Hay momentos en los que la política española deja de parecer una democracia parlamentaria y empieza a parecer una película del oeste rodada con presupuesto de oposición autonómica. En el asunto de los interinos, estamos justo ahí: mediodía, plaza vacía, ventanas cerradas, piano desafinado en el saloon y todo el mundo mirando a dos hombres con sombrero.
A un lado, el marshal de Luxemburgo, con estrella europea y pocas ganas de seguir escuchando excusas patrias. Al otro, el sheriff del pueblo, nuestro Tribunal Supremo, con la mano cerca del cinturón, el orgullo herido y una bota atravesada por una bala que él mismo ayudó a disparar.
Porque conviene recordarlo: el caso Obadal no cayó del cielo ni lo envió una asociación de interinos con pancarta y bocadillo de calamares. Lo planteó el propio Tribunal Supremo, sus magistrados y sus letrados. Fue el Supremo quien llamó a Luxemburgo, quien preparó la pregunta, quien quiso saber hasta dónde podía llegar la Unión Europea en el eterno abuso de temporalidad del sector público español. En términos de western: él buscó el duelo, él eligió la calle y él esperó que el forastero fallara el tiro.
El problema es que el forastero no falló.
El TJUE dictó sentencia el 14 de abril de 2026 en el asunto C-418/24, Obadal, y el comunicado oficial fue bastante menos folclórico que la escena, pero igual de contundente: las medidas previstas en España para sancionar el abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público no parecen conformes con el Derecho de la Unión. Luxemburgo recordó que corresponde al Supremo valorar el Derecho nacional, sí, pero le dejó el mapa, la brújula y una advertencia: la sanción debe ser efectiva, proporcionada, disuasoria y capaz de eliminar las consecuencias del abuso. No una palmadita administrativa, no una estabilización de tómbola, no una indemnización con tapa y caña, no una figura de “indefinido no fijo” que viene a ser como llamar “propietario provisional” al inquilino que pueden echar cuando toque.
Ahí estamos ahora. El Supremo tiene la sentencia en la mano y se está pensando si obedece, si interpreta, si matiza, si bordea, si gana tiempo o si vuelve a ensayar esa vieja coreografía española: cumplir Europa en el BOE, incumplirla en la práctica y luego decir que la culpa es de Bruselas por no entender nuestras “peculiaridades”.
Peculiaridades, en castellano administrativo, suele significar: “hemos abusado durante años, pero ahora no queremos pagar la factura”.
La imagen es perfecta. El marshal de Luxemburgo ya disparó. Le ha dejado al sheriff una herida limpia en el pie: no lo ha matado, no le ha arrebatado la placa, no le ha dicho exactamente qué sentencia debe dictar. Pero le ha impedido seguir caminando como si nada. El Supremo puede desenfundar de nuevo, claro. Puede intentar otra pirueta. Puede decir que la Constitución, el mérito, la capacidad, la igualdad, la libre concurrencia, la pureza del funcionariado y la santísima trinidad del temario impiden cualquier solución real. Puede hacerlo. España tiene una larga tradición de llamar “principios” a lo que a veces solo son coartadas con toga.
Pero Luxemburgo disparado, Bruselas ha retrocedido con la pasta, y el matón del pueblo empieza a ver que igual no sale vivo.
El punto central ya no es si hubo abuso. Eso está más que amortizado. El punto central es qué consecuencia jurídica tiene abusar de cientos de miles de trabajadores públicos durante años y décadas. Porque una infracción sin sanción no es Derecho: es decoración. Y una Administración que incumple sistemáticamente una directiva europea durante un cuarto de siglo no necesita más comprensión; necesita consecuencias.
Mientras el Supremo mira su revólver, Luxemburgo tiene más munición en la recámara.
Primero, los procedimientos gallegos impulsados por Zeres Abogados, planteados desde el TSJ de Galicia, vuelven a poner sobre la mesa la pregunta incómoda: si el ordenamiento español carece de medidas realmente disuasorias contra el abuso de temporalidad en el sector público, ¿qué debe hacer el juez nacional? Las cuestiones gallegas, que se resolverían por Auto, apuntan directamente a la suficiencia de las medidas españolas, a la indemnización y a la posibilidad de reparar de verdad a las víctimas del abuso. No son fuegos artificiales. Son cartuchos de repetición.
