Interinos: Bruselas no ha tocado la campana, precisamente por eso hay que seguir golpeando la puerta

La presión institucional sigue teniendo destinatarios muy concretos: la Comisión Europea, para que transforme once años de expediente en una decisión; el Gobierno, para que deje de administrar calendarios y adopte una solución compatible con Europa

30 de Septiembre de 2026
Guardar
Interinos: Rebelión Comisión
Foto: FreePik

Hay noticias que alivian y noticias que solucionan. Conviene no confundirlas, porque después de más de dos décadas de abuso de temporalidad lo último que necesitan los empleados públicos interinos es otra dosis de esperanza con prospecto imaginario.

Tras la concentración y la reunión celebradas este 24 de septiembre ante la Representación de la Comisión Europea, algunas asociaciones han transmitido que «a España se le ha acabado el tiempo», que no habrá prórroga y que el expediente camina hacia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los titulares han hecho el resto: Bruselas se habría hartado, España estaría prácticamente camino de Luxemburgo y las multas andarían calentando en la banda.

Pues no. O, al menos, todavía no.

Lo oficialmente acreditado es bastante serio sin necesidad de adornarlo. El 29 de abril de 2026 la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado en el procedimiento INFR(2014)4334 porque considera insuficiente la protección frente al abuso de contratos temporales sucesivos en el sector público. Dio dos meses para responder y advirtió de que, si España no adoptaba las medidas necesarias, podría llevar el asunto ante el TJUE. «Podría», ese verbo tan poco épico pero tan importante en Derecho.

Además, Obadal cayó quince días antes como un piano desde un quinto piso. La Gran Sala del TJUE declaró que las medidas españolas examinadas —indefinido no fijo, indemnizaciones, responsabilidad administrativa y determinados procesos selectivos— no permiten, en los términos analizados, sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar sus consecuencias.

Pero una cosa es que España tenga un problema jurídico considerable y otra que la Comisión haya adoptado ya la decisión de demandarla. No existe, a fecha de hoy, una decisión pública de remisión del INFR(2014)4334 al TJUE. La propia página oficial de seguimiento de la Comisión continúa situando el expediente en el dictamen motivado de abril.

Tampoco puede afirmarse seriamente que las «multas millonarias» vayan a caer de inmediato. El procedimiento ordinario del artículo 258 TFUE conduce primero a una sentencia declarativa de incumplimiento. Otra cosa será lo que suceda después si España persiste.

Y los 626,6 millones de euros tampoco son una sanción judicial. Son otro frente: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Ahí sí hay una fecha que no admite prestidigitación administrativa: 31 de agosto de 2026. Después de ese día ya no pueden adoptarse nuevas medidas para salvar el hito afectado; hasta el 30 de septiembre solo puede aportarse prueba de medidas adoptadas antes. Si el incumplimiento persiste, la Comisión debe pasar al procedimiento de reducción financiera.

¿Significa todo esto que toca irse a casa? Exactamente lo contrario.

Significa que no conviene celebrar antes de haber ganado. La presión institucional sigue teniendo destinatarios muy concretos: la Comisión Europea, para que transforme once años de expediente en una decisión; el Gobierno, para que deje de administrar calendarios y adopte una solución compatible con el Derecho de la Unión; y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, porque la efectividad del Derecho europeo no mejora a base de mirar hacia otro lado y defender privilegios de casta.

El muro no se ha roto. Pero tiene grietas.

Y precisamente ahora sería bastante absurdo dejar de empujar.

Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora
Lo + leído