Interinos: Dieciocho meses para ser fijo… salvo que el jefe sea el Estado

En la empresa privada, encadenar contratos temporales puede convertir al trabajador en fijo. En la Administración, encadenar años —incluso décadas— suele convertirlo, como mucho, en experto en oposiciones, recursos y salas de espera

03 de Agosto de 2026
Actualizado a las 10:52h
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Sanchez Parche Interinos:
Pedro Sánchez, en una imagen de archivo | Foto: PSOE

España ha decidido poner orden en la contratación temporal. No nos pasemos: solo en la empresa privada.

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que quien haya trabajado durante más de dieciocho meses, dentro de un período de veinticuatro, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquirirá la condición de fijo. La norma existe desde marzo de 2022, aunque algunos titulares periodísticos la hayan redescubierto en pleno verano de 2026, como quien encuentra América cuatro siglos después y pide que le guarden el secreto.

La regla tiene su letra pequeña, claro está. No basta con cumplir exactamente dieciocho meses: hay que superar ese plazo. Deben existir dos o más contratos y, en principio, han de ser contratos por circunstancias de la producción. Pero, una vez cumplidos los requisitos, el mensaje del legislador es razonablemente sencillo: si una empresa utiliza durante demasiado tiempo a una persona para atender necesidades que ya no parecen tan temporales, la relación deja de ser temporal.

Una idea revolucionaria, sin duda: llamar permanente a lo que es permanente.

La empresa privada: dieciocho meses y se acabó el juego

En el sector privado, el legislador parece haber comprendido que la temporalidad no puede funcionar como una ruleta trucada. La empresa no puede cambiar al trabajador de mesa, de departamento o de etiqueta contractual para empezar siempre la cuenta desde cero. Puede tratarse del mismo puesto o de otro diferente, de contratación directa o mediante una empresa de trabajo temporal. Incluso se examina la utilización sucesiva de distintas personas para cubrir el mismo puesto.

La finalidad es bastante evidente: evitar que la empresa convierta una necesidad estructural en una procesión de contratos con fecha de caducidad.

La condición de fijo se adquiere por efecto de la ley. No depende de que el empresario se levante generoso, mire al empleado y anuncie solemnemente que ha decidido concederle estabilidad. La empresa debe reconocer por escrito la nueva situación. Si no lo hace, el trabajador puede reclamar, acudir a la Inspección de Trabajo y obtener el correspondiente pronunciamiento judicial.

Es decir, ante el abuso, existe una consecuencia concreta.

Tampoco hace falta acreditar un daño psicológico, aportar facturas del terapeuta ni demostrar que cada renovación provocó una crisis existencial. La sanción se vincula al hecho objetivo de haber superado los límites legales de contratación temporal.

Qué cosas tiene el Derecho laboral cuando quiere funcionar.

La Administración pública: veinte años y ya veremos

La escena cambia en cuanto el empleador pasa a llamarse Ayuntamiento, Generalitat, comunidad autónoma, ministerio, servicio de salud o universidad pública.

Aquí los dieciocho meses pierden buena parte de su magia. El funcionario interino y el personal estatutario temporal no están sometidos directamente al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, un médico, profesor, auxiliar administrativo o técnico que acumule años de nombramientos no se convierte automáticamente en funcionario de carrera al superar el límite del 18/24.

Puede llevar tres, diez, quince o veinte años cubriendo la misma necesidad estructural. Puede realizar las mismas funciones que el personal fijo. Puede haber sido evaluado cada curso, cada nombramiento y cada renovación. Puede sostener un servicio público entero mientras la Administración “planifica” la cobertura definitiva de la plaza.

Nada de eso activa una transformación automática equivalente.

En el sector público, la temporalidad parece regirse por una física distinta. Dieciocho meses en una empresa privada son indicio suficiente para reconocer que la necesidad es permanente. Dieciocho años en una Administración pueden ser considerados una larga sucesión de circunstancias inesperadas.

Una especie de temporalidad geológica.

Igualdad, mérito y capacidad, pero solo para unos

La explicación habitual aparece envuelta en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Son principios esenciales del acceso al empleo público y nadie sensato propone eliminarlos. El problema comienza cuando se utilizan como una muralla de una sola dirección.

La persona interina debe demostrar una y otra vez su mérito y capacidad para continuar trabajando. Entra en bolsas, supera pruebas, acredita titulaciones, recibe nombramientos y presta servicios durante años. Sin embargo, cuando reclama una sanción efectiva frente al abuso, se le explica que reconocer estabilidad podría perjudicar a hipotéticos aspirantes que todavía no han trabajado ni un solo día en el puesto.

La Administración que abusó, entretanto, conserva una tranquilidad admirable.

No pierde la plaza. No devuelve los servicios recibidos. No indemniza necesariamente el daño. No sufre una sanción automática comparable a la impuesta en la empresa privada. Puede convocar la plaza años después y cesar precisamente a quien la sostuvo durante todo ese tiempo.

El responsable del abuso mantiene la estructura; la víctima puede acabar en la calle. Todo muy proporcionado.

La excepción laboral pública

Para el personal laboral de las Administraciones, el panorama es algo más matizado. En principio, se aplica el Estatuto de los Trabajadores. Pero el sector público incorpora excepciones, límites y construcciones jurisprudenciales propias.

Durante años, la respuesta habitual ha sido declarar al trabajador “indefinido no fijo”, una expresión jurídicamente refinada para decir: usted no es temporal, pero tampoco se haga ilusiones.

La persona puede continuar hasta que la plaza sea cubierta reglamentariamente. Cuando llega ese momento, puede ser cesada. La Administración transforma así el abuso en una figura intermedia que protege parcialmente al trabajador, pero también conserva intacta la posibilidad de prescindir de él.

Las últimas sentencias europeas y españolas han comenzado a mover esta arquitectura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que las medidas nacionales deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Y el Tribunal Supremo ha reconocido la fijeza en determinados supuestos, por ejemplo, cuando una trabajadora pública ya había superado un proceso selectivo para personal laboral fijo, aunque no hubiera obtenido plaza.

Es un avance, pero no una regla universal. Sigue siendo necesario examinar el tipo de vínculo, la modalidad contractual, el proceso selectivo superado, la entidad contratante y las circunstancias concretas del abuso.

En la empresa privada, la ley ofrece un contador. En la Administración, ofrece un laberinto.

Dos temporalidades, dos países

La comparación deja una fotografía incómoda. Cuando abusa una empresa privada, el legislador presume que debe existir una consecuencia objetiva: la fijeza. Cuando abusa una Administración pública, se despliega una sofisticada maquinaria de excepciones, procesos selectivos, indemnizaciones condicionadas, ceses diferidos y doctrina jurisprudencial.

En el sector privado se protege al trabajador frente al fraude empresarial. En el público se protege, sobre todo, a la Administración frente a las consecuencias de su propio fraude.

No se trata de aplicar mecánicamente el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores a funcionarios interinos o personal estatutario. Jurídicamente no es posible hacerlo sin más. Pero la diferencia de trato evidencia que el problema nunca ha sido la imposibilidad de establecer una sanción automática frente al abuso.

España ya ha demostrado que sabe hacerlo. Lo ha hecho para las empresas privadas. Para la Administración, en cambio, la solución sigue siendo pedir paciencia al trabajador, tiempo a Bruselas y fe a los tribunales. Tres recursos que, al parecer, no cotizan ni generan antigüedad.

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