Después están los procedimientos murcianos, especialmente el planteado por el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que formula preguntas todavía más incómodas: si un proceso selectivo incierto, aleatorio, dependiente de la Administración abusadora y sin sanción para esa misma Administración puede considerarse una medida válida; si una indemnización de 20 días con tope sirve de algo; si exigir al trabajador que pruebe individualmente el daño no convierte la reparación en una carrera de obstáculos; y si, cuando no hay otra sanción efectiva, la conversión en fijo puede dejar de ser anatema y pasar a ser medicina. Además decenas de interinos han ido a la Gran Ciudad a plantear la Responsabilidad Extrapatrimonial del Gobernador, por permitir durante décadas que el sheriff se convirtiera en el matón del pueblo.
Ahí está el verdadero miedo. No en Obadal como sentencia aislada, sino en el tablero completo. Obadal ha herido al sheriff. Galicia puede obligarle a enseñar si todavía puede sangrar más. Murcia puede apuntar al corazón del sistema: esa casta funcionarial española que ha convertido el acceso al empleo público en una religión de Estado, aunque luego tolere durante veinte años que la Administración cubra necesidades estructurales con temporales como quien alquila sillas para una boda interminable.
La paradoja es obscena. El sistema dice que no puede hacer fijos a quienes llevan años trabajando porque no han superado determinados procesos selectivos. Pero ese mismo sistema sí ha considerado perfectamente aceptable que esas personas sostengan hospitales, escuelas, juzgados, ayuntamientos, servicios sociales y universidades durante años, a veces décadas, bajo nombramientos temporales sucesivos. Para trabajar, valían. Para estabilizarse, ya no. Para cubrir necesidades permanentes, eran útiles. Para reconocer derechos, son un problema constitucional.
Es el milagro español: el interino es suficientemente bueno para que el Estado funcione, pero no suficientemente bueno para que el Estado le respete.
La Ley 20/2021 prometió reducir la temporalidad. La Comisión Europea llegó a dar por cumplido el hito correspondiente del Plan de Recuperación. Pero después llegaron las sentencias del TJUE de 22 de febrero y 13 de junio de 2024, y la propia Comisión acabó reconsiderando el cuadro: mediante Decisión de Ejecución de 7 de julio de 2025 suspendió desembolsos posteriores a España al apreciar la reversión del hito 144, relativo a la reducción de la temporalidad en las Administraciones públicas. Traducido del bruselés: la reforma española no estaba arreglando el problema como decía arreglarlo.
La situación actual, por tanto, no es una mera disputa laboral. Es una crisis de obediencia jurídica. Una pregunta de jerarquía normativa. Una prueba de estrés para saber si España aplica el Derecho de la Unión cuando le conviene o también cuando le incomoda. Y una prueba institucional para el Supremo: si preguntó a Luxemburgo, ahora no puede fingir que la respuesta era una sugerencia decorativa.
No se trata de que el TJUE haya ordenado una fijeza automática universal. Esa caricatura sirve para tertulias, no para tribunales. Lo que Luxemburgo ha dicho, una y otra vez, es más técnico y más peligroso para el sistema: si el Estado no tiene una medida efectiva para prevenir y sancionar el abuso, debe haber una consecuencia real. Y si las figuras internas no sancionan, no reparan y no disuaden, entonces no bastan. La pelota vuelve al juez nacional, pero con el campo marcado y el árbitro mirando.
El Supremo puede intentar ganar tiempo. Puede disparar al aire. Puede refugiarse en el polvo de la plaza y decir que todo es muy complejo. Pero cada día que pasa sin una respuesta coherente aumenta la presión: más reclamaciones, más juzgados aplicando Obadal, más preguntas prejudiciales, más demandas de responsabilidad extrapatrimonial, más contradicciones internas y más evidencia de que el problema no era técnico, sino político e institucional.
Al fondo, los interinos miran la escena con una mezcla de cansancio y lucidez. Ya han visto demasiadas promesas. Ya han escuchado demasiadas veces que “Europa ha hablado”, para descubrir después que España había puesto tapones en los oídos. Pero esta vez el duelo tiene algo distinto: no se libra solo en la calle principal del pueblo. Hay francotiradores procesales en Galicia, dinamita jurídica en Murcia y una Comisión que ya ha tocado el bolsillo del Estado con fondos europeos.
El sheriff puede seguir quieto. Puede mirar al marshal. Puede esperar que caiga la noche. Pero el problema de los westerns es que, tarde o temprano, alguien tiene que recoger el cadáver de la ficción.
Y en el caso de los interinos, la ficción que empieza a oler demasiado es esta: que se puede abusar durante décadas sin sanción, invocar la Constitución para no reparar, usar Europa cuando da dinero e ignorarla cuando exige Derecho.
Luxemburgo ya ha enfundado el Colt, pero su mano está a milímetros de la culata.
Ahora falta saber si el Supremo va a aplicar la sentencia o va a desenfundar contra el Derecho de la Unión.
En las películas del oeste, eso suele acabar mal para el sheriff.