El problema no es que el Derecho de la Unión sea complejo, es que se está tratando como opcional cuando incomoda, y en materia de interinos eso tiene un nombre: deslealtad judicial. La arquitectura europea es descentralizada, el juez nacional es prevalentemente juez de la Unión, y el sistema solo funciona si aplica el principio de primacía, el de efecto útil y, cuando existe duda razonable, activa el diálogo del artículo 267 TFUE, en lugar de negarlo por “decreto de claridad” u otras excusas.
Desde el ángulo de la problemática de los interinos, la secuencia es demasiado repetitiva para llamarla casualidad: abuso administrativo prolongado, remedio judicial estrecho, y una teoría constitucional convertida en alfombra, donde debajo cabe todo lo que estorba.
El Tribunal Supremo ha reiterado que el ordenamiento español no permite convertir automáticamente a interinos en funcionarios de carrera o equivalentes por igualdad, mérito y capacidad, desplazando el foco hacia reposición y, en su caso, indemnización probatoria; indemnización sí, pero pequeña.
Actualmente, la responsabilidad del Estado, aun siendo un hito, no disuade lo suficiente cuando el autor directo queda indemne protegido por el juez; la doctrina Francovich y su extensión judicial en Köbler dependen de que los países cumplan, y, además, de que el Estado no diseñe barreras que vuelvan impracticable la reparación, algo que el TJUE ya reprochó a España en el asunto C-278/20.
La deslealtad judicial persistente debilita la confianza mutua, base del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, y el TJUE ya ha definido cómo se reacciona cuando hay deficiencias sistémicas. Aranyosi y LM son ya precedentes metodológicos. No se trata de atacar la independencia judicial, como pretenden victimizarse algunas asociaciones judiciales, sino impedir que se convierta en sinónimo de impunidad funcional, y abrir vías efectivas, procesales, políticas y comunicativas, que fuercen cumplimiento real, no ese actual teatro normativo con irresponsabilidad judicial.
La Unión Europea no es un club de banderas, es un contrato de garantías, y el juez nacional es el notario principal de ese contrato. Los interinos de larga duración sostienen juzgados, escuelas, hospitales y oficinas, pero siguen como si fueran una versión de prueba, útil y barata, renovable hasta que el sistema decida desecharlos.
La Directiva 1999/70 y su cláusula 5 obligan a prevenir y sancionar el abuso de nombramientos temporales sucesivos. En el sector privado, cuando el abuso se constata, hay consecuencias. En el público, el abuso suele convertirse en paisaje, y el paisaje, en doctrina. La regla ha de valer también cuando incomoda al poder y ha de igualar trabajadores públicos con privados.
El poder administrativo se protege con una manta de procedimientos que pagamos entre todos, y la justicia suele prestarle el edredón. La Ley 20/2021 prometió reducir la temporalidad estructural por debajo del ocho por ciento, pero la vida real sigue llena de vacantes cubiertas por “mientras tanto” que duran una década. Cuando se pide una sanción disuasoria, aparece el conjuro del mérito y capacidad, como si reparar un abuso ya producido fuera un ataque a la igualdad y, no, precisamente, es su defensa. El Tribunal Supremo lo ha repetido, no cabe convertir en funcionario de carrera o equivalente a quien sufrió abuso, la Constitución lo impediría, y la salida, en su caso, sería la reposición hasta cobertura y una indemnización, pero pequeña, si se prueban perjuicios.
La deslealtad judicial de la judicatura española no es un insulto, es un patrón en el que la cuestión prejudicial se mira como trámite sospechoso, como si Luxemburgo fuera un inspector que viene a cerrar el chiringuito. El artículo 267 TFUE existe para lo contrario, para que el tribunal de última instancia pregunte cuando hay dudas razonables y garantice uniformidad. Sin embargo, en España se han dictado decisiones que rechazan elevar preguntas por tardías y, sobre todo, por considerar que el TJUE ya habló con una claridad tal que no admite discusión, y que corresponde al propio tribunal nacional decidir si la fijeza sería contraria al Derecho español y aplicar prevalentemente el derecho de la Unión.
La responsabilidad del Estado existe, pero llega tarde y llega diluida, como un café recalentado. El TJUE la construyó con Francovich y la extendió al poder judicial con Köbler, reservándola inicialmente a infracciones manifiestas y graves. El diseño protege la independencia, sí, pero también socializa el coste, el juez no paga, paga el contribuyente. Y cuando el Estado añade obstáculos, el remedio se vuelve casi inalcanzable. En Comisión contra España, asunto C-278/20, el TJUE tumbó requisitos procesales que hacían excesivamente difícil reclamar por infracciones del Derecho de la Unión. Si la reparación depende del mismo sistema al que se protege, el incentivo es obvio, se corrige lo justo para que parezca que se corrige. Pero la experiencia nos dice que, al final, todo sigue igual; las administraciones gastando la “pólvora del rey”, y los ciudadanos pagándosela de su bolsillo.
La consecuencia no es solo personal, es institucional, porque debilita la confianza en lo público y en Europa. A los interinos, se les pide paciencia, luego silencio, y después que se aplauda una “estabilización” que, demasiadas veces, estabiliza plazas, no vidas. Por eso el debate debe subir un peldaño, si existe un patrón judicial persistente que frustra la cláusula 5, la Unión necesita aplicar herramientas que no dependan de la buena voluntad del infractor.
Hay que poner en marcha un marco de responsabilidad más directo y personal frente a la deslealtad judicial, sin confundir independencia con impunidad. En castellano llano, si el poder se protege a sí mismo, los ciudadanos están obligados a exigir que, al menos, lo haga dentro de la ley europea y se condene a los jueces por su deslealtad.