Interinos: Europa pone precio a desobedecer al TJUE

La nueva sentencia del Tribunal de Justicia refuerza la posición de los interinos: ignorar la jurisprudencia europea desde un tribunal de última instancia puede terminar convirtiéndose en una indemnización a cargo del Estado

10 de Septiembre de 2026
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Interinos: Sanchez Bruselas
Imagen creada con la herramienta de IA Grok

España lleva años intentando resolver el problema de los empleados públicos temporales mediante una técnica administrativa extraordinariamente sofisticada: reconocer que existe abuso, afirmar solemnemente que debe existir una sanción y procurar después que dicha sanción se parezca lo menos posible a una sanción.

La fórmula ha dado bastante juego. Europa dice que el abuso debe castigarse. España contesta con procesos selectivos. Europa exige medidas efectivas y disuasorias. España enseña una indemnización limitada. Europa pregunta qué consecuencia concreta soporta la Administración que abusó durante diez, quince o veinte años de un trabajador temporal. Y aquí empieza normalmente un apasionante debate semántico.

Pero la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea introduce una variable bastante menos poética: el dinero.

El 8 de septiembre de 2026, la Gran Sala del TJUE dictó sentencia en el asunto Ferreira da Silva e Brito y otros, C-293/24. Y el mensaje, aunque proceda de un conflicto portugués sobre trabajadores de una compañía aérea, interesa mucho más allá de Portugal.

Un tribunal nacional de última instancia también puede infringir el Derecho de la Unión. Y, cuando la infracción es suficientemente grave y causa un perjuicio al ciudadano, el Estado puede estar obligado a indemnizarlo. Traducido al castellano de la calle: una sentencia firme no convierte mágicamente una infracción del Derecho europeo en Derecho correcto. Y esto tiene consecuencias particularmente interesantes para los interinos españoles.

Primero llegó Obadal

El 14 de abril de 2026, el TJUE dictó la sentencia Obadal, C-418/24. Europa volvió a explicar algo que a estas alturas debería estar grabado en mármol en algunos ministerios: cuando una Administración abusa de sucesivos contratos o nombramientos temporales, la respuesta nacional tiene que ser efectiva, proporcionada y disuasoria.

No decorativa. No retórica. No una sanción de atrezo. El problema español nunca ha sido reconocer que existe temporalidad abusiva. A estas alturas, negar que existe sería aproximadamente como discutir si llueve mientras uno está empapado. El problema es qué ocurre después.

España ha ido presentando distintas soluciones: estabilizaciones, concursos, indemnizaciones, responsabilidades administrativas difusas y todo un surtido de mecanismos que tienen una característica común bastante curiosa: casi nunca producen un daño real a quien decidió abusar de la temporalidad.

Y una sanción que no molesta demasiado al infractor tiene un inconveniente técnico importante: se parece sospechosamente a no tener sanción.

Y ahora llega Ferreira

La nueva sentencia introduce una segunda capa. ¿Qué ocurre si el Derecho europeo ya ha sido interpretado por el TJUE y un tribunal nacional de última instancia decide seguir otro camino? Aquí se acaba buena parte de la diversión.

El tribunal nacional no dispone de una soberanía interpretativa paralela sobre el Derecho de la Unión. Si existe una interpretación europea aplicable, debe respetarla. Y si considera que existe una duda real sobre cómo debe aplicarse, dispone de una herramienta conocida desde hace décadas: preguntar al Tribunal de Justicia mediante una cuestión prejudicial.

Lo que empieza a resultar jurídicamente bastante peligroso es hacer las dos cosas a la vez: apartarse de Luxemburgo y no preguntar a Luxemburgo. Eso es precisamente lo que Ferreira da Silva convierte en un elemento muy relevante para apreciar si estamos ante una infracción suficientemente caracterizada del Derecho europeo.

El TJUE examina, entre otras cosas, si ya existía jurisprudencia europea anterior, si el tribunal nacional se apartó de ella y si, pese a estar obligado a hacerlo, no planteó cuestión prejudicial.

