La última sentencia del Tribunal Supremo sobre la temporalidad en el empleo público ha abierto un nuevo frente político y jurídico en España que amenaza con intensificar el choque entre la justicia española y las instituciones europeas. El fallo, lejos de cerrar el conflicto de los interinos en abuso de temporalidad, ha sido interpretado por amplios sectores jurídicos como una maniobra destinada a ganar tiempo y limitar el impacto real de las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reproduciendo una estrategia que durante años aplicó la gran banca española en litigios masivos como las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios o el IRPH: alargar los procedimientos hasta el límite para retrasar la aplicación efectiva de la doctrina europea.
La sentencia del Supremo constituye únicamente un movimiento provisional y se han anunciado ya desde distintos bufetes que representan a los intereinos la presentación de denuncias ante la Comisión Europea. Se podría interpretar que el alto tribunal español ha comenzado a asumir parcialmente la jurisprudencia europea para evitar una confrontación directa con Bruselas, pero al mismo tiempo restringe al máximo sus efectos prácticos para contener el impacto económico y estructural que supondría reconocer la fijeza de cientos de miles de empleados públicos temporales.
La resolución del Supremo reconoce por primera vez en un cuarto de siglo que determinados empleados públicos temporales pueden adquirir la condición de fijos cuando hayan superado un proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, aunque no obtuvieran plaza definitiva. Sin embargo, el alcance de ese reconocimiento queda severamente limitado y deja fuera a una gran parte de trabajadores en situación de abuso de temporalidad.
Es precisamente ahí donde surge la principal crítica jurídica. El Supremo está intentando construir una solución intermedia que permita aparentar cumplimiento del derecho europeo sin asumir plenamente las consecuencias de las sentencias del TJUE. Por tanto, el tribunal estaría replicando un patrón ya conocido en España: reconocer parcialmente derechos impuestos por Luxemburgo mientras se fragmenta la litigación y se multiplican los requisitos procesales para retrasar durante años la ejecución real de esas resoluciones.
La comparación con la estrategia utilizada por la banca española resulta cada vez más recurrente en ámbitos jurídicos consultados por Diario Sabemos. Durante más de una década, las entidades financieras utilizaron recursos, reinterpretaciones doctrinales y litigios sucesivos para ralentizar la devolución de cantidades derivadas de productos considerados abusivos por la justicia europea. Ahora, el conflicto de la temporalidad podría estar entrando en una dinámica similar, donde el reconocimiento formal de derechos convive con una aplicación extremadamente restrictiva y dilatada en el tiempo.
La propia sentencia del Supremo contiene elementos que refuerzan esa percepción. El voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada cuestiona directamente el criterio mayoritario del Supremo y advierte de que la doctrina puede acabar siendo corregida nuevamente por el TJUE. El magistrado recuerda que el Estatuto Básico del Empleo Público permite el acceso a la condición de personal laboral fijo mediante concursos de méritos sin necesidad de oposición tradicional, por lo que limitar la fijeza únicamente a quienes hayan superado pruebas selectivas con examen podría vulnerar los principios de igualdad y no discriminación reconocidos por el derecho europeo.
Ese razonamiento conecta con una de las grandes preocupaciones de Bruselas: la utilización sistemática y prolongada de contratos temporales en las administraciones españolas. La Comisión Europea mantiene abiertos procedimientos de infracción contra España precisamente por el abuso estructural de la temporalidad pública y ha fijado el 29 de junio como fecha límite para que el Estado adapte plenamente su legislación a la normativa comunitaria.
El problema político de fondo es enorme. Reconocer de forma generalizada la fijeza de empleados públicos temporales tendría consecuencias económicas y administrativas multimillonarias para el Estado y las comunidades autónomas. También alteraría profundamente el modelo tradicional de acceso a la función pública en España. Por eso muchos juristas consideran que el Supremo intenta construir una vía de contención jurídica que reduzca el impacto sistémico de futuras condenas europeas. Sin embargo, tal y como hemos analizado en este medio, el gobierno tiene herramientas legales para hacerlo.
Sin embargo, esa estrategia entraña riesgos considerables. El TJUE volverá a corregir a la justicia española y advierte de que la Comisión Europea podría endurecer el procedimiento de infracción contra España si considera que existe resistencia institucional a aplicar plenamente la normativa comunitaria. La posibilidad de nuevas condenas europeas y sanciones económicas empieza a formar parte del escenario que manejan tanto despachos especializados como organizaciones de empleados públicos.
Aun así, la sentencia introduce novedades relevantes que podrían abrir una nueva oleada de reclamaciones patrimoniales. El Supremo reconoce por primera vez la posibilidad de indemnizaciones específicas para empleados públicos víctimas de abuso de temporalidad. Por un lado, contempla compensaciones extintivas de 20 o 33 días por año trabajado al finalizar la relación laboral. Por otro, establece indemnizaciones adicionales por daños morales y materiales, con cuantías que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros dependiendo de la gravedad y la reincidencia administrativa.
La importancia de esta segunda vía indemnizatoria radica en que no exige necesariamente el cese del trabajador para ser reclamada. Eso podría multiplicar los procedimientos judiciales contra administraciones públicas y aumentar la presión económica sobre el sistema.
Detrás de la batalla jurídica emerge además un conflicto institucional mucho más profundo: la creciente tensión entre la soberanía interpretativa de los tribunales nacionales y la primacía del derecho comunitario. En los últimos años, el TJUE ha corregido en numerosas ocasiones criterios consolidados de la justicia española en materias financieras, laborales y administrativas. El caso de los interinos amenaza con convertirse en otro símbolo de esa pugna silenciosa entre Luxemburgo y Madrid. Sin embargo, el Supremo español parece no enterarse, no sólo en lo referente a los interinos, sino a otras muchas cuestiones que han sido incluidas en la jurisprudencia europea. El Alto Tribunal parece no enterarse de que no se trata de adaptar las sentencias del TJUE al derecho español, sino que hay que aplicarla y reformar el régimen jurídico si hiciera falta.
Mientras tanto, cientos de miles de empleados públicos temporales continúan atrapados en una incertidumbre legal que dura ya décadas. Y el temor que comienza a extenderse entre plataformas de afectados es que el conflicto entre el Supremo y el TJUE derive en un largo laberinto procesal donde las resoluciones europeas terminen aplicándose tarde, parcialmente y tras años de litigación, exactamente igual que ocurrió en las grandes batallas judiciales contra la banca.