La batalla contra la temporalidad en España, tras las durísimas sentencias del TJUE, la apertura de un expediente de sanción por parte de la Comisión Europea y el bloqueo de 626 millones de euros de fondos europeos, ha entrado en una nueva fase. Esta vez el foco no está en Bruselas, sino en Barcelona. La Síndica de Greuges de Catalunya ha censurado a la Generalitat de Catalunya por aplicar un criterio interno que impide a trabajadores interinos volver a presentarse a una plaza temporal si acaban de ocupar otra de la misma subdirección y naturaleza.
El choque no es menor: enfrenta dos principios en tensión, la lucha contra el abuso de la temporalidad y el derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, en un momento en que el mercado laboral público aún digiere la mayor regularización de plazas en décadas.
Durante años, España lleva siendo señalada por las instituciones europeas por permitir que miles de empleados públicos encadenaran contratos temporales durante décadas. La figura del interino, pensada, en teoría, para cubrir vacantes transitorias, se convirtió en una anomalía estructural.
La respuesta llegó en 2021, cuando el Gobierno de Pedro Sánchez, pactó con los sindicatos mayoritarios una reforma que prohibía ocupar una misma plaza como interino durante más de tres años. El acuerdo con CCOO y UGT abrió la puerta a un proceso extraordinario de estabilización que regularizó más de 320.000 plazas en toda España.
El objetivo era doble: cumplir con las exigencias europeas y reducir una tasa de temporalidad que en algunos territorios superaba el 30%. La meta política es clara: no rebasar el 8%, un umbral alineado con estándares comunitarios.
En Cataluña, como en el resto de autonomías, la adaptación ha sido intensa. Departamentos reestructurados, oposiciones aceleradas y ceses automáticos antes de cumplir el límite legal de tres años, acompañados de indemnización.
Pero en ese proceso correctivo ha surgido una nueva controversia.
Para evitar que un trabajador cesado por cumplir el plazo máximo vuelva a presentarse inmediatamente a una plaza de idéntica naturaleza (y prolongue de facto su vínculo con la administración) la Generalitat difundió un criterio técnico interno que restringe su participación en determinadas bolsas de contratación. La lógica gubernamental es coherente en términos administrativos: si Europa censuró la perpetuación en una plaza concreta, impedir la reentrada inmediata sería una forma de cerrar la puerta a la cronificación.
Sin embargo, la Síndica ha sido tajante. En un comunicado público, ha afirmado que “no hay ninguna base normativa vigente” que permita excluir a estas personas de ofertas temporales por mera coincidencia funcional u orgánica con su puesto anterior. Las instrucciones internas, sostiene el organismo presidido por Esther Giménez-Salinas, no pueden convertirse en un veto generalizado.
El argumento es jurídicamente relevante: la lucha contra el abuso no habilita a la administración para crear restricciones no previstas en la ley. En otras palabras, combatir la precariedad estructural no autoriza a limitar derechos individuales sin cobertura normativa explícita.
La cuestión trasciende el tecnicismo jurídico. En el fondo late un dilema político y social más amplio: cómo equilibrar la estabilidad en el empleo público con la igualdad de oportunidades. Durante décadas, el problema fue la consolidación silenciosa de interinos en plazas estructurales. Hoy el riesgo es el inverso: una aplicación rígida de la norma que expulse a trabajadores experimentados del circuito público sin ofrecerles alternativas claras.
Paradójicamente, quienes durante años reclamaron estabilidad se enfrentan ahora a una interpretación estricta que limita su retorno temporal. El péndulo oscila de la tolerancia excesiva al control restrictivo. Desde una perspectiva económica, la administración busca evitar incentivos perversos: si un interino puede volver a la misma unidad tras ser cesado, la limitación temporal pierde eficacia práctica. Pero desde una óptica laboral, impedir siquiera la concurrencia puede vulnerar principios de mérito y capacidad.
La sombra europea es omnipresente. El endurecimiento normativo responde a sentencias que reprocharon a España el abuso sistemático de contratos temporales en el sector público. La corrección era inevitable. Pero la Síndica recuerda que la obligación principal sigue siendo convocar ofertas públicas de empleo con celeridad. Si las plazas estructurales se cubren mediante oposición en plazos razonables, el recurso al interinaje se reduce por sí mismo. En ese sentido, el problema no es solo la duración de los contratos temporales, sino la lentitud crónica en la provisión definitiva de vacantes.
La controversia catalana ilustra la complejidad de gobernar una transición laboral en el sector público. Reducir la temporalidad es un objetivo compartido por Bruselas, Madrid y las comunidades autónomas. Pero hacerlo sin violar derechos requiere precisión normativa y sensibilidad política. La administración catalana ha optado por una interpretación preventiva que blinda el sistema frente a la repetición del pasado. La Síndica advierte que ese blindaje no puede construirse al margen de la ley.
El desenlace tendrá implicaciones más allá de Cataluña. Si prospera la tesis del veto técnico, otras autonomías podrían replicarla. Si prevalece el criterio garantista, la lucha contra la temporalidad deberá buscar herramientas más explícitas y legislativamente sólidas.