Interinos: tras el abuso de temporalidad, las tablas salariales y el SMI

Para los interinos que encadenan nombramientos durante años, el contraste entre proclamación y realidad es evidente. La precariedad no solo se mide en duración del contrato, sino también en la estructura del salario que lo acompaña

26 de Febrero de 2026
Actualizado el 27 de febrero
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Interinos: Supremo Injusticia 02
Imagen realizada con la herramienta de IA FreePik

La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ha sido presentada como un triunfo político en favor de los trabajadores con menores ingresos. Sin embargo, cuando se observa desde la perspectiva de los interinos en situación de abuso de temporalidad y fraude de ley, el relato cambia de tono. Lo que en la superficie aparece como una política de justicia salarial revela, en el interior del sector público, una arquitectura retributiva y contractual que descansa sobre equilibrios precarios.

El problema no es únicamente que muchas retribuciones básicas del empleo público se sitúen por debajo del SMI y solo alcancen el mínimo legal mediante complementos, tal y como publicamos en Diario Sabemos. El problema es que quienes más intensamente sufren esa estructura son precisamente los interinos estructurales: empleados públicos que desempeñan funciones permanentes durante años, pero carecen de estabilidad y de la plenitud de derechos asociados al personal fijo.

Estabilidad negada, salario diluido

España mantiene una de las tasas más elevadas de temporalidad en el sector público de la Unión Europea. Miles de interinos en educación, sanidad, justicia y administración general ocupan plazas estructurales durante periodos que en ocasiones superan las dos décadas. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha advertido reiteradamente que el uso abusivo de la temporalidad vulnera el Derecho comunitario si no va acompañado de medidas efectivas y disuasorias.

Sin embargo, más allá del debate sobre la estabilidad, existe otra dimensión menos visible: la retributiva. Las tablas salariales vigentes muestran que en la mayoría de los grupos funcionariales (A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales) el salario base anual se sitúa por debajo del SMI, siendo el grupo A1 la excepción. El cumplimiento del mínimo legal se alcanza gracias a la suma de complementos de destino, específicos y otras partidas.

Desde un punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Supremo ha admitido que el SMI puede verificarse en cómputo anual sumando percepciones salariales. Pero esa interpretación, aplicada a un colectivo estructuralmente temporal, provoca que el gobierno que proclama la dignidad salarial sostiene bases retributivas que, en su núcleo, no alcanzan el mínimo sin apoyos accesorios.

Doble precariedad

Para el funcionario de carrera, el sistema de complementos forma parte de una carrera profesional con expectativas de consolidación y progresión. Para el interino en fraude de ley, en cambio, la precariedad es doble. No solo carece de estabilidad, sino que su salario mínimo efectivo depende de partidas variables asociadas al puesto concreto que ocupa.

Si el interino cambia de destino, pierde un complemento o ve alterada su adscripción, el equilibrio salarial puede resentirse. El SMI, concebido como un suelo inderogable y homogéneo, se convierte en una suma aritmética que depende de circunstancias contingentes.

Esta situación debilita la función normativa del salario mínimo. El SMI no nació para ser el resultado de una agregación compleja, sino para fijar un umbral claro y estructural. Cuando el salario base del empleo público se mantiene sistemáticamente por debajo de ese umbral, el mensaje implícito es que el mínimo no forma parte del núcleo retributivo, sino de su periferia.

Fraude de ley y ausencia de coherencia institucional

La conexión entre la arquitectura salarial y el abuso de temporalidad no es accidental. Ambas realidades comparten un rasgo común: una dependencia estructural de soluciones formales que funcionan a corto plazo pero debilitan la coherencia institucional a largo plazo.

Durante años, las administraciones han cubierto necesidades permanentes mediante nombramientos temporales sucesivos. Del mismo modo, han mantenido bases salariales congeladas o insuficientemente actualizadas, confiando en que los complementos absorberían las tensiones derivadas de cada subida del SMI.

El resultado es un sistema que cumple formalmente, pero cuya materialidad es discutible. El interino en fraude de ley representa la expresión más visible de esa contradicción: desempeña funciones estructurales sin estabilidad estructural y percibe un salario mínimo garantizado no por el núcleo retributivo, sino por una arquitectura complementaria.

La ejemplaridad del gobierno en entredicho

El Estado exige al sector privado un respeto estricto del SMI como garantía mínima de dignidad salarial. La Inspección de Trabajo difícilmente aceptaría que el salario base de un convenio colectivo quedara estructuralmente por debajo del mínimo legal bajo la justificación de que determinados pluses permiten alcanzar la cifra anual.

Sin embargo, en el sector público esa lógica se ha normalizado. Cuando se combina con tasas elevadas de temporalidad y con situaciones reconocidas como potencialmente abusivas por el TJUE, la cuestión trasciende el plano técnico y se convierte en un problema de legitimidad política.

La defensa de la estabilidad y del salario digno forma parte central del discurso del gobierno de Pedro Sánchez. Pero para los interinos que encadenan nombramientos durante años, el contraste entre proclamación y realidad es evidente. La precariedad no solo se mide en duración del contrato, sino también en la estructura del salario que lo acompaña.

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