El Gobierno de Pedro Sánchez no sabe qué hacer y prepara un decreto para desbloquear la jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas. La noticia, convenientemente perfumada por los aparatos de propaganda monclovita, habla de relevo generacional, salida digna para trabajadores mayores y rejuvenecimiento de plantillas. Todo muy razonable. El problema es que en España basta pronunciar “empleo público” para que aparezca, detrás de una maceta, un contrato temporal esperando turno.
Primera precisión, porque el truco empieza en la cifra: no estamos ante 700.000 futuros jubilados que vayan a ser sustituidos por 700.000 interinos llamados a consolidar. Ese colectivo de unos 700.000 trabajadores es el personal laboral público potencialmente afectado por la paralización de la jubilación parcial, sobre todo en ayuntamientos y universidades. Lo que se negocia no es una estabilización masiva por la puerta de atrás. Es algo más castizo: una posible puerta de entrada para nuevos relevistas temporales, con la promesa habitual de que ya se ordenará todo en una oferta pública de empleo.
La jubilación parcial quedó atascada porque la reforma aprobada por el Real Decreto-ley 11/2024 exige, para la jubilación parcial anticipada, un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, mantenido al menos dos años después de la jubilación plena. En la empresa privada eso puede ser difícil. En la Administración es casi literatura fantástica: contratar fijo exige proceso selectivo, plaza, plazos, tribunales, recursos y esa velocidad de glaciar con sello electrónico que tanto prestigio da al Estado.
Ante el bloqueo, el Ejecutivo baraja permitir relevistas procedentes de procesos selectivos ya superados o interinos con plaza vinculada a una OPE. Sobre el papel, suena técnico. En la práctica, conviene activar todas las alarmas. España tiene una larga tradición de llamar “excepcional” a lo que después cumple veinte años, cobra trienios y termina suplicando a Luxemburgo que alguien le explique si aquello era legal.
El contexto no ayuda al optimismo. El último Boletín Estadístico del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, con datos de julio de 2025, confirma que el empleo público sigue instalado en la temporalidad estructural. Análisis de esos microdatos sitúan cerca de un millón de temporales: unos 700.749 funcionarios o estatutarios interinos y 298.989 laborales temporales, alrededor del 32,2% del total. La Ley 20/2021 prometía bajar al 8%. De momento, parece que la reducción viaja en diligencia.
Tampoco Bruselas está para cuentos. La Comisión suspendió en julio de 2025 más de 626 millones de euros del Plan de Recuperación al considerar revertido el hito 144, precisamente el relativo a reducir la temporalidad en las administraciones. Es decir: Europa no ha comprado el relato de “misión cumplida”. Lo ha devuelto con recargo.
Y el TJUE acaba de añadir música de fondo. En la sentencia Obadal, de 14 de abril de 2026, Luxemburgo vuelve a cuestionar el modelo español: ni el indefinido no fijo, ni la indemnización tasada, ni los procesos selectivos generales parecen sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias. Dicho sin toga: no basta con marear al trabajador hasta que se jubile, enferme o pierda el recurso.
La jubilación parcial debe desbloquearse. Nadie sensato discute el derecho a una salida ordenada ni la necesidad de rejuvenecer plantillas. Pero si el decreto sirve para crear otra generación de temporales con fecha de caducidad difusa, estaremos ante el viejo milagro administrativo: apagar un incendio con gasolina subvencionada.
El Congreso tiene aquí una prueba sencilla. Si convalida el decreto, debe exigir una cláusula clara: ningún contrato de relevo temporal podrá convertirse en cobertura estructural encubierta; cada plaza deberá estar identificada, ofertada, calendarizada y sometida a responsabilidad si la Administración incumple.
Porque España ya tiene demasiados interinos abusados. Lo que no necesita es inventar la edición 2026, con etiqueta social y envoltorio de relevo generacional.