Hasta ahora algunos podían pensar que el partido terminaba cuando aparecía el sello de «sentencia firme». Pues no necesariamente. Puede empezar otro partido. Y en ese segundo partido ya no se discute únicamente si el interino debía ser fijo, indefinido, indemnizado, estabilizado o sacrificado ritualmente ante el altar de la función pública. Se discute si el Estado debe pagar por el daño producido por una resolución judicial contraria al Derecho de la Unión.

La firmeza no es una lavandería jurídica

Este es probablemente el cambio más importante. Una sentencia firme tiene enormes efectos procesales. Lo que no tiene es propiedades detergentes. No lava el Derecho europeo. No transforma automáticamente lo incompatible con la Unión en compatible. No convierte una infracción suficientemente grave en una interpretación correcta por el simple procedimiento de estampar un sello en la última página.

La doctrina europea sobre responsabilidad del Estado por decisiones judiciales ya existía desde hace años. El nombre clásico es Köbler. Lo que hace ahora Ferreira da Silva es reforzar y concretar el terreno en el que esa responsabilidad puede apreciarse.

Para que nazca la obligación de indemnizar hacen falta tres elementos: que la norma europea infringida conceda derechos al ciudadano, que la vulneración sea suficientemente caracterizada y que exista una relación causal directa entre esa vulneración y el daño.

No cualquier error judicial abre la caja. Pero tampoco cualquier error puede esconderse detrás de una toga. Y cuanto más clara sea la jurisprudencia europea, más difícil será presentar determinadas decisiones como una inocente diferencia interpretativa.

El detalle que puede salir caro

Esto afecta especialmente a las futuras resoluciones españolas sobre abuso de temporalidad. Después de Obadal, los órganos jurisdiccionales nacionales conocen con bastante precisión el problema que tienen delante. Saben que tiene que existir una respuesta efectiva. Saben que debe ser proporcionada. Saben que debe resultar disuasoria. Saben que la solución nacional debe eliminar realmente las consecuencias del abuso. Y saben también que el TJUE lleva años pronunciándose sobre la temporalidad abusiva en el sector público español.

Por tanto, cada nueva sentencia incrementa el conocimiento disponible y reduce el espacio en el que puede alegarse que todo esto era jurídicamente imprevisible. No significa que cualquier interino que pierda un recurso pueda enviar inmediatamente una factura al Ministerio de Justicia. Tampoco significa, por mucho que algunos quisieran leerlo así, que Luxemburgo haya decretado la fijeza automática de centenares de miles de trabajadores.

Significa otra cosa. Probablemente más incómoda. Si un tribunal de última instancia dispone de jurisprudencia europea suficientemente clara, adopta una solución incompatible con ella, no plantea cuestión prejudicial cuando debería hacerlo y causa con ello un perjuicio, la responsabilidad del Estado deja de ser una hipótesis académica.

Europa descubre la factura

Durante años la discusión española sobre los interinos ha tenido algo de espectáculo de ilusionismo. Aparece el abuso. Se reconoce el abuso. Se agita una ley. Se convocan unas plazas. Se mueve al trabajador de casilla. Y, cuando se pregunta dónde está exactamente la sanción para la Administración que incumplió, la sanción ha desaparecido.

Magnífico número. Pero Europa empieza a mirar también detrás de la cortina. Y ahora añade una pregunta nueva: si un órgano judicial de última instancia tampoco protege correctamente el derecho europeo del trabajador, ¿quién repara entonces el daño? La respuesta puede ser el Estado.

Eso cambia considerablemente la posición negociadora y procesal de los interinos. Porque ya no basta con confiar en que la sucesión de recursos termine agotando al ciudadano antes de que el sistema tenga que asumir las consecuencias. La sentencia firme continúa siendo firme. Pero la factura puede continuar abierta. Y quizá sea precisamente ahí donde empiece a cambiar de verdad una historia que España lleva demasiados años intentando resolver sin que nadie, aparentemente, tenga que pagar por el abuso.

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