Interinos: cuando Europa también baja a los jueces del pedestal

Las sentencias europeas sobre la Ley de Amnistía no hablan directamente de trabajadores interinos, pero provocan un cambio estructural decisivo: la independencia judicial no puede utilizarse como coartada para desobedecer el Drecho Europeo

28 de Julio de 2026
Actualizado a las 10:56h
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Interinos: Sanchez Obadal
Imagen generada con la herramienta de IA Grok

Durante años, los empleados públicos en abuso de temporalidad han asistido a una representación jurídica francamente peculiar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaba una sentencia. Los tribunales españoles la recibían, la contemplaban con respeto institucional, le dedicaban unas cuantas páginas solemnes y, finalmente, continuaban aplicando casi exactamente la misma solución que antes.

Europa ordenaba una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria. España ofrecía una indemnización modesta, un proceso de estabilización abierto a terceros o la extraordinaria figura del indefinido no fijo: un trabajador temporal al que se reconoce que ha sido víctima de abuso, pero al que se conserva temporal para no exagerar con la reparación.

Una sanción tan disuasoria que la Administración puede repetir el abuso durante décadas sin correr riesgos excesivos.

La sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, Obadal, ha vuelto a señalar que las medidas españolas frente al abuso de la contratación temporal en el sector público no son conformes con el Derecho de la Unión cuando no constituyen una respuesta efectiva, proporcionada y disuasoria. El Tribunal también recuerda que la figura del indefinido no fijo sigue siendo una relación de duración determinada y no elimina, por sí misma, el abuso previamente cometido.

La cuestión ya no consiste, por tanto, en saber si España ha incumplido. La cuestión es cuántas veces puede seguir incumpliendo mientras sus tribunales llaman «interpretación» a la conservación del mismo resultado.

Del independentismo a los interinos

¿Qué tienen que ver las sentencias sobre la amnistía y el independentismo catalán con una enfermera, una profesora, un administrativo o una trabajadora social que lleva quince años encadenando nombramientos temporales? Más de lo que parece.

En las sentencias de 16 de julio de 2026, asuntos C-523/24 y C-666/24, el TJUE examinó diversas cuestiones relativas a la ley española de amnistía. Más allá de sus respuestas concretas, Luxemburgo volvió a delimitar el papel de los tribunales nacionales dentro del sistema europeo: los jueces españoles son jueces de la Unión, pero no soberanos frente a la Unión.

Pueden interpretar el Derecho nacional. Pueden plantear cuestiones prejudiciales. Pueden controlar la aplicación de una ley. Lo que no pueden hacer es transformar la independencia judicial en un derecho a decidir unilateralmente qué efectos tendrá el Derecho europeo.

La independencia protege al juez frente a presiones políticas. No lo independiza de la ley ni de la voluntad del leglador.

Para los interinos, esta diferencia es capital. Buena parte de la resistencia española a la jurisprudencia europea se ha construido sobre una vieja forma de supremacía judicial: el TJUE establece el objetivo, pero los tribunales nacionales se reservan la facultad de reducirlo, modularlo o traducirlo hasta que deje de resultar incómodo para la Administración.

Europa está cerrando esa vía de escape.

El juez nacional no puede poner puertas a Luxemburgo

La sentencia Petlichev, de 12 de febrero de 2026, asunto C-56/25, también refuerza esta transformación. El TJUE declaró que un tribunal nacional no está obligado a acudir primero al tribunal constitucional de su país antes de plantear una cuestión prejudicial europea. Tampoco puede imponérsele una arquitectura procesal que obstaculice su acceso directo a Luxemburgo.

La doctrina es especialmente útil para los interinos porque impide que las objeciones constitucionales nacionales, aquello de igualdad, mérito, capacidad, reserva legal o configuración del empleo público, se utilicen como una aduana previa que retrase o neutralice la aplicación del Derecho de la Unión.

La Constitución no desaparece. Pero tampoco puede convertirse en una muralla levantada selectivamente contra una directiva europea que España aceptó cumplir hace más de un cuarto de siglo.

Cuando exista una duda real sobre la compatibilidad entre una solución nacional y la Directiva 1999/70/CE, el diálogo corresponde al juez nacional y al TJUE. No es legítimo sustituir ese diálogo por una doctrina nacional cerrada y después afirmar que Europa ya ha sido suficientemente escuchada.

Una sentencia europea no es una sugerencia

La utilidad del cambio para los interinos puede resumirse en tres consecuencias.

La primera es que las sentencias del TJUE deben aplicarse por su contenido real, no mediante sucedáneos nacionales. Si Luxemburgo exige una medida sancionadora efectiva, proporcionada y disuasoria, no basta con cambiar el nombre del trabajador ni con prometer que la plaza será convocada algún día.

La segunda es que el órgano judicial nacional debe apartar cualquier norma o jurisprudencia interna que impida la eficacia plena del Derecho europeo cuando la disposición europea aplicable tenga efecto directo. El artículo 47 de la Carta garantiza una tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el ordenamiento de la Unión.

La tercera es que los tribunales superiores no pueden utilizar su posición jerárquica para clausurar el debate europeo. El artículo 267 TFUE no es una cortesía entre tribunales, sino una pieza estructural del ordenamiento. El TJUE ha insistido en que el procedimiento prejudicial garantiza la interpretación uniforme, la autonomía y la plena eficacia del Derecho de la Unión.

Dicho de manera menos académica: una sentencia de Luxemburgo no es una opinión consultiva que pueda colocarse en una estantería junto a los votos particulares y los manuales antiguos.

¿Pueden responder los jueces?

