Interinos: el error del Supremo que condena a las víctimas del abuso de temporalidad

La jurisprudencia del Tribunal Supremo arrastra desde hace años un malentendido conceptual de fondo: equiparar la fijeza que reclaman los interinos con el acceso automático a la función pública, cuando son dos realidades jurídicas radicalmente distintas

02 de Junio de 2026
Actualizado a las 6:51h
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Interinos: Fijeza Ya

Hay un error que se repite con llamativa persistencia en los juzgados y tribunales españoles cada vez que se enfrentan a un pleito de empleo público temporal. El trabajador interino reclama estabilidad. El juez escucha "estabilidad" y traduce mentalmente "funcionario de carrera". Y en ese salto, en esa ecuación que nadie ha autorizado, se pierden miles de derechos laborales y se tuerce la aplicación de una directiva europea que lleva más de dos décadas en vigor. El problema no es solo técnico. Es político, institucional y, sobre todo, profundamente injusto para quienes llevan décadas sosteniendo servicios públicos esenciales desde la precariedad del nombramiento temporal.

Para entender el error de los tribunales hay que partir de una distinción elemental que, paradójicamente, el sistema judicial español no termina de asumir. La fijeza no es la funcionarización. No es el ingreso en la carrera administrativa por la puerta trasera. No es el reconocimiento de que un interino ha superado ninguna oposición. La fijeza, tal y como la construyó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y como la reclaman los propios trabajadores afectados, es simplemente la prohibición de que la Administración rescinda un contrato temporal cuando no existe una causa objetiva que lo justifique.

Dicho de otra manera: un trabajador interino que lleva quince años en su puesto no está pidiendo que le regalen la plaza. Está pidiendo que no le echen sin motivo. Está pidiendo que la renovación indefinida de su nombramiento provisional no se convierta en un instrumento de precariedad estructural al servicio de una Administración que, a sabiendas, ha eludido durante años la obligación de convocar las plazas que ese trabajador está cubriendo.

Esa distinción entre derecho a no ser despedido arbitrariamente y derecho a ingresar en la función pública es la que el Tribunal Supremo ha venido borrando sistemáticamente en buena parte de su jurisprudencia, con consecuencias devastadoras para los demandantes y con una lógica que, analizada en frío, resulta difícil de sostener desde el punto de vista del derecho europeo.

El equívoco tiene raíces históricas. En el modelo español de empleo público, la condición de funcionario de carrera se adquiere exclusivamente mediante un proceso selectivo basado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Este principio es incontestable y nadie (ni los propios interinos ni las directivas europeas) lo pone en cuestión. El problema surge cuando los tribunales utilizan ese principio como escudo para negar cualquier forma de estabilidad a quienes trabajan en el sector público sin haber accedido por esa vía.

El razonamiento judicial, simplificado, funciona así: si reconocemos la fijeza del interino, estaríamos reconociendo su condición de funcionario, lo que vulnera el principio de mérito y capacidad. Por tanto, la fijeza es inviable. Y aquí es exactamente donde se produce el cortocircuito lógico.

Porque la fijeza no convierte al interino en funcionario. El trabajador fijo no funcionario existe en el derecho español desde hace décadas, con pleno respaldo legal y jurisprudencial. Es una categoría conocida, utilizada y reconocida en el ámbito del personal laboral de las administraciones. Lo que hacen los tribunales, en cambio, es aplicar a los funcionarios interinos (régimen estatutario) una lógica importada del régimen laboral para negarles después lo que ese mismo régimen laboral les concedería. Un doble rasero que deja al interino en el peor de los dos mundos.

La situación se ha vuelto especialmente tensa en los últimos años como consecuencia del diálogo (a veces más parecido a un monólogo) entre el Tribunal Supremo español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TJUE ha enviado mensajes cada vez más claros: el abuso de la temporalidad en el empleo público español vulnera la Directiva 1999/70/CE, que prohíbe el trato discriminatorio de los trabajadores temporales respecto a los fijos comparables y obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas para sancionar el abuso de contratos de duración determinada sucesivos.

El Supremo, sin embargo, ha encontrado la manera de responder a esos pronunciamientos sin asumir sus consecuencias más incómodas. En varios de sus fallos más relevantes, el alto tribunal ha reconocido que existe abuso de temporalidad (concediendo así el punto de partida que fija el TJUE) pero ha concluido que la medida reparadora adecuada no es la fijeza sino la indemnización económica. Una solución que, en la práctica, permite a la Administración seguir prescindiendo del interino a cambio de un pago compensatorio calculado sobre la base de veinte días de salario por año trabajado.

El TJUE ha cuestionado explícitamente que esa indemnización sea una medida suficientemente disuasoria del abuso. Y la razón es de una lógica aplastante: si la Administración puede prescindir durante décadas de un trabajador abusando de la temporalidad y al final del camino solo debe abonar una indemnización predecible y tasada, el sistema no desincentiva el abuso; lo tarifica. Lo convierte en un coste asumible. Lo institucionaliza.

Uno de los efectos más perversos de este malentendido conceptual es que obliga a los interinos a un dilema que no deberían tener que afrontar. Los tribunales españoles han construido implícitamente una dicotomía que no existe en el derecho europeo: o eres funcionario de carrera o no tienes derecho a la estabilidad. Tertium non datur.

Esa lógica binaria ignora que la Directiva 1999/70/CE no hace distinción alguna entre trabajadores con estatuto funcionarial y trabajadores con contrato laboral. Su ámbito de aplicación es el de los trabajadores temporales en general, con independencia de la forma jurídica que adopte su relación con el empleador. El TJUE lo ha dicho con meridiana claridad en sentencias como las dictadas en los asuntos De Diego Porras, Montero Mateos o en las conocidas como sentencias de los interinos docentes españoles: la temporalidad abusiva en el empleo público es contraria al derecho de la Unión, y los Estados deben adoptar medidas equivalentes a las que aplicarían si el trabajador fuera indefinido.

Ahí radica precisamente la clave que el Supremo no acaba de interiorizar. El trabajador fijo comparable (el referente que utiliza la Directiva) no es el funcionario de carrera en abstracto. Es el trabajador que, haciendo las mismas funciones en las mismas condiciones, tiene una relación laboral o estatutaria indefinida. 

Las consecuencias prácticas de esta confusión conceptual se miden en vidas laborales truncadas. Médicos de familia que llevan veinte años atendiendo el mismo cupo y son cesados cuando la Administración convoca —por fin— la plaza que debería haber convocado hace dos décadas. Maestros que han formado a generaciones de alumnos y se quedan fuera tras una oposición que, con cincuenta años y miles de horas de guardia nocturna a las espaldas, no pueden preparar en igualdad de condiciones. Técnicos de laboratorio, trabajadores sociales, auxiliares administrativos que han sostenido la estructura del Estado mientras el Estado miraba hacia otro lado.

A todos ellos, el Tribunal Supremo les ofrece en muchos casos la misma respuesta: una indemnización de veinte días por año, agradecimiento por sus servicios y la puerta. Eso, cuando la reconoce. Porque en los casos en que el tribunal niega incluso el abuso, la reparación puede ser sencillamente cero.

El contraste con lo que ocurre en otros países de la Unión Europea resulta ilustrativo. En varios Estados miembros, la respuesta al abuso de temporalidad en el empleo público ha incluido fórmulas de consolidación que, sin saltarse los principios de mérito y capacidad, ofrecen procesos selectivos diferenciados o sistemas de reconocimiento de la experiencia que compensan, al menos parcialmente, el daño causado por la precariedad institucional. España optó en 2021 por la llamada estabilización masiva, un proceso que se ha revelado insuficiente en términos de plazas convocadas e injusto en términos de diseño, y que los propios tribunales han interpretado de manera dispar y contradictoria.

Sería un error reducir esta cuestión a un debate técnico entre juristas. La confusión entre fijeza e ingreso en la función pública no es inocente. Es, en cierta medida, conveniente para una Administración que ha encontrado en la temporalidad estructural una válvula de escape frente a sus obligaciones presupuestarias y de planificación. Y es conveniente para un sistema judicial que, al elevar el listón conceptual (convertir la fijeza en funcionarización), puede negar el remedio europeo sin tener que enfrentarse abiertamente a las consecuencias de hacerlo.

El Tribunal Supremo tiene aún la oportunidad de corregir este rumbo. Las cuestiones prejudiciales pendientes ante el TJUE y las sentencias que seguirán llegando desde Luxemburgo mantendrán viva la presión. Pero mientras los jueces españoles sigan confundiendo el derecho a no ser despedido arbitrariamente con el derecho a ser funcionario, miles de trabajadores seguirán pagando el precio de un error conceptual que no es suyo.

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