El Tribunal Supremo acaba de ejecutar uno de esos trucos jurídicos que, vistos desde lejos, parecen una rectificación y, examinados de cerca, resultan ser una operación de mantenimiento.
La Sala de lo Social ha dictado sentencia en el recurso 5544/2023, precisamente el procedimiento que dio lugar a la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Obadal. Era, por tanto, el momento solemne en que el Supremo debía recoger la respuesta de Luxemburgo, aplicarla y explicar cómo piensa España sancionar más de dos décadas de abuso de temporalidad en el empleo público.
Y el Supremo ha respondido. Más o menos.
Ha enterrado al “indefinido no fijo”, ha admitido que una relación temporal injustificadamente prolongada durante más de tres años puede ser abusiva y ha reconocido que la posterior estabilización de la trabajadora no borra los daños ya sufridos. Pero ha vuelto a negar la fijeza a quien no hubiera superado previamente un proceso selectivo para personal fijo y la ha enviado a reclamar una indemnización por otro camino. También remitirá testimonio a la Inspección de Trabajo, esa temible espada de Damocles que, en muchos casos, deberá sancionar a la misma Administración de la que depende funcional o territorialmente.
Es decir: el abuso existió, la víctima tenía razón y la Administración actuó ilegalmente. Pero la consecuencia práctica puede consistir en volver a presentar otra reclamación, probar daños casi imposibles de probar y esperar que algún despacho administrativo sancione a otro despacho administrativo.
La justicia española ha descubierto el concepto de economía circular.
La muerte administrativa del “indefinido no fijo”
La sentencia contiene una frase que será celebrada como una gran victoria: queda “desterrada de nuestro ordenamiento jurídico” la denominación de trabajador indefinido no fijo como respuesta al abuso de temporalidad.
No es poca cosa. Durante años, el indefinido no fijo fue el animal mitológico favorito del Derecho laboral público español: indefinido, pero no fijo; estable, pero cesable; protegido, pero provisional; víctima de un fraude, pero obligada a seguir soportando sus consecuencias.
Era la solución perfecta para la Administración. El trabajador ganaba el pleito y continuaba siendo temporal. La Administración perdía la sentencia y conservaba la precariedad.
Obadal desmontó expresamente ese artificio. El TJUE declaró que transformar una sucesión abusiva de contratos temporales en una relación “indefinida no fija” no sanciona adecuadamente el abuso porque el vínculo continúa siendo temporal y el trabajador permanece en situación de precariedad. También cuestionó las indemnizaciones tasadas con doble límite, los sistemas de responsabilidad administrativa ambiguos y los procesos selectivos abiertos a personas que nunca padecieron el abuso.
Así que el Supremo ha hecho lo inevitable: retirar el cadáver del indefinido no fijo. Pero conviene comprobar qué ha colocado en su lugar.
Cambiar la etiqueta sin cambiar el sistema
La nueva doctrina de la Sala IV puede resumirse del siguiente modo.
Si el trabajador público laboral superó una fase de oposición para acceder a una plaza fija, aunque no obtuviera plaza, y después sufrió abuso de temporalidad, podrá ser declarado fijo.
Si no superó aquel proceso para personal fijo, no habrá fijeza. Tendrá derecho a una indemnización presuntiva por daños morales que puede moverse en la franja de la LISOS —hasta 10.000 euros—, además de la indemnización que pueda corresponder cuando se extinga la relación. Podrá obtener más dinero si acredita daños superiores, naturalmente. Del mismo modo que cualquier ciudadano puede comprarse un palacio si acredita previamente que tiene los millones necesarios.
Y, como guinda disuasoria, se enviará la sentencia a la Inspección de Trabajo para que valore si sanciona a la Administración infractora.
El Supremo llama a esto cumplir Obadal.
La Administración puede haber mantenido durante ocho, quince o veinte años a una persona en una relación temporal abusiva, impidiéndole planificar su vida, acceder a financiación, promocionar profesionalmente o disfrutar de la seguridad que tenían quienes realizaban el mismo trabajo a su lado. La reparación presuntiva puede comenzar en unos 1.000 euros. Mil euros.
Después de veinte años de precariedad, quizá alcance para comprar un teléfono móvil desde el que consultar CENDOJ y comprobar cómo se perdió el pleito.
La trabajadora que ganó el abuso, pero no la solución
El caso resulta especialmente ilustrativo.
La demandante era cuidadora infantil de la Comunidad de Madrid y había trabajado como laboral temporal durante aproximadamente ocho años. Los tribunales reconocieron que existía abuso de temporalidad, pero le atribuyeron la antigua condición de indefinida no fija y rechazaron convertirla en fija.
Durante la tramitación del procedimiento consiguió estabilizarse mediante un proceso de consolidación. La Comunidad de Madrid alegó entonces que el recurso había perdido su objeto: como la trabajadora ya era fija, aquí no había nada más que ver.
El Supremo rechaza correctamente esa pretensión. La estabilización posterior no hace desaparecer el abuso anterior. Desde que la contratación temporal se vuelve injustificadamente larga —la Sala utiliza como referencia general los tres años— nace un daño que no se evapora porque años después la Administración haga finalmente lo que debió haber hecho antes.
Hasta aquí, bien.
Pero la trabajadora no obtiene la fijeza como sanción porque, cuando interpuso la demanda, no había superado previamente un proceso selectivo para personal fijo. Y tampoco recibe directamente la indemnización por abuso: la sentencia deja a salvo su derecho a reclamarla.
