Interinos: Europa dicta sentencia y España pide otra prórroga

El problema de los interinos ya no consiste en demostrar que existe abuso. Está acreditado, sentenciado y hasta incorporado a las cuentas pendientes con Bruselas. La cuestión es quién repara a las personas afectadas

04 de Agosto de 2026
Guardar
Interinos: Gobierno expulsión
Pedro Sánchez, María Jesús Montero y Félix Bolaños en el Congreso de los Diputados | Foto: Pool Moncloa

La fotografía tiene retranca. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera insuficientes las respuestas españolas. La Comisión ha elevado dos procedimientos de infracción a la fase de dictamen motivado. El Tribunal Supremo abre una rendija para unos trabajadores muy determinados y cierra la puerta a los demás. Y el Gobierno, vencido el plazo europeo, después de 26 años de incumplimiento, pide una prórroga. No una solución: una prórroga.

La pieza central es la sentencia Obadal, dictada por la Gran Sala del TJUE el 14 de abril de 2026. Luxemburgo examinó el indefinido no fijo, las indemnizaciones tasadas, la responsabilidad teórica de las Administraciones y los procesos selectivos. La respuesta europea es clara: mantener temporal al trabajador no sanciona la temporalidad; una indemnización limitada no repara necesariamente el daño; una responsabilidad abstracta no disuade; y convocar una oposición en la que la víctima puede perder su puesto tampoco castiga al abusador.

Obadal, que no hubiera sido posible sin la obcecación de nuestro Supremo, no ordena convertir automáticamente en fijos a todos los temporales. Pero tampoco avala el sistema español. Si el Derecho nacional impide la conversión, debe existir otra medida efectiva, proporcionada y disuasoria. Europa no ha regalado la fijeza universal; ha retirado el certificado de calidad a la maquinaria española de fabricar interinos y abandonar personas por el camino.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo respondió mediante la sentencia 475/2026, de 11 de mayo. Reconoció como fija a una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había aprobado un proceso para personal laboral fijo, aunque no obtuvo plaza, y que después sufrió contratación temporal abusiva.

La ventanilla es estrecha. La fijeza queda reservada a quien participó en un proceso para empleo fijo, superó las pruebas, acreditó mérito y capacidad, no obtuvo plaza por falta de vacantes y después padeció abuso. Quedan fuera quienes accedieron mediante bolsas o procesos destinados únicamente a contratación temporal.

El Supremo admite que el indefinido no fijo no resuelve el abuso porque conserva la precariedad. Pero no convierte esa conclusión en regla general. Abre una puerta con torno, detector de metales y funcionario de baja esa mañana.

Para los demás trabajadores laborales, el conflicto se desplaza hacia la indemnización. Lo que debía ser una sanción clara se transforma en otra industria procesal: demandar, acreditar daños, discutir causalidades y esperar años. La Administración conserva el privilegio de abusar primero y discutir la factura después.

Mientras la Sala de lo Social abre una rendija, la Sala de lo Contencioso-Administrativo mantiene el puente levadizo frente al personal funcionario interino y estatutario temporal. En un auto de 29 de abril de 2026, la Sala Tercera sostuvo que Obadal no obligaba a rectificar su jurisprudencia.

El resultado pertenece al género fantástico: un trabajador laboral puede conseguir la fijeza si aprobó una oposición sin plaza; otro, con las mismas funciones, veinte años de servicio y el mismo abuso, puede quedar excluido porque entra por otra jurisdicción. Es el ordenamiento español el que divide el empleo público en compartimentos estancos y el Supremo el que recibe de forma distinta el mismo Derecho europeo según la puerta procesal utilizada.

Eso cambió el 29 de abril de 2026. La Comisión emitió dos dictámenes motivados: uno por discriminación de temporales frente a fijos y otro por falta de protección suficiente contra el abuso de relaciones temporales sucesivas.

España disponía de dos meses para responder. El plazo vencía el 29 de junio. El Gobierno pidió nueve meses más. Después de veinticinco años largos de Directiva, doce años de procedimiento de infracción y una colección de sentencias europeas, España necesita nueve meses adicionales. Debe de estar buscando el expediente en algún archivador.

En julio de 2025, la Comisión concluyó además que España había revertido el cumplimiento del hito 144 del Plan de Recuperación y suspendió 626,6 millones de euros. No es una multa ni puede afirmarse que el dinero se haya perdido definitivamente. Pero tampoco es una amable sugerencia. Bruselas ha conectado el incumplimiento laboral con el grifo presupuestario, el idioma europeo que mejor entienden los Gobiernos.

El contraste con el sector privado resulta indecoroso. El Estatuto de los Trabajadores establece que quien acumula más de dieciocho meses mediante determinados contratos temporales dentro de veinticuatro meses adquiere la condición de fijo.

La regla tiene límites, pero la diferencia es brutal. A la empresa privada se le fija una consecuencia objetiva. A la Administración se le permiten años de temporalidad estructural y una discusión interminable sobre si reparar a la víctima perjudicaría el mérito y la capacidad.

En la privada, dieciocho meses pueden convertir un contrato en fijo. En la Administración, dieciocho años pueden servir para alegar que el trabajador siempre supo que era temporal.

Los procesos de la Ley 20/2021 han permitido consolidar plazas. Pero reducir una estadística no equivale a sancionar el abuso. Un proceso competitivo puede estabilizar una plaza y expulsar a quien soportó durante años la ilegalidad.

España ha confundido tres problemas: reducir la temporalidad futura, cubrir las plazas y reparar a las víctimas del abuso pasado. Ha intentado resolverlos todos con una oposición. Es como indemnizar a quien ha sufrido un accidente permitiéndole participar en un concurso para recuperar el coche.

La salida compatible con Obadal exige identificar el abuso, reparar a la víctima y sancionar a la Administración. La fijeza puede ser una respuesta en algunos casos; la indemnización integral, en otros. Lo que no sirve es otro proceso incierto, una compensación simbólica o una promesa para la próxima legislatura.

La temporalidad pública española no es un accidente. Es un modelo de gestión. Y, de momento, lo único verdaderamente temporal parece ser el plazo que el Gobierno promete necesitar para acabar con ella.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído