un mecanismo informal de disciplina: apartarse de la línea dominante puede ser jurídicamente defendible, pero profesionalmente incómodo.

Así, sin necesidad de instrucciones explícitas, se consolida una jurisprudencia de contención, que protege al legislador de las consecuencias de su inacción y evita que el conflicto escale. El Derecho de la UE queda reconocido en abstracto, pero neutralizado en la práctica.

Independencia y corresponsabilidad

Desde el punto de vista formal, no hay pruebas de una coordinación directa entre partidos políticos y jueces. Pero desde una óptica funcional, el resultado es difícil de ignorar: ningún poder del Estado rompe el equilibrio, aunque ese equilibrio sea incompatible con las obligaciones europeas. La independencia judicial, concebida para proteger al ciudadano frente al poder, termina actuando como escudo del propio Estado frente a sus incumplimientos.

Esta dinámica ha llevado a algunos juristas a hablar de una corresponsabilidad sistémica. No una prevaricación individual, sino una suma de decisiones que, agregadas, producen un efecto equivalente: la suspensión indefinida de un derecho reconocido por el Derecho de la Unión.

Riesgo de intervención correctiva

Cuando los tribunales nacionales no corrigen al legislador, el TJUE acaba ocupando ese espacio. Pero el Derecho europeo tiene límites prácticos: dicta sentencias, no ejecuta políticas públicas. Si ni el Parlamento ni los jueces nacionales hacen efectiva la sanción del abuso, la única salida es una intervención externa más dura, ya sea en forma de multas coercitivas o de condenas reiteradas al Estado español.

Paradójicamente, cuanto más coordinada parezca la respuesta interna, más justificada resultará esa intervención desde Bruselas. Y entonces, la defensa de la soberanía jurídica nacional perderá fuerza frente a una evidencia incómoda: el problema no era la falta de margen, sino la falta de voluntad.

La cuestión de fondo no es si los jueces actúan “de acuerdo” con los políticos, sino si el sistema en su conjunto ha decidido no ejecutar una solución jurídicamente posible para evitar un coste político cierto. Esa decisión, distribuida entre distintos actores, diluye responsabilidades individuales, pero no elimina el daño colectivo.

En ese sentido, el conflicto de los interinos no es solo un litigio laboral ni una disputa técnica con Bruselas. Es un test sobre la capacidad del Estado para obedecer el Derecho que se ha impuesto a sí mismo, incluso cuando hacerlo resulta incómodo. Y hasta ahora, el resultado ha sido, como mínimo, inquietante.

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