Interinos: España pone en peligro de muerte a toda la UE

La discusión sobre la cláusula 5 de la Directiva 1999/70 y la conversión de contratos temporales abusivos en fijos no es una controversia sectorial. Es una prueba de resistencia y de la eficacia real del sistema jurídico europeo

24 de Febrero de 2026
Actualizado a las 11:33h
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La arquitectura jurídica de la Unión Europea ha descansado sobre una premisa tan sencilla como revolucionaria: un mismo Derecho común, aplicado de forma homogénea en todos los Estados miembros. Esa uniformidad no es un mero ideal técnico, sino la condición de posibilidad del mercado interior, de la ciudadanía europea y de la confianza recíproca entre ordenamientos. El principio que la garantiza es conocido: la primacía del Derecho de la Unión Europea sobre cualquier norma nacional, incluso de rango constitucional.

Si cada Estado pudiera invocar su Derecho interno para dejar inaplicada una norma europea que le resultara incómoda, la Unión quedaría reducida a una cooperación voluntarista y fragmentada. La eficacia del proyecto europeo depende, precisamente, de que las normas comunes no puedan ser neutralizadas por legislaciones nacionales invocadas ad hoc.

Sin embargo, la reciente del TJUE de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22) ha introducido una grieta inquietante en ese edificio conceptual. La sentencia, dictada por la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aborda la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, relativa al trabajo de duración determinada, y lo hace en términos que han suscitado una fuerte controversia doctrinal.

Prevención del abuso y sanción efectiva

La cláusula 5 del Acuerdo Marco impone a los Estados miembros la obligación de adoptar medidas destinadas a prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales. La norma no prescribe un mecanismo único, pero sí fija un objetivo claro: evitar que la temporalidad se convierta en un instrumento estructural de precarización, especialmente en el sector público.

En la práctica, el debate ha girado en torno a si la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos puede constituir una medida sancionadora adecuada, efectiva y disuasoria frente al fraude. Numerosas resoluciones nacionales habían considerado que, cuando el abuso es manifiesto y estructural, la única sanción verdaderamente eficaz puede ser la estabilización del trabajador afectado.

La sentencia de 13 de junio de 2024 introduce, sin embargo, un matiz de enorme calado: declara que esa conversión solo es posible si no implica una interpretación contra legem del Derecho nacional. Es decir, si el ordenamiento interno prohíbe o impide la transformación en fijo, el juez nacional no podría forzar esa solución invocando directamente la cláusula 5.

Primacía del Derecho de la UE

El problema no es técnico, sino estructural. Si la conversión en fijo es necesaria para garantizar una sanción proporcionada y efectiva frente al abuso, pero el Derecho interno lo impide, la lógica tradicional del Derecho de la Unión exigiría dejar inaplicada la norma nacional incompatible. Esa es la consecuencia natural del principio de primacía.

Sin embargo, la Justicia española parece introducir una cautela que, en la práctica, debilita esa primacía. El mensaje implícito es que el juez nacional no puede ir más allá de lo que su propio ordenamiento permite, incluso si ello compromete el resultado exigido por la Directiva. La tensión con la jurisprudencia previa del propio TJUE es evidente.

En particular, la sentencia de la Gran Sala de 8 de marzo de 2022 (C-205/20) proclamó con claridad que cuando una Directiva exige que las sanciones sean proporcionadas, esa exigencia puede tener efecto directo. El tribunal afirmó que las autoridades nacionales están obligadas a dejar inaplicada cualquier norma interna que impida la imposición de sanciones proporcionadas, si ello es necesario para garantizar el resultado exigido por el Derecho de la Unión.

La diferencia no es menor. La Gran Sala sostuvo que la primacía impone a los órganos nacionales una obligación positiva de asegurar la efectividad del Derecho europeo. La sentencia de junio de 2024, en cambio, parece supeditar esa efectividad a los límites del Derecho interno, incluso cuando este sea fruto de una transposición insuficiente o defectuosa.

Eficacia directa

La controversia se intensifica si se conecta la cláusula 5 con el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El propio TJUE ha afirmado en varias ocasiones que, cuando una disposición europea impone una obligación clara de resultado, puede generar derechos subjetivos invocables ante los tribunales nacionales.

La cláusula 5 no detalla un catálogo cerrado de sanciones, pero sí obliga a los Estados a garantizar que existan medidas efectivas y disuasorias frente al abuso. Si un ordenamiento nacional carece de mecanismos suficientemente eficaces —o los limita por razones formales—, el principio de efectividad exigiría una respuesta judicial correctora.

La sentencia de la Gran Sala de 17 de abril de 2018 (C-414/16, Egenberger) subrayó que el artículo 47 de la Carta es suficiente por sí mismo para conferir derechos invocables y que los jueces nacionales deben garantizar su plena eficacia, dejando inaplicadas, en su caso, las normas nacionales contrarias. La coherencia sistemática exigiría aplicar esa misma lógica en materia de abuso de la temporalidad.

España se beneficia de incumplir el Derecho de la UE

Uno de los argumentos más poderosos en este debate es el principio según el cual un Estado miembro no puede beneficiarse de su propio incumplimiento del Derecho de la Unión. La jurisprudencia del TJUE ha reiterado que la falta o incorrecta transposición de una Directiva no puede convertirse en una ventaja para el Estado infractor.

Si la conversión en fijo es la única sanción verdaderamente eficaz frente a un abuso estructural en el empleo público, impedirla por razones de Derecho interno supone, en la práctica, permitir que el Estado se escude en su propia normativa para eludir las consecuencias de su incumplimiento.

Desde una perspectiva económica y política, el riesgo es evidente. La precariedad estructural en el sector público no es un fenómeno marginal, sino un problema sistémico en varios Estados miembros. Si el Derecho de la Unión no ofrece un remedio efectivo, la credibilidad de su función social se resiente.

Precedente inquietante 

La cuestión trasciende el ámbito laboral. Si se acepta que la aplicación plena de una Directiva puede quedar limitada por la prohibición de interpretaciones contra legem, el principio de primacía pierde parte de su fuerza normativa. La consecuencia sería una fragmentación silenciosa del Derecho de la Unión, donde cada ordenamiento nacional marcaría el alcance efectivo de las obligaciones europeas.

La coherencia institucional exige que el Pleno o la Gran Sala del TJUE clarifiquen el alcance de la sentencia de junio de 2024. No se trata de un debate académico, sino de la definición misma del equilibrio entre soberanía nacional y autoridad europea. El principio de primacía no es una cláusula ornamental: es el mecanismo que garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en todo el territorio de la Unión.

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