Aquí comienza la cuestión incómoda. La respuesta es sí, pero no de la forma simplificada que algunos podrían desear. Una resolución judicial posteriormente revocada no convierte automáticamente a su autor en responsable. Tampoco todo error interpretativo genera una indemnización. La independencia judicial exige que los jueces puedan resolver sin el miedo permanente a ser demandados por cada parte vencida. Pero independencia no significa irresponsabilidad.

La jurisprudencia europea estableció en el asunto Köbler que un Estado miembro puede responder por los daños causados a los particulares cuando un tribunal de última instancia vulnera manifiestamente el Derecho de la Unión. Para determinar si la infracción es suficientemente grave deben valorarse la claridad de la norma infringida, el carácter excusable o inexcusable del error, la eventual intencionalidad, la posición de las instituciones europeas, el incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial y, especialmente, la contradicción manifiesta con jurisprudencia consolidada del TJUE.

La doctrina fue reforzada posteriormente: el Derecho europeo se opone a que un Estado excluya su responsabilidad simplemente porque la infracción procede de la interpretación jurídica o de la valoración de los hechos realizada por un tribunal supremo. Tampoco permite limitar la responsabilidad de manera que queden fuera infracciones manifiestas del Derecho de la Unión.

En Ferreira da Silva, el TJUE volvió a abordar la responsabilidad derivada de una infracción europea atribuible a un tribunal nacional contra cuyas decisiones no existía recurso.

Por tanto, cuando un tribunal español de última instancia dispone de una jurisprudencia europea clara, recibe una nueva sentencia que confirma esa doctrina y, pese a ello, mantiene conscientemente una respuesta incompatible, ya no estamos necesariamente ante un simple desacuerdo interpretativo.

Podríamos estar ante una infracción manifiesta imputable al Estado por la actuación de su órgano judicial.

Primero responde el Estado

En España, los perjudicados no pueden dirigirse directamente contra el juez o magistrado para exigirle la indemnización derivada de su actuación jurisdiccional.

Los artículos 292 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que los daños causados por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia pueden generar responsabilidad patrimonial del Estado, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. La mera revocación de una resolución no basta por sí sola.

El artículo 296 añade una segunda fase. Si el daño procede de dolo o culpa grave del juez o magistrado, la Administración General del Estado, después de indemnizar al perjudicado, puede reclamar al responsable el reembolso de lo pagado. Esa conducta puede tener, además, consecuencias disciplinarias.

La arquitectura jurídica es, pues, deliberadamente escalonada:

Primero responde el Estado frente al ciudadano.

Después, si se acredita dolo o culpa grave, el Estado puede repetir contra el juez o magistrado.

Y si la conducta encaja en una infracción disciplinaria o penal, pueden activarse también esas vías, con sus respectivos requisitos y garantías. La LOPJ contempla expresamente la responsabilidad penal de jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y regula la iniciación de los procedimientos correspondientes.

No toda desobediencia es prevaricación

Conviene evitar aquí el entusiasmo penal.

Una interpretación judicial equivocada no es automáticamente prevaricación. Tampoco basta con afirmar que una sentencia nacional contradice al TJUE. La responsabilidad penal exige requisitos especialmente estrictos, entre ellos que la resolución sea injusta en el sentido penal y que haya sido dictada a sabiendas. El problema es cuando se van acumulando una sentencia sobre otra, ylos jueces actúan con sordera de casta.

Sin embargo, a medida que la jurisprudencia europea se vuelve más clara, reiterada y específica, el espacio para invocar un error excusable se reduce.

No es igual apartarse de una sentencia europea ambigua que ignorar una doctrina reiterada.

No es igual resolver una cuestión novedosa que reproducir una solución que Luxemburgo acaba de declarar insuficiente.

No es igual motivar una diferencia jurídicamente defendible que fabricar una distinción semántica para conservar exactamente el mismo incumplimiento.

La responsabilidad no nace de perder una discusión con el TJUE. Puede nacer de persistir conscientemente en la infracción cuando el Derecho aplicable ya no deja un margen razonable de duda.

La utilidad real para los interinos

El beneficio inmediato de esta evolución no consiste en que mañana aparezcan cientos de magistrados pagando indemnizaciones de su bolsillo.

Consiste en algo más importante: termina la ficción de que las decisiones judiciales nacionales constituyen el final absoluto del problema.

Si una sentencia firme de un tribunal superior vulnera manifiestamente el Derecho de la Unión, el Estado puede responder por los daños causados. Si existió dolo o culpa grave, esa responsabilidad puede desplazarse posteriormente hacia quienes produjeron el daño.

Esto cambia los incentivos.

Hasta ahora, la Administración abusaba de la temporalidad, perdía alguna sentencia, pagaba una cantidad limitada y seguía funcionando. Los tribunales podían mantener interpretaciones restrictivas sin asumir apenas consecuencias institucionales.

El nuevo escenario permite plantear que el daño no proviene solamente de la Administración empleadora, sino también de la denegación judicial de la protección exigida por la Unión.

Cada resolución posterior a Obadal deberá examinarse con especial atención. Habrá que comprobar si aplica realmente la sanción efectiva exigida por el TJUE, si vuelve a refugiarse en figuras temporales, si plantea cuestión prejudicial cuando persiste una duda razonable y si explica de manera defendible cualquier apartamiento de la jurisprudencia europea.

La toga seguirá siendo independiente. Lo que ya no podrá ser es impermeable.

Porque Europa no está acabando con la independencia judicial. Está acabando con su falsificación más cómoda: la impunidad judicial sin control, esa curiosa doctrina según la cual todos los poderes deben responder de sus actos salvo el poder encargado de exigir responsabilidades a los demás.

Y para los interinos, después de veintisiete años de abuso, quizá la noticia más importante sea precisamente esa: los jueces también son responsables de que el Derecho europeo llegue vivo hasta la sentencia.

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