Ha ganado el reconocimiento de que fue víctima, pero deberá abrir otro capítulo para discutir cuánto vale haber sido víctima.
No es una reparación. Es una suscripción procesal por temporadas.
La trampa estaba en el reparto de papeles
Sin embargo, el verdadero truco no está únicamente en la indemnización. Está en las salas.
La sentencia procede de la Sala Cuarta, la Sala de lo Social. Su doctrina afecta principalmente al personal laboral de las Administraciones públicas.
Pero la gran masa de funcionarios interinos y personal estatutario —sanidad, educación, justicia y buena parte de las administraciones territoriales— litiga ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y allí manda la Sala Tercera del mismo Tribunal Supremo.
Dos salas. Un mismo edificio. Una misma Directiva. Una misma Administración abusadora. Y dos velocidades jurídicas cuidadosamente separadas por una puerta cortafuegos.
La Sala Cuarta modifica parcialmente su doctrina, concede fijeza a un grupo restringido, inventa una indemnización presuntiva y declara solemnemente abolido al indefinido no fijo. Con ello puede presentarse ante la opinión pública la imagen de un Tribunal Supremo que ha escuchado a Luxemburgo.
Mientras tanto, la Sala Tercera permanece prácticamente donde estaba.
Y esto no es una sospecha. Después de publicarse Obadal, la Sala Tercera dictó el Auto de 29 de abril de 2026, recurso de queja 127/2026. La parte recurrente aportó expresamente la sentencia de la Gran Sala del TJUE y pidió que se reconsiderara la doctrina española. La respuesta del Supremo fue que Obadal no permitía deducir “la pertinencia de rectificar la jurisprudencia de esta Sala”.
Luxemburgo habló.
La Sala Cuarta hizo algunos retoques.
La Sala Tercera puso el contestador automático.
La Sala Cuarta como muralla de la Sala Tercera
El efecto institucional es demasiado perfecto para ignorarlo.
La Sala Cuarta funciona como muralla defensiva de la Sala Tercera. Absorbe el impacto de Obadal, sacrifica la figura ya insostenible del indefinido no fijo, concede algunas fijezas selectivas y ofrece una compensación limitada al resto. Así puede afirmarse que el Tribunal Supremo ha adaptado su jurisprudencia europea.
Pero la sala que decide sobre la función pública funcionarial y estatutaria puede seguir diciendo que su jurisprudencia anterior permanece “indubitadamente resuelta”.
La maniobra permite segmentar el conflicto.
Los laborales que aprobaron una oposición para fijos sin plaza podrán obtener fijeza.
Los laborales que no la aprobaron podrán discutir una indemnización.
Los funcionarios interinos y estatutarios continuarán ante una Sala Tercera que considera que Obadal no le obliga a rectificar.
Esto no es aplicación uniforme del Derecho de la Unión. Es parcelación de daños.
La técnica recuerda a aquellas antiguas murallas medievales con una pequeña puerta lateral. Se abre un paso estrecho para unos pocos y luego se proclama que la ciudad ya no está cerrada.
También aparece el Tribunal Constitucional
Para reforzar la negativa a la fijeza, el Supremo recupera el Auto del Tribunal Constitucional 427/2023, que inadmitió el recurso de amparo planteado en un asunto del SERMAS donde se había reconocido el abuso, pero no se había convertido la relación estatutaria temporal en fija.
La utilización es hábil.
Se toma una decisión de inadmisión constitucional, dictada sobre derechos fundamentales y parámetros internos, y se presenta como refuerzo frente a una cuestión distinta: si el ordenamiento español dispone de una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria exigida por el Derecho de la Unión.
Pero el Tribunal Constitucional no convierte en eficaz una medida que el TJUE considera inadecuada. Tampoco puede una inadmisión de amparo borrar la primacía del Derecho europeo ni responder en nombre de Luxemburgo.
Es como presentar el certificado energético de una vivienda para demostrar que el tejado no tiene goteras. Ambos documentos hablan del edificio, pero no contestan la misma pregunta.
El dedo, la luna y los 10.000 euros
El dedo es la desaparición del indefinido no fijo.
El dedo es la fijeza concedida a quienes aprobaron una oposición de personal fijo sin obtener plaza.
El dedo es la indemnización presuntiva y el envío de la sentencia a la Inspección de Trabajo.
La luna es que centenares de miles de empleados públicos siguen sin disponer de una sanción cierta, automática, suficientemente reparadora y verdaderamente disuasoria frente al abuso.
La luna es que la Sala Tercera continúa aplicando una jurisprudencia construida antes de Obadal.
La luna es que la Comisión Europea envió el 29 de abril de 2026 un dictamen motivado a España porque el Derecho español sigue sin brindar protección suficiente frente al uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público. No dijo que faltara cambiar el nombre del indefinido no fijo. Dijo que faltaban medidas para evitar y sancionar el abuso.
Pero el Supremo prefiere que miremos el dedo.
Ha eliminado una figura jurídica que Luxemburgo ya había declarado inútil, ha abierto una rendija de fijeza para una minoría y ha transformado el resto del incumplimiento europeo en una indemnización orientativa acompañada de una visita a la Inspección.
Y todo ello mientras la Sala Tercera sigue detrás de la muralla, protegida del incómodo resplandor de la luna europea.
Quizá no exista una estrategia deliberada entre salas.
Pero, si es una casualidad, trabaja con una precisión verdaderamente institucional.
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