El 23 de septiembre el Pleno del Tribunal Constitucional decidió no admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao sobre si la fijeza por sentencia (como sanción al abuso de temporalidad) choca con los sagrados mantras de mérito y capacidad. Y dejó escrito, clarito, que ese debate “debe ser dilucidado, en primer término, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. Traducción simultánea: aquí no hay trinchera constitucional que valga; la jugada de los interinos se revisa en Luxemburgo, y eso es de capital importancia.
Primero, desactiva la coartada constitucional con la que el Supremo, y especialmente las salas Tercera y Cuarta venían bloqueando cualquier camino hacia la fijeza. Si la compatibilidad entre la Directiva 1999/70/CE y la normativa española se dirime antes en el TJUE, los castillos de arena levantados sobre el artículo 23.2 y el 103 CE se quedan sin bandera. El TC, además, tenía este asunto agendado para resolverlo por Auto, no por gran sentencia doctrinal: sabía lo que hacía y por dónde pasaba el cauce procesal correcto.
Segundo, mueve el centro de gravedad a Europa justo cuando allí se cocina el plato principal: el 9 de octubre están previstas las conclusiones del Abogado General en el asunto “Obadal” (la gran prejudicial impulsada por la Sala de lo Social del Supremo). Si el árbitro europeo confirma que la fijeza es una medida adecuada frente al abuso, será difícil seguir jugando a la silla musical con plazas “estabilizadas” pero personas desahuciadas.
Tercero, pone contexto humano —y demoledor— al caso: 169 contratos encadenados en una empresa pública vasca (Osatek) y cese tras no superar un proceso. ¿De verdad alguien necesita más pruebas del abuso sistémico? El Constitucional ha dicho lo importante: esto va de Derecho de la UE, y allí se resolverá la compatibilidad con nuestra liturgia de acceso.
Mientras la jurisdicción contenciosa del Supremo ha repetido este año su “no a la fijeza” como si fuera un salmo de confirmación, el TC les corre la cortina: lo que haya que discutir, se discute en Luxemburgo. No, no es que la fijeza esté “prohibida por la Constitución”; es que no se pueden blindar en la Constitución para esquivar lo que diga el Derecho de la Unión… y lo que ya viene diciendo desde febrero y junio de 2024.
La Directiva 1999/70/CE obliga a prevenir y sancionar el abuso en la temporalidad. Si las fórmulas nacionales (indemnizaciones-parche, procesos de estabilización que estabilizan plazas y no personas) no sirven, toca aplicar medidas efectivas y disuasorias. Eso está en el texto europeo y en su interpretación; no en los editoriales de oposición a medida.
Consecuencias prácticas (sí, de las que duelen)
- Para los interinos: la puerta “constitucional” ya no es un muro. El foro decisivo es el TJUE. Toca insistir en que la única sanción que corta el abuso es la fijeza cuando hay vacante estructural y años de encadenamiento.
- Para las administraciones: se acabó el escondite. Los procesos de estabilización que no reparan a las personas son cartón piedra si Luxemburgo dicta lo que lleva insinuando.
- Para la litigación: conviene anexar el Auto/decisión del 23-S a todos los procedimientos y escritos en curso, y reivindicar la primacía y la efectividad del Derecho de la UE en cada incidente que intente colar la objeción “constitucional”.
En España se ha tardado un lustro en descubrir que la pregunta “¿puede la fijeza vulnerar mérito y capacidad?” no se responde en el espejo del pasillo, sino mirando al mapa de carreteras de la Unión. El Constitucional —con fina economía procesal— ha dicho: "pregúntenselo a Luxemburgo". Y es una gran noticia. Porque cuando el debate se libra donde toca, la aritmética del abuso (169 contratos, décadas de “interinidades” que son estructura) deja de ser un truco de feria para convertirse en responsabilidad jurídica.
El resto es ruido. Y el ruido, ya saben, no estabiliza a